LAS INSTITUCIONES NO PUEDEN SER MEJORES QUE LOS HOMBRES QUE LAS CONFORMAN Y DIRIGEN.
ESCRIBE WALTER VENTURA.
La crisis política y económica nacional que derivó en el estallido social de 2001 propició a nivel de los municipios el recorte de miembros del Concejo Deliberante (CD), cuya labor pasó a segundo plano y casi se desdibujó ante el Poder Ejecutivo. Muchas ciudades impulsaron la reducción del número de Concejales para disminuir el gasto público local. Reforma sin oposición de la ciudadanía dada la mala imagen que acreditan los CD.
También este “achique” permitió el crecimiento y la importancia del poder de los Intendentes. Hoy se sigue eligiendo un Intendente, nadie se preocupa por los Concejales. Tampoco es razonable bajar la cantidad de Concejales si luego, al ser menos, se aumentan los sueldos.
No hay ninguna garantía, que al ser menos Concejales, ese ahorro se invierta debidamente y no se pierda o dilapide en otros gastos comunes del Municipio. Y al reducirse la cantidad de Concejales, hay que ver, es probable que los partidos minoritarios nunca lleguen a colocar un representante. Esto favorecería el constante bipartidismo.
Una reforma integral que tiene que ver también con «agiornar» a estos nuevos tiempos la Carta Orgánica (CO), quien tiene que ver con el medio ambiente, con la defensa del consumidor, defensor de los vecinos que es una figura importante, también con el sistema de control de la hacienda municipal, que tenga más participación la oposición, que tenga más peso a la hora de controlar y que la transparencia sea uno de los ejes de cualquier gestión.
Modernizar el sistema electoral también incluye entre otras cosas la figura del ballotage o segunda vuelta para elegir el cargo de intendente y vice.
Los avances en informática, programas y capacitación de personal; son para el proyecto herramientas que hacen que el “trabajo” de los ediles sea algo más efectivo y dinámico. Esto haría más eficiente no solo el tratamiento de los temas y restando la pesada carga que anteriormente insumía la búsqueda de antecedentes, legislación comparada, doctrina y jurisprudencia relacionados con la sanción de las normas propias de este Concejo Deliberante, sino también en relación al funcionamiento de la administración del cuerpo.
La integración actual de once concejales requiere de la paralela existencia de una plantilla de personal político administrativo y de asesores acorde a la cantidad de concejales en ejercicio, generando un elevado gasto presupuestario.
LA FORMA NO ES SUPERIOR AL CONTENIDO. MENOS CONCEJALES NO PRODUCEN MÁS O MEJOR, Y MÁS CONCEJALES PUEDEN PRODUCIR MENOS.EL PUNTO ES QUE SIEMPRE:
LAS INSTITUCIONES NO PUEDEN SER MEJORES QUE LOS HOMBRES QUE LAS CONFORMAN Y DIRIGEN.
EJEMPLO 1: 16 septiembre 2019 – CIPOLLETTI – La CO de 1987 fijaba en 12 la cantidad de Concejales, en el 2001 ante la crisis se reformó la CO y se bajó a 6. Ahora, ante el crecimiento de la ciudad, se piensa ampliar a 9 Concejales.
EJEMPLO 2: El municipio más poblado del país, La Matanza, con 1.775.816 (2010) hab., tiene un Concejo Deliberante compuesto por 24 concejales.
Algunos números de Villa Regina desde 1983, regreso a la Democracia, a hoy: Han pasado 35 años y Villa Regina fue gobernada por 13 intendentes.
- 6 Intendentes Radicales
- 6 Peronistas.
- 1 Vecinalista /Juntos Somos Río Negro
- Y fueron electos durante estos 35 años: 141 concejales
LOS MUNICIPIOS EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA.
Art. 123: Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el Art. 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
LOS MUNICIPIOS Y COMUNAS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO.
Art. 225: Esta Constitución reconoce la existencia del Municipio como una comunidad natural, célula originaria y fundamental de la organización política e institucional de la sociedad fundada en la convivencia.
Asegura el régimen municipal basado en su autonomía política, administrativa y económica. Aquellos que dictan su propia Carta Orgánica municipal gozan además de autonomía institucional.
La Provincia no puede vulnerar la autonomía municipal consagrada en esta Constitución.
LOS CONCEJOS DELIBERANTES.
Los Concejo Deliberante son poder legislativo de los municipios de la Argentina. Cuya función es la elaboración de las ordenanzas que rigen las actividades que se realizan en un municipio y que no son alcanzadas por la legislación provincial o nacional.
El Concejo Municipal se define como un organismo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que le señala la Carta Orgánica y otros cuerpos normativos vigentes.
Ordenanzas: El término proviene de la palabra «orden», por lo que se refiere a un mandato que ha sido emitido por quien posee la potestad para exigir su cumplimiento. Por ese motivo, el término ordenanza también significa «mandato legal». Habitualmente las ordenanzas municipales son debatidas y aprobadas por el pleno de su órgano colegiado (CD); aunque en algunos casos pueden emitirse por la autoridad del máximo órgano unipersonal: el intendente.
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