Durante los últimos 3 años, se ha tratado de cambiar esta tradición y de concientizar sobre el daño que puede generar el uso de los fuegos artificiales. No solo eso: también se resalta el peligro que implica su manipulación. La regulación ha llegado a través de distintas ordenanzas, que cada municipio contempla junto con sus respectivas multas e infracciones.
Aún así, nunca faltan aquellos que infringen la ley con la venta de pirotecnia clandestina, principal causa del uso; y quienes la compran aún sabiendo de su prohibición. Eso, en conjunto con la falta de empatía hacia quienes sufren y padecen los efectos de la pirotecnia, torna difícil ponerle fin al asunto. Pero ¿qué hacemos y cuáles son los avances que cada municipio hizo al respecto hasta ahora?
Allen
Las denuncias se realizan a través de Defensa Civil al número 103 -línea gratuita-, y las multas se consideran por valor de USAM, que equivale a 1 litro de nafta súper cada unidad. Para particulares en uso de pirotecnia, las multas rondan desde los 500 a 1.000 USAM; mientras que la multa para comercialización, rondan entre los 2.500 a 3.500 USAM. Así las cosas, las multas van desde los $23.000 a $950.000.
Bariloche
Las sanciones se darán de la siguiente forma: primera infracción, multa de $12.320 y el decomiso de los productos en infracción para su posterior destrucción por autoridad competente. Segunda infracción, multa de $24.500 y el decomiso. Tercera infracción, multa de $36.820 y decomiso. Y si se tratara de locales comerciales se aplicarán las multas establecidas más clausura de quince (15) a treinta (30) días en la primera infracción, y clausura definitiva en la segunda infracción.
Las infracciones al transporte de artificios pirotécnicos en tránsito dentro del ejido municipal serán sancionadas con multas desde $24.500 hasta $246.260 y decomiso de la mercadería.
Cipolletti
En el Art. 228 Bis se establecen los elementos de pirotecnia lumínicos permitidos para su comercialización y uso, pero solamente a aquellos debidamente autorizados, conforme la Ley Nacional de Armas y Explosivos, Nº 20.429 y sus modificatorias.
Además, no se permite la venta de pirotecnia a menores de 16 años y el municipio deberá, junto con la autoridad policial, controlar la tenencia y venta de pirotecnia y en caso de incumplimiento procederá a la intervención de la mercadería. También establece que como único periodo autorizado para la venta al público y uso de elementos de pirotecnia lumínicos el que transcurra desde el día 20 de diciembre hasta el día 6 de enero.
Choele Choel
La multa correspondiente va desde 250 UTM a 500 UTM, y aquellos que infrinjan por tercera vez recibirán la clausura del local comercial por el término de 30 días corridos. De registrarse una nueva infracción, se procederá a la baja de la licencia comercial. Para quienes se labre un acta por primera vez, la multa será de 100 UTM.
Neuquén
Se consideran artificios pirotécnicos los materiales o dispositivos destinados a producir efectos visibles, audibles o mecánicos, mediante la utilización de mecanismos de combustión o explosión y cualquier otro análogo en que se use cualquier compuesto químico que, por sí solo o mezclado, pueda ser inflamable. Quedando excluidos los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil, y los de uso profesional.
Las multas del Código de Faltas, en el artículo 63 Bis, establecen una multa que va de 30 a 50 JUS. A la multa se agregará el decomiso de los elementos probatorios de la infracción. En el caso de establecimientos comerciales, se aplicará la sanción establecida en el párrafo anterior, más la clausura del local de quince (15) a treinta (30) días.
Regina
El incumplimiento a la ordenanza implicará la aplicación de sanciones que incluyen clausura del comercio, multa y decomiso de la totalidad de los productos, que se duplicará o triplicará en caso de reincidencia. En personas físicas se aplicará una multa de 3 SAM si es una persona mayor de 18 años. En caso de que el uso sea realizado por un menor de 18 años, la sanción será afrontada por el mayor responsable con una multa equivalente a 4 SAM.
Roca
Dicha ordenanza establece la prohibición de venta y uso de pirotecnia sonora y de globos de papel o farolito chino. Sólo permite la venta de pirotecnia lumínica sin efecto sonoro, para la cual se requiere autorización previa para su comercialización.
La Secretaría de Gobierno es la autoridad de aplicación por lo cual, ante reclamos debe hacerse en Inspección General y las sanciones van desde: 300 a 500 USAM para el uso; y desde 1000 a 10.000 USAM para la venta de artículos no permitidos, que se duplica en caso de reincidencia. El valor de 1 USAM corresponde a $ 85.
También se firmó hace unos días un convenio entre el Municipio y la Fundación Faro Patagonia, para poner en funcionamiento la aplicación “Pirotecnia Cero”, que permitirá a la ciudadanía colaborar con el control del cumplimiento de la ordenanza.
Descargando gratis la app, los usuarios pueden denunciar en forma ágil y directa la venta, utilización y depósito de pirotecnia ilegal en la ciudad. Las denuncias son recibidas en el Área de Inspección General del Municipio y desde allí se realizará un seguimiento de la situación. Participaron de la firma la Intendenta María Emilia Soria y el presidente de la Fundación “Faro Patagonia” Gastón D´Angelo.
Viedma
PUBLICADO EN DIARIO "RÍO NEGRO", 23/12/2021.
https://www.rionegro.com.ar/pirotecnia-ciudad-por-ciudad-prohibiciones-y-multas-2088186/
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