jueves, 16 de abril de 2020

En Huergo, se regularon nuevas medidas para administrar el aislamiento.

El municipio de Ingeniero Huergo estableció, a través del decreto 6797, nuevas regulaciones en el marco de la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio para evitar la propagación del COVID-19.
La normativa firmada por el intendente Miguel Martínez señala que continuarán exceptuadas del cumplimiento del aislamiento y de la prohibición de circular aquellas personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.
Por otro lado, se incorporan los siguientes rubros: talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas (gomerías, talleres mecánicos y electromecánica), venta de repuestos, partes y piezas de los mismos y venta de artículos de librería e insumos informáticos, únicamente bajo la modalidad, de entrega a domicilio o puerta a puerta. En todos los casos es para atención exclusiva de transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y afectados a la salud pública o al personal con autorización para circular.
Los locales comerciales autorizados deberán cumplir el horario de atención al público de lunes a sábado de 9 a 19 y con las medidas preventivas vigentes. Los domingos deberán cerrar para proceder a la desinfección de los mismos.
Los comercios que realicen delivery de comidas podrán funcionar de lunes a sábado de 9 a 22.
Las farmacias de turno serán las únicas autorizadas para atender al público los domingos con todas las medidas preventivas vigentes.
Los establecimientos comerciales que se autoricen a realizar ventas de manera on-line o telefónicamente con el servicio puerta a puerta, deberán realizarlo desde el local comercial de lunes a sábado de 9 a 19, quedando prohibido que los clientes se acerquen a los locales comerciales.
Los locales comerciales permitidos que decidieran utilizar el servicio de venta bajo la modalidad de delivery o puerta a puerta, deben solicitar una autorización transitoria, de acuerdo a las siguientes instrucciones: enviar un mensaje WhatsApp al número 298 4506393 – Atención al Contribuyente, indicar “Solicito Autorización Transitoria para la Venta Puerta a Puerta”, adjuntar foto de la habilitación comercial vigente y DNI del titular, y por la misma vía se procederá a la devolución y/o autorización de lo solicitado.
Se autoriza la circulación de personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia junto con un familiar o conviviente. Ambos deberán portar sus DNI y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
Se autoriza las prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del DNI de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente.
El decreto establece que quienes no cumplan con lo dispuesto serán pasibles de una multa de $100.000 y clausura.
Por otro lado, es obligatorio el uso de protectores faciales de distintos tipos para las personas que circulen por la vía pública y personal que realicen las actividades permitidas por decreto municipal y aquellas exceptuadas por decreto nacional. Quien no cumpla con lo dispuesto, será pasible de una multa de $3000.
El área de Bromatología y Medio Ambiente municipal es la encargada de realizar la fiscalización y control en los establecimientos comerciales a los fines de regularizar los precios acordes a la reglamentación nacional vigente.
El incumplimiento de los precios máximos será causante infracción para lo cual podrá requerir la asistencia de la fuerza pública, solicitar órdenes de allanamiento, secuestrar libros y clausurar preventivamente los locales hasta por tres días en primera instancia.
Quienes eleven artificial o injustificadamente los precios fijados por la reglamentación nacional vigente serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 20.680 y sus modificatorias o reglamentaciones vigentes.
Publicado en Periódico "La Comuna de Villa Regina".

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