domingo, 12 de abril de 2020

Estas son las nuevas actividades exceptuadas de la cuarentena obligatoria.

El Poder Ejecutivo Nacional publicó hoy, en el Boletín Oficial, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 335/2020 por el cual prorroga el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto ante la pandemia de coronavirus hasta el 26 de abril con la posibilidad de establecer "excepciones" a las medidas de prevención vigentes.
También se publicará una Decisión Administrativa con las nuevas actividades exceptuadas, que podrán operar a partir del lunes. Estas son:
• Se permite la actividad bancaria con turnos previos.
• Se autorizan salidas breves de personas con discapacidad o con trastorno del espectro autista (TEA) "en la cercanía a su domicilio".
• Habilitarán el trabajo a domicilio de los acompañantes terapéuticos de las personas con discapacidad.
• Habilitarán los talleres mecánicos, para la atención de vehículos del transporte público, los móviles afectados a las fuerzas de seguridad, el sistema sanitario y las personas autorizadas a circular.
• Habilitarán venta de repuestos, partes y piezas para automotores sin atención al público.
• También la fabricación y venta de neumáticos para los vehículos del transporte público, de los móviles afectados a las fuerzas de seguridad y de los vehículos del sistema sanitario.
• Habilitarán venta a domicilio de artículos de librería e insumos informáticos.
En su artículo 2, el DNU que establece la próroga hasta 26 de abril señala que el que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, y a pedido de los gobernadores y jefe de gobierno porteño, disponer excepciones del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio".
Cafiero tendrá la posibilidad de "exceptuar la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas", siempre que "medien" determinadas "circunstancias".
En ese sentido, fija que los mandatarios provinciales deberán hacer sus requerimientos "por escrito, previa intervención y asentimiento de la máxima autoridad sanitaria local, en atención a la situación epidemiológica respectiva".
Ese requerimiento, tendrá que estar acompañado de "un protocolo de funcionamiento correspondiente, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y locales".
La normativa indicó además que "las autoridades de las jurisdicciones y organismos del sector público nacional en coordinación con sus pares de las jurisdicciones provinciales y municipales dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias".
Publicado en Diario "Río Negro", 11 de abril del 2020.

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