domingo, 19 de marzo de 2017

¿QUÉ SON LOS FUEROS Y QUÉ EFECTO TIENEN? Publicado en Prensalatinoamericana (Facebook).-

¿QUÉ SON LOS FUEROS Y QUÉ EFECTO TIENEN?
Originalmente se trata de una protección para quienes actúan en el ámbito legislativo. La idea es mantener la división de poderes, impidiendo que se encarcele a miembros de las otras ramas del Estado por cuestiones políticas. Este derecho está garantizado por el artículo 69 de la Constitución, que establece que sólo se podrá arrestar a un Diputado o Senador en caso de ser sorprendido in franganti en un delito.
El derecho de los legisladores fue limitado por la Ley de Fueros, aprobada en septiembre de 2000 luego del escándalo por los sobornos que se pagaron por la aprobación de la llamada “ley de reforma laboral”. En ella se establece que un legislador no puede ser encarcelado durante su mandato, a menos que haya sido desaforado, pero sí puede llevarse adelante todo el resto del proceso judicial. Lo que la ley sí prohíbe es que se allanen el domicilio o las oficinas de los legisladores.
“El proceso judicial continúa, e incluso puede llegar a una condena penal. Lo que no se puede disponer es una medida privativa de la libertad”, aclaró el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires (UBA) Andrés Gil Domínguez en esta nota.
Para completarse efectivamente el arresto de la persona, debe llevarse adelante el desafuero, para lo cual es necesario que la Cámara correspondiente apruebe el desafuero con dos tercios de los votos. También debe hacerse si el legislador se niega a presentarse a declarar frente a la Justicia.
El diputado radical y ex titular de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) y de la Oficina Anticorrupción, Manuel Garrido, señaló a Chequeado que “la ley vigente no obstaculiza el avance de las causas penales y tampoco hace que prescriban los delitos porque los plazos se suspenden”. Y agregó que “en la Argentina no tiene sentido pensar en eliminar los fueros, ya que las investigaciones se pueden realizar y garantiza la libertad para el trabajo del legislador, al impedir posibles abusos del Poder Judicial, que podría estar cooptado por el Ejecutivo, como es el caso en Venezuela”.
En general, el problema de las causas en las que se investigan actos de corrupción está más relacionado con la larga duración de las investigaciones que con los fueros, ya que no hay muchos casos en los que legisladores hayan sido condenados y no se los haya podido encarcelar a causa de los fueros. Uno de los casos más emblemáticos del tema, el del ex presidente Carlos Menem por la venta ilegal de armas a Ecuador y Croacia, por ejemplo, no tiene sentencia firme ya que apeló su condena ante la Corte Suprema, por lo que de no ser senador hoy tampoco estaría en prisión.
“Los fueros aseguran que los miembros del Congreso (y también el presidente, vicepresidente, ministros y otros) puedan llevar adelante su trabajo sin impedimentos. Sin fueros o inmunidades un presidente podría impulsar que se arreste a legisladores que obstaculicen sus proyectos, o un juez podría mandar a arrestar a un presidente con cuya política no acuerde, lo que implicaría situaciones de golpe de Estado institucional”, explicó el politólogo Andy Tow.
El caso de los ministros es similar, ya que pueden ser investigados durante el ejercicio de sus funciones, pero deben ser destituidos a través de un juicio político antes de ser encarcelados, como explica Delia Ferreira, miembro de Transparencia Internacional.

LEY DE FUEROS.
Ley 25.320
Apruébase un nuevo Régimen de Inmunidades para legisladores, funcionarios y magistrados.
Sancionada: Septiembre 8 de 2000.
Promulgada: Septiembre 12 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Cuando, por parte de juez nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se abra una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político, el tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión. El llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la libertad pero en el caso de que el legislador, funcionario o magistrado no concurriera a prestarla el tribunal deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político. En el caso de dictarse alguna medida que vulnera la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político no sea separado de su cargo. Sin perjuicio de ello el proceso podrá seguir adelante hasta su total conclusión. El tribunal solicitará al órgano que corresponda el desafuero, remoción o juicio político, según sea el caso, acompañando al pedido las copias de las actuaciones labradas expresando las razones que justifiquen la medida. No será obstáculo para que el legislador, funcionario o magistrado a quien se le imputare la comisión de un delito por el que se está instruyendo causa tenga derecho, aun cuando no hubiere sido indagado, a presentarse al tribunal, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan serle útiles. No se podrá ordenar el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores ni la intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas sin la autorización de la respectiva Cámara.
ARTICULO 2°— La solicitud de desafuero deberá ser girada de manera inmediata a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara correspondiente, la que deberá emitir dictamen, en un plazo de 60 días. La Cámara deberá tratar la causa, dentro de los 180 días de ingresada, aun cuando no exista dictamen de comisión.
ARTICULO 3°— Si un legislador hubiera sido detenido en virtud de lo dispuesto por el artículo 69 de la Constitución Nacional, el tribunal pondrá inmediatamente en conocimiento del hecho al cuerpo legislativo correspondiente, quien decidirá por los dos tercios de los votos, en sesión que deberá realizarse dentro de los 10 días, si procede el desafuero. En este caso se actuará conforme al artículo 70 de la Constitución Nacional. Para el caso de denegar la Cámara el desafuero, el juez dispondrá la inmediata libertad del legislador.
ARTICULO 4°— Si fuera denegado el desafuero, la suspensión o remoción solicitadas, el tribunal declarará por auto que no puede proceder a la detención o mantenerla, continuando la causa según su estado.
En cualquier caso regirá la suspensión del curso de la prescripción prevista en el artículo 67 del Código Penal.
ARTICULO 5°— En el caso del artículo 68 de la Constitución Nacional, se procederá al rechazo in limine de cualquier pedido de desafuero.
ARTICULO 6°— Deróganse los artículos 189, 190 y 191 del Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984).
ARTICULO 7°— Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.320
RAFAEL PASCUAL. — JOSE GENOUD. — Luis Flores Allende. — Mario L. Pontaquarto.
Decreto 781/2000
Bs. As., 12/9/2000
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.320 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALVAREZ. — Rodolfo H. Terragno. — Ricardo R. Gil Lavedra. — Federico T. M. Storani.

Fuente de información e imagen: Prensalatinoamericana

No hay comentarios:

Publicar un comentario