domingo, 9 de abril de 2017

ACCION VINDICATORIA - Dr. Juan Carlos Giménez Fiscal Municipal de Villa Regina.

ACCION VINDICATORIA
Artículo 56.- Todo agente público a quien se le imputa delito cometido en el desempeño de sus funciones, está obligado a acusar para vindicarse, en un plazo no mayor de seis meses del conocimiento de la imputación, bajo pena de destitución. A tal efecto gozará del beneficio del proceso gratuito.
Soy agente público
¿El ejemplar del día 5 de abril de El Globo me imputa delito?
¿O solo denuncia? Ni siquiera eso, es solo calumnia.
¿Qué es lo que denuncia?

Veamos:
Dice el libelo:

“Tal cual se puede apreciar en la imagen de arriba, tenemos un recibo que le fuera entregado a un vecino en la municipalidad. ¿Cómo? ¿en la municipalidad? Pero si el recibo dice Estudio Jurídico Dr. GIMENEZ”.

El recibo es auténtico y fue extendido por mandato mío a mi entonces Secretaria en la Fiscalía a mi cargo por el pago de $ 1.021,77 que hiciera el Señor Héctor Cabezas domiciliado en Barrio Namuncurá Calle Perales 548 de Villa Regina. El talonario respectivo a la fecha de la extensión del recibo estaba autorizado por la ley impositiva para el oportuno crédito a favor del Estado. El original es el publicado y pertenece a un crédito a mi favor ordenado por el Juez de la causa en el expediente Municipalidad de Villa Regina c/Parra Vda. de Cabezas s/Ejecución Fiscal Nº 5202-J21-11     Juzgado Civil 21, por honorarios (Ley 2212) los que a su vez reditúan un 5% a favor de Caja Forense Ley 869 y 6% de mi peculio, total 11% para integrar los fondos comunes de la citada ley; fue entregado en mi despacho oficial “Fiscalía” situado en altos del edificio municipal lugar donde desempeño entre varias tareas, atención al público durante la mañana de día hábil. El crédito a mi favor no es producto de una actividad privada, sino que es de mi actividad oficial como Fiscal en busca de los créditos de la Municipalidad no pagados por los contribuyentes cuando así lo ordena el Poder Ejecutivo mediante una orden de cobranza judicial después de haber agotado la instancia administrativa de intimación al deudor, todo ello contemplado en la Ordenanza 7/81 y 127/2004  y Ley de Fiscalía de Estado 88 y 4739 de la Provincia de Río Negro vía Art. 167 de la C.O.M. Para ser Fiscal se necesita ser abogado y yo lo soy. Siendo Fiscal por la ley ostento exclusividad excluyente en la atención de todo procedimiento Judicial a favor de la Municipalidad de Villa Regina y para que la justicia me acepte tengo que ser abogado.

Continúa el libelo:

“Lo cierto es que Gimenez no solo usa el domicilio de la Municipalidad como su domicilio fiscal (a veces..) sino que el Fiscal Municipal está creído que su estudio funciona allí en Rivadavia 220.”

Nos dice WikipediaEn un sentido estricto domicilio es la circunscripción territorial donde se asienta una persona, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.” Más comúnmente se entiende que domicilio es el lugar asiento de los negocios del domiciliado. Es sabido que la mayor actividad de una Fiscalía se desarrolla en los estrados judiciales y a ella está dedicada la certeza que el Fiscal se domicilia donde ejerce sus derechos y cumple con sus obligaciones. En Mesa de Entradas se recibe la correspondencia vinculada a la tarea oficial (notificaciones judiciales y fiscales, citaciones judiciales y fiscales, bancarias etc. etc. y porque no también correspondencia privada.) Se entiende que residencia es el lugar donde uno vive su vida privada y es público y notorio que resido en Yaganes 487 junto a mi compañera, su hija y dos nietos del corazón. Es falsa la afirmación que el libelo denuncia, en la Municipalidad no funciona ningún estudio jurídico privado de mi pertenencia pues no atiendo asuntos privados en mis oficinas oficiales. Si atiendo privadamente previa cita en mi residencia los asuntos que permite el artículo 82 de la C.O.M.

Continúa el libelo:

“Nos relata un vecino..” seguramente el Sr. Héctor Cabezas, que acudió a la municipalidad por una notificación judicial, con origen en el juicio de apremio de mi dirección, lo que explica que le indiquen que tiene que ir a mi oficina y es allí donde abonó mi crédito para de esta manera pagar la deuda impositiva a la municipalidad en el sector respectivo o acordar un plan de pago, todo ello de acuerdo a la Ley citada.

Cuando el cuento dice que “con total naturalidad extiende un recibo al vecino por el importe pero que es un recibo del estudio jurídico privado del Fiscal.” La naturalidad se explica porque, corrijo, el recibo es del estudio jurídico del abogado Gimenez porque es un crédito nacido a su favor por mi actividad de abogado obligado por las leyes citadas. Nada más natural.. Como se vé, yo no tengo en mis oficinas de fiscal ninguna secretaria privada de estudio privado, sino tengo el personal necesario para que atienda los asuntos oficiales de la Fiscalía, por lo tanto no es ninguna “vergüenza” lo que hago es lo que manda la ley.

Continúa el libelo:
“..un funcionario nos aseguró que el abogado Juan Carlos Gimenez no tiene habilitación municipal alguna..”

Ello es absolutamente cierto, y no tengo habilitación municipal porque no tengo estudio privado desde hace varios años con la aclaración que previa cita atiendo asuntos privados en mi residencia, pero más allá de esta verdad la Ordenanza Fiscal 7/81 artículo 139 me exime de tal obligación.

Sigue el libelo esta vez introduciéndose en mi vida privada, mi sueldo es de mi vida privada, mi relación con los órganos de control impositivo es de mi vida privada, mis propiedades son de mi vida privada y si cree el autor del libelo que estoy enriquecido ilícitamente como insinúa sería bueno que me denunciara y no que le pida a terceros (Concejo Deliberante/Intendente) que lo hagan. Es fácil, yo lo hice y hoy Sergio Daniel Plos tiene que resarcir el daño moral que me causó con parecidos disparates porque así lo determinó la Justicia.
Lo que sí es totalmente cierto que a la fecha del libelo Plos no ha cumplido con la Ley Municipal que ordena la relación con los medios de comunicación y hasta la fecha se desconoce donde vive.


 Autor: Dr. Juan Carlos Giménez Fiscal Municipal de Villa Regina.

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