domingo, 3 de marzo de 2019

El Procurador dictaminó a favor de la candidatura de Weretilneck.-

El dictamen del Procurador General, Jorge Crespo fue favorable a la nueva postulación del gobernador Alberto Weretilneck. Esa opinión fue remitida al Superior Tribunal de Justicia, que fallará en los próximos días en referencia a la apelación de Juntos contra la inhabilitación de la candidatura dispuesta por el Tribunal Electoral.
En su conclusión, no vinculante, Crespo enfatiza que el supuesto de la reelección se corresponde con el cargo. Entendió que el “texto constitucional refiere a reelección, lo hace aludiendo a la posibilidad de ser electo nuevamente en el cargo para el que ya fuera electo el candidato en una oportunidad anterior inmediata, pues no existe ni puede existir desde un razonamiento constitucional lógico jurídico, posibilidad alguna que una persona intente una reelección a un cargo que no postuló con anterioridad”.
Ratifica esta posición “la última parte del artículo analizado que claramente establece que en el caso que el gobernador o vicegobernador fueran reelectos en sus cargos, no pueden ser después elegidos para ninguno de ellos”.
En su línea, el Procurador desacredita que la fórmula es indivisible y ambos ministros conforman el Poder Ejecutivo. El mismo -repite el artículo 170 de la Constitución- “es ejercido por un ciudadano con el título de gobernador y que sus funciones, así como las del vicegobernador, están explicadas en la sección ‘Poder Ejecutivo’, aunque las de este último también son expuestas en el apartado ‘Poder Legislativo”.
Remarca que si “el vicegobernador” fuese “un órgano incluido dentro del Poder Ejecutivo” y prestará “funciones en el Poder Legislativo (preside el cuerpo y vota en caso de empate) se estaría violando el principio republicano de Gobierno”, y “la división de poderes”.
Luego, afirma que “el vicegobernador Weretilneck, previo juramento formal, sólo asumió en el 2012 como relevo constitucional del gobernador fallecido”“hasta el fin de su mandato”, “causante de la acefalía”.”Los cargos son ocupados por quienes han sido electos para los mismos por el término de cuatro años, y que ninguna modificación temporal puede producirse sin una reforma constitucional previa”.
También sostiene que en el período 2011/ 2015, el cargo postulado y para el que fue electo Weretilneck fue el de vicegobernador, ejerciendo posteriormente las funciones ejecutivas del Estado rionegrino por acefalía del cargo de gobernador, cumpliendo obligatoriamente lo impuesto por el artículo 180 de la Constitución Provincial.
Dice que en el período 2015/2019, Weretilneck “ocupó (al haber sido elegido por el voto popular)” el cargo de gobernador por “el período indicado por el artículo 174. Hoy, al postular nuevamente para el cargo en cuestión (2019/2023) bajo esta interpretación, en comunión con la redacción constitucional conjugada con los hechos, resultaría ser ésta, su segunda postulación en el cargo de gobernador”, lo cual, “lo habilita para participar en el proceso electoral”.
Manifiesta que si gana en abril “resultaría reelecto en el cargo de gobernador, situación ésta que por aplicación de la prohibición que establece el segundo apartado del Artículo 175, veda la postulación para cualquiera de los dos cargos en un período inmediato siguiente (2023/2027)”.
Publicado en Diario "Río Negro", 3 de Marzo de 2019.

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