viernes, 7 de septiembre de 2018

EL CONCEJO DELIBERANTE RECHAZÓ EL JUICIO POLÍTICO COMO MECANISMO DE INVESTIGACIÓN CONTRA RAYÓ.

EL CONCEJO DELIBERANTE RECHAZÓ EL JUICIO POLÍTICO COMO MECANISMO DE INVESTIGACIÓN CONTRA RAYÓ.
Por mayoría, los concejales desestimaron el juicio político como método para investigar a José Rayó. La denuncia había sido presentada por el exsecretario de Obras Públicas Raúl Fioretti. Rayó se abstuvo por tratarse de su persona.
El 7 de agosto, Raúl Fioretti se presentó en el Concejo Deliberante para pedir el juicio político contra Carlos Vazzana y José Rayó. En el caso de este último fue por irregularidades en el pase a planta permanente de empleados públicos, al no haber cumplido con los pasos previstos y especificados en la Ley 811, cuando fue intendente interino.
Ante esta situación, la Comisión de Juicio Político, integrada por los concejales Domingo Vallejo, Luis Baleani y Carlos Rodríguez, inició una investigación. Para el caso específico de Rayó determinó “inadmisible el mecanismo de juicio político para juzgar el desempeño de concejales” y porque al haber finalizado el interinato de Rayó al frente de la intendencia “no se puede juzgar a quién no se puede suspender o destituir”, que serían las sanciones que otorga el juicio político.
En su dictamen, la Comisión de Juicio Político hace hincapié en que José Rayó es un miembro del poder legislativo, por lo tanto la Carta Orgánica determina otro mecanismo para el juzgamiento de los concejales y en consecuencia el “Concejo Deliberante se encuentra legalmente inhabilitado para suspender por Juicio Político a un Concejal por su desempeño a una tarea que ya no ejerce”.
Para el juzgamiento de los concejales, la Carta Orgánica manifiesta, en su artículo 27, que: “El Concejo podrá con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, corregir con llamamientos al orden, multas, y aún exclusión de su seno, a cualquiera de sus miembros por inconducta en sus funciones, por inasistencias reiteradas o removerlos por indignidad, incompatibilidad moral, física o mental sobreviniente a su incorporación”. Ante este panorama determinaron que el presidente del Concejo Deliberante no cumple con ninguno de estos requisitos para ser juzgado.
Como José Rayó dejó de desempeñarse como intendente el 26 de abril, cuando asumió Carlos Vazzana, no se le puede aplicar el artículo 100, que es el que determina el Juicio Político. El artículo referido determina que: “El Intendente Municipal, los miembros del Tribunal de Cuentas y demás funcionarios, que por esta Carta son inamovibles mientras dure su buena conducta, quedan sujetos a Juicio Político por incapacidad física o mental sobrevinientes por delitos en el desempeño de sus funciones, por delitos comunes y por falta de cumplimiento en los deberes a su cargo”.
Domingo Vallejo aclaró que la Comisión rechazó el Juicio Político como mecanismo de investigación contra José Rayó pero que “sigue trabajando en las denuncias presentadas por el ciudadano Raúl Fioretti”.
Fuente de información: Mañanas Diferentes

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