viernes, 8 de febrero de 2019

El ARI pide certeza sobre candidatura de Weretilneck.

(ADN).- La CC-ARI presentó pasadas las 11.30 ante el Tribunal Electoral provincial una Declaración de Certeza constitucional para que la Justicia diga si Alberto Weretilneck puede ser nuevamente candidato a gobernador. Además pidió que se suspenda preventivamente el cronograma electoral y a la vez hizo reserva federal de acción judicial. En el escrito participaron directamente las máximas autoridades nacionales del partido de Carrió, a través de las apoderadas partidarias Mariana Stilman y Cecilia Ferrero y el propio presidente Maximiliano Ferraro.
El escrito fue presentado por Javier Acevedo, como presidente de la Asamblea, junto a los apoderados José Orlando Acosta y Christian Daniel Speciale, DNI Nº 23245816, con el patrocinio letrado de  Silvia Frank y el Diego Vázquez.
 Se pidió al tribunal una  acción declarativa de certeza constitucional, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro, para que con anterioridad a la presentación de las listas de candidatos para su oficialización -cuyo plazo vence el próximo 15 de febrero-, ese Tribunal  “se expida sobre el impedimiento constitucional que sostenemos, le prohíbe al actual Gobernador Alberto Edgardo Weretilneck, candidatearse  para Gobernador en las próximas elecciones”.
Se argumenta el impedimento por el artículo 175 de la Constitución provincial  y sostiene que  “la incertidumbre de naturaleza constitucional que los Magistrados deberán dilucidar, es si el actual Gobernador, puede presentarse para competir en los comicios convocados para el 7 de abril próximo, en busca de un tercer mandato consecutivo”. 
Agrega la CC-ARI que para que no se produzca un perjuicio de imposible reparación posterior, solicitamos “se suspenda el cronograma electoral hasta tanto se encuentre zanjada la cuestión de fondo; considerando que el próximo 15 de febrero cierra el plazo para solicitar la oficialización de listas de candidatos. A cuyo fin solicitamos se haga lugar a la respectiva medida cautelar”.
Se hace referencia a la presentación pública y oficialización de la candidatura a gobernador  de Alberto Weretilnek y a la posición de las fuerzas políticas contrincantes  que se  expresaron públicamente en contra de la re-reelección de Weretilneck, a la vez que cita declaraciones del mandatario que dijo, textualmente: ‘Este es mi primer mandato como gobernador, fui electo una sola vez. La vez anterior reemplacé a Soria’”.
Luego se efectúan una serie de transcripciones periodísticas donde Weretilneck fundamenta que es posible buscar una nueva candidatura, donde la interpretación el Gobernador y su espacio político es que Weretilneck no está transitando su segundo mandato como Gobernador, y que en virtud de ello, se encontraría constitucionalmente habilitado a presentarse como candidato en las próximas elecciones.
línea argumental
El artículo 175 de la Constitución provincial, tiene previsto un límite claro para la reelección de los cargos de Gobernador y Vicegobernador, al establecer: “El gobernador y el vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período y por una sola vez.
Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con un período de intervalo”.
Sin embargo, tal como ha sido expuesto precedentemente, Weretilneck y su partido entienden erróneamente que aquél se encuentra cursando su primer mandato como Gobernador, en tanto en el mandato anterior había reemplazado a Soria y no cuenta como tal.
Habida cuenta de ello, y pese a que la letra de la norma del artículo 175 de la Constitución Provincial se expone con una claridad semántica tal que resulta redundante efectuar una exposición relativa a su inteligencia, corresponde determinar el alcance de, al menos, dos aspectos elementales a fin de dilucidar la cuestión llevada al Tribunal. La primera, relativa al estatus jurídico de rango constitucional del actual Gobernador provincial; la segunda, a la teleología del artículo 175 de la Constitución de Río Negro.
1. El Gobernador Alberto Weretilneck fue elegido como Vicegobernador de la Provincia de Río Negro en los comicios del 25 de septiembre de 2011, como compañero de fórmula de Carlos Soria, cargo que asumió el 10 de diciembre de ese mismo año. 
Cuando el 1° de enero de 2012, el ex Gobernador Carlos E. Soria fue asesinado habiendo transcurrido meramente 21 días de mandato como Gobernador, Weretilneck debió cumplir con la manda constitucional del artículo 182 inciso 1 -de conformidad a lo prescripto en el artículo 180 inciso 2-, reemplazando así al difunto ex mandatario. 
Es decir que, como fue electo por la ciudadanía como Vicegobernador, para, entre otras funciones, desempeñar el mandato de Gobernador en los supuestos determinados constitucionalmente, ante el fallecimiento de Soria, así lo hizo. 
Afirmar lo contrario nos conduciría al absurda conclusión de que ejerció la función pública como Gobernador de una provincia argentina sin mandato del pueblo; lo que equivaldría, en nuestro sistema jurídico, a un supuesto de usurpación ilegítima del poder.
Ciertamente, la naturaleza del mandato gubernamental no es determinada por la fórmula electoral ni por su sufragio popular, sino por la regulación orgánica que efectúa la Constitución de los cargos a los que les asigna el ejercicio del poder de gobierno. 
Tal como fue expresado por el ex ministro Fayt, “[p]or medio del ejercicio de ese derecho [del sufragio], se designa a las autoridades encargadas de desempeñar el poder político, pero los límites de su competencia, su duración en el cargo y la forma en que habrán de ejercer su actividad funcional está jurídicamente predeterminada a través del ordenamiento constitucional y legal. Esos condicionamientos son, como ya se ha expuesto, expresión de otra voluntad anterior e igual de soberana …” (en su voto en Fallos 317:1195).
Ergo, resulta fácil advertir que el mandato que desempeñó Weretilneck como Gobernador en el período 2011-2015 fue el resultado de la conversión, ipso facto, y por imperio de los artículos 180 inciso 2 y 182 inciso 1, de su mandato como Vicegobernador de la provincia; situación fáctico normativa que no invalidó, sino que por el contrario, dio génesis a la naturaleza de su mandato como Gobernador. 
Sumado a lo cual, es de advertir, que tanto el Gobernador como el Vicegobernador integran el mismo y único Poder Ejecutivo provincial y el artículo 170 de la misma y siguientes contienen las disposiciones generales, sus condiciones de elegibilidad, inhabilidades, modo de elección, duración de mandato, entre otras; de ambos -Gobernador y Vicegobernador-.
2. Dicho esto, cabría adentrarnos en lo relativo al alcance teleológico de la letra del artículo 175 de la Constitución de la Provincia de Río Negro. 
La norma constitucional contiene dos oraciones, regulatorias de dos supuestos: la primera estipula una habilitación limitada, posibilitando la reelección del Gobernador y Vicegobernador o su sucesión recíproca, pero por un período y por una sola vez. La segunda, una prohibición que imposibilita que quienes fueron reelectos como Gobernador y/o Vicegobernador, o se hayan sucedido recíprocamente, sean elegidos para cualquiera de dichos cargos sin un período de intervalo.
Al respecto, más allá de que el constituyente haya utilizado la palabra “reelectos”, sin aclarar que fuera para uno u otro cargo, se encuentra fuera de toda discusión que por medio del artículo 175 de la carta constitucional, el constituyente rionegrino persiguió evitar el desempeño de un tercer ejercicio del poder por parte de los mismos sujetos o de cualquiera de ellos. 
Recuérdese que en todos aquellos Estados del mundo que las contienen, las cláusulas limitativas de la posibilidad de reelección indefinida constituyen nada menos que un resguardo del principio republicano de gobierno, puesto que han sido confeccionadas con el objetivo de evitar la acumulación de poder en quien ejerce la función pública.
No obstante, más allá de las consideraciones relativas a la conveniencia de adoptar esta decisión de organización política, lo cierto es que no existen dudas respecto a la finalidad con la que el constituyente incorporó la referida cláusula constitucional.
En atención a ello, la afirmación consistente en que el Gobernador Weretilneck podría postularse por el mero hecho de haber sido “elegido” popularmente como Gobernador solo en su segundo mandato, violenta el propósito constitucional; puesto que resulta de toda evidencia que, pese a que en su primer mandato fue elegido mediante el sufragio popular como Vicegobernador, desempeñó su primer mandato como Gobernador y luego fue elegido nuevamente como Gobernador, completando dos períodos consecutivos en el ejercicio de la titularidad del Poder Ejecutivo. 
Así, va de suyo, que el cumplimiento de un tercer período vulneraría el fin perseguido por la constitución local, toda vez que ello es justamente lo que su letra busca evitar; cualquier otra interpretación soslayaría el principio republicano de gobierno y su consecuente periodicidad de mandatos.
Incluso, si Weretilneck hubiese ejercido su primer mandato solo como Vicegobernador, tampoco podría presentarse en las próximas elecciones para ninguna de esas dos candidaturas, puesto que el artículo 175 es claro cuando en su segundo párrafo señala que “[s]i han sido reelectos (…) no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con un período de intervalo”. 
En virtud de los argumentos expuestos, es que sostenemos que el Gobernador Weretilneck se encuentra finalizando su segundo mandato como titular del Poder Ejecutivo local, y que el fin del artículo 175 de la Constitución de Río Negro es evitar el ejercicio de más de dos mandatos por la/s misma/s persona/s. Ante la claridad del texto constitucional, cualquier otra interpretación que se intente resulta violatoria de la voluntad constituyente provincial. Lo que así pedimos se declare en autos.
Por último, resulta oportuno recordar que en el año 2001, Alberto Weretilneck, se presentó en la Justicia Electoral en los autos “Massaccesi, Horacio y otros s/promueve demanda declarativa de certeza” (Expte. 176/2001 TEP), para rechazar la posibilidad de que quien había ejercido dos períodos consecutivos como Vicegobernador, se pudiera presentar como candidato a Gobernador en las siguientes elecciones. Avalando la acción declarativa de certeza que había presentado oportunamente el ex senador Horacio Massaccesi.
Al respecto, el actual Gobernador reclamó que se dispusiera como interpretación auténtica del artículo 175 de la Constitución provincial que “la reelección de los cargos de gobernador y vicegobernador sólo pueden darse en forma consecutiva por una sola vez, cuando la elección se haga para cualquiera de ambos cargos”.
Publicado en ADN RÍO NEGRO, 8 de Febrero de 2019.-

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