martes, 26 de febrero de 2019

Alberto Weretilneck puede ser reelecto en 2019 por Pablo Bergonzi.

Alberto Weretilneck puede ser reelecto en 2019 por Pablo Bergonzi.


Como decía sabiamente Bertrand Russell, al momento de pensar siempre es recomendable diferenciar los deseos de los hechos. Intentaremos llevar adelante un análisis de esta delicada situación ,tratando de no confundir la realidad con la conveniencia.
El art. 175 de la Constitución Provincial regula la reelección del Gobernador y Vice en los siguientes términos:
“El gobernador y el vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período y por una sola vez.
Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con un período de intervalo”.
Esta norma no le impide al actual gobernador ir por un nuevo mandato. Esto es así porque Weretilneck fue “electo” para el cargo de Gobernador de Río Negro una sola vez, el 14 de junio de 2015.
Sostener que en 2015 existió una reelección es un argumento falaz y voluntarista. Obviamente, no se puede ser reelecto para un cargo para el cual no se ha sido electo, y Weretilneck fue recién electo por el pueblo rionegrino para el cargo de Gobernador en 2015.
¿Que pasó en el lapso 2012-2015?
Entre el 2012 y el 2015, Weretilneck ejerció el Poder Ejecutivo porque la Constitución le ordena al Vice reemplazar al Gobernador si éste fallece. No lo hizo por haber sido electo para ese cargo. Quien fue electo Gobernador fue Carlos Soria.
Nuestra Constitución establece que una cosa es ser “reemplazante legal” y otra muy diferente es ser “electo”. Las dos son vías constitucionales para llegar al cargo de gobernador, pero sólo la segunda se encuentra alcanzada por el art. 175.
  1. En Río Negro hay dos formas constitucionales de acceder al ejercicio del cargo de Gobernador:
a) La primera -natural- es ser elegido por el pueblo para ese cargo (art. 173);
b) La segunda -anómala- ocurre con el reemplazo legal del Gobernador por el Vice, en virtud de la ausencia definitiva del primero (arts. 170 y 180).
Pues bien, la limitación del art. 175 sólo se configura en el primer caso, pero no en el segundo. Ello por un dato evidente, sólo se es “electo” cuando se accede al cargo por el voto. Si no se llega al cargo por voluntad popular, sino por un dispositivo constitucional diseñado para superar situaciones anómalas, no estamos ante un Gobernador “electo”.

La naturaleza del cargo la da la voluntad popular. No muta por el ejercicio de un reemplazo legal. Se es electo para el cargo para el cual se vota al candidato, no para otro.
Es la propia Constitución la que distingue muy bien ambas situaciones. Habla de ser “elegido” en los arts. 171, 172 y 173 y 175 y de “reemplazante legal” en los arts. 170 y 180, que refieren a la situación de acefalía del Poder Ejecutivo. Indudablemente, la hipótesis contemplada en el art. 175 es la de ser elegido más de una vez.
En definitiva, ejercer el cargo de Gobernador en virtud de una situación de acefalía no es lo mismo que ser electo Gobernador. El acto supremo de soberanía popular, en el cual la ciudadanía unge un sujeto para cubrir un cargo es único e irrepetible, insusceptible de ser emulado o invocado en virtud de una ficción legal que atiende a razones de estabilidad institucional, como es el reemplazo legal que se encomienda al Vice. Dado que expresa el punto máximo de una democracia, el acto de elección debe ser siempre real. No puede invocarse la condición de “electo” para un cargo si no se ha sido “electo” para ese cargo.
Por otra parte, rige aquí el principio de primacía de la realidad, que explica el traumático derrotero institucional vivido desde el fallecimiento del Gobernador electo Carlos Soria. De igual modo, la interpretación del texto constitucional debe atender a la regla de concurrencia, que exige que -en caso de duda- se habilite la mayor cantidad de participantes en un proceso electoral. Este principio tiene raigambre en el art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 37 de la Constitución Nacional.
En cuanto a la segunda limitación que fija el art. 175 -“sucederse recíprocamente”- ella presupone un intercambio de cargos, lo cual no ocurre en este caso. La sucesión recíproca sólo ocurre si el Gobernador pasa a Vice y éste a Gobernador. Sin esa cobertura cruzada de los cargos no se configura la hipótesis constitucional. Para que exista sucesión recíproca debe existir un intercambio de cargos entre los miembros de la fórmula. De otro modo, el constituyente hubiese prohibido “alternar” en el otro cargo y no “sucederse recíprocamente”.
A la luz de lo dicho , cabe afirmar:
a) Se es “reelecto” cuando se es “elegido” (votado por la mayoría del electorado) para el mismo cargo para el cual ya se ha sido “elegido” en el período inmediatamente anterior al comicio.
b) Weretilneck fue elegido para el cargo de Gobernador recién en 2015. Hasta ese momento, nunca fue electo Gobernador. Su condición de titular del Poder Ejecutivo respondió a la otra causal constitucional, al reemplazo legal del Gobernador ausente por fallecimiento.
c) La naturaleza del cargo la da la voluntad popular. Esa naturaleza no muta por el ejercicio de un reemplazo legal. Se es electo para el cargo para el cual se vota al candidato, no para otro. Si lo votaron para Vice , nunca puede ser reelecto para Gobernador. Principio lógico de no contradicción.
d) Weretilneck no está impedido por el art. 175 de la Constitución Provincial para seguir con su reelección en 2019.
Pablo Bergonzi abogado, docente universitario, fiscal de Estado de Río Negro 2011-2014.

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