jueves, 8 de agosto de 2019

Noticias desde el Consejo Local para Personas con Discapacidad de Villa Regina.

El Consejo Local para las Personas con Discapacidad.
Informa:
ORDENANZA Nº: 077/19
VISTO: 
La Constitución Nacional que en su Art. 1º expresa “…La Nación adopta las formas de gobierno representativa, republicana y federal…”, y en su Art. 75º inciso 23 expresa “…que se debe legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad…”; Las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica del Pueblo de Villa Regina al Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO:
Que nuestro país adhiere a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a través de la Ley Nº 26378, sancionada en 2008, donde en su Art. 29 establece “…el Estado debe garantizar la participación en la vida política y publica de las Personas con Discapacidad…”;

Que las Personas con Discapacidad no solo tienen derecho a emitir el voto, sino que están obligadas a hacerlo, como miembros de la sociedad deben tener los mismos derechos y obligaciones de las que gozan el resto de los habitantes;
Que el Estado Municipal debe promover la participación plena de las personas con discapacidad como individuos activos de la vida comunitaria, debiendo implementar las medidas conducentes a posibilitar actividades cotidianas en un plano de igualdad entre personas no videntes y gran disminución visual, con otros ciudadanos que no lo padecen;
Que es necesario avanzar hacia una igualdad real de oportunidades en el goce y ejercicio pleno de los derechos reconocidos;
Que una sociedad solidaria está obligada a proteger a las personas más vulnerables y a ayudarlas a superar las limitaciones que las aíslan personal y socialmente;
Que el estado municipal, provincial y nacional, debe tener políticas activas para lograr una plena integración de las personas con discapacidades con el resto de la sociedad, elevando así su calidad de vida;
Que las normativas vigentes orientadas a procurar un marco de igualdad para todas aquellas personas que presentan una disminución en sus capacidades, ha sido uno de los signos más evidentes de preocupación y acompañamiento, resultando imperioso incorporar el “SISTEMA BRAILLE”, en todos los centros de votación;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE VILLA REGINA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA:
Artículo 1.- Establézcase en las boletas únicas de sufragio el “SISTEMA BRAILLE INTEGRAL” y escritura en “MACROTIPO”, para aquellas personas que posean limitaciones en su visión.-
Artículo 2.- Solicitase al Poder Ejecutivo Municipal coordinar acciones con las Juntas Electorales correspondientes, la puesta en marcha del cumplimiento de las legislaciones vigentes.-
Artículo 3.- Será la encargada de la impresión del modelo de las boletas únicas de sufragio la Junta Electoral, debiendo facilitar a cada Presidente de Mesa la Ordenanza Vigente impresa.-
Artículo 4.- Regístrese, comuníquese, tomen conocimiento los organismos internos pertinentes, cumplido archívese.- 
PROYECTO DE ORDENANZA Nº: 061-2019
Sancionada por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 03-07-2019.
Ausente: Concejal Marisa Bonjour.-

Marisa E. Bonjour
VICE-PRESIDENTE 1°
CONCEJO DELIBERANTE
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA

Prof. José E. Rayó
PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA.

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