sábado, 31 de agosto de 2019

Petricio: “Lo que plantea la justicia es insólito porque las lagunas no existen desde hace varios meses” Lo dijo el intendente mainquino luego de que la justicia emplazara al municipio a presentar en el plazo máximo de 30 días un plan de saneamiento ambiental en el sector norte de la barda.

Mainqué – Durante los últimos días la justicia emplazó a la municipalidad de Mainqué a que en un plazo máximo de 30 días presentara un plan de saneamiento ambiental en el sector norte de la barda, algo que para el intendente Miguel Petricio resultó insólito y con una clara intencionalidad política “ya que las lagunas hace meses que no están”, manifestó.
“La noticia y lo que plantea la justicia es algo insólito porque las lagunas no existen desde hace varios meses. Además de eliminarlas, también prohibimos en nuestro ejido la descarga de líquidos cloacales por lo que los camiones atmosféricos van a descargar a Huergo”, señaló el intendente.
Petricio también indicó que en su momento la Secretaría de Medio Ambiente había informado al juzgado que las lagunas ya habían dejado de funcionar, “por eso digo que esto es anacrónico. Me suena a animosidad”, recalcó.
El jefe comunal también comentó que previo al amparo ambiental presentado por vecinos del barrio Santa Lucía por el arrojo de efluentes cloacales ya se estaba trabajando en el tema. “Lo que ocurre es que luego se politizó todo”, finalizó.
 La jueza María del Carmen Villalba intimó a la municipalidad de Mainqué a que presente en un plazo máximo de 30 días el avance de obras del plan director de cloacas y el proyecto de saneamiento ambiental de la barda norte de la localidad. La medida se emitió luego de que el Superior Tribunal de Justicia rechazara la apelación del municipio y ratificara la sentencia del amparo emitida por la magistrada.
Villalba emplazó al intendente Miguel Petricio a que presente “la documentación respaldatoria del avance de obras del Plan director cloacal en el marco del Plan Castello para su incorporación a estos actuados con informes sobre sus etapas de ejecución” y “un plan de remediación del área en cuestión, con indicación precisa de las medidas concretas a desarrollar para lograr la remediación en función de su respectiva competencia el que deberá contar con la aprobación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable”.
En primera instancia, la jueza hizo lugar a la acción de amparo colectivo realizada por los vecinos de la zona norte y crianceros de Mainqué en contra de la municipalidad y ordenó “la remediación de los piletones existentes en el basural a cielo abierto en la zona norte de Mainqué linderos entre la barda y el barrio Santa Lucia”.
La acción de amparo se tramitó en el Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1 de Roca, con la carátula ‘Boccardi Osvaldo Oscar y Otros C/ Municipalidad de Mainqué S/ Amparo Colectivo’ (Expte. N° S-2ro-27-C1-18), con el patrocinio de los abogados Osvaldo Nahuel, Milton Dumrauf, Pablo Forte, Francisco López Raffo y Elizabeth Quesada, Defensora de Menores e Incapaces N° 1 de Roca.
La magistrada responsabilizó “a la Municipalidad de Mainqué por los daños y perjuicios ocasionados por el volcado de líquidos cloacales en la zona descripta en el punto anterior, y en su consecuencia deberá asumir la carga de la remediación de dicho daño”.
Boccardi y el resto de los vecinos, en su momento, habían responsabilizado personalmente al jefe comunal e incluso radicaron denuncias por amenazas, protagonizaron cortes de la calle troncal que conduce a la zona de bardas y hasta formularon una denuncia contra el intendente por el desalojo compulsivo de uno de los puesteros –que pudo retornar luego-. Esta acción se había realizado con personal y maquinaria municipal, e incluso se acusó al intendente por la apropiación de los animales del puesto del criancero Alexis Zamora. Nahuel también patrocinó a los vecinos en las otras acciones presentadas en el fuero penal.
En el fallo de la justicia también se ordena “a la Municipalidad de Mainqué que por las vías que entienda correspondan, ya sea por sí o por terceros, procedan al saneamiento de la zona fijada como alterada por el volcado de líquidos cloacales, en el término de sesenta días, debiendo informar al Tribunal en el cada veinte días las tareas llevadas a cabo en cumplimiento de tal fin. Esto bajo apercibimiento de aplicar sanciones de $20.000 diarios por cada día de incumplimiento”.
La resolución judicial también detalla que en el término de sesenta días deberá cumplir con lo siguiente:
1 – realizar tomas de muestras a fin de determinar qué tipo de residuos o efluentes se están vertiendo.
2 – realizar tomas de muestras de tierra en el sector a fin de verificar que tipo de efluentes se vuelcan para cuantificar el daño ambiental.
3 – bloquear el paso de personas a ese sector.
4 – detener el vertido de efluentes y remediar el sector.
5 – instalar una planta de tratamiento de efluentes.
6 – realizar tomas de muestras de agua en el canal de riego, a fin de determinar si se encuentran trazas de contaminantes compatibles con lo existente en el piletón.
7 – colocar números de emergencia.
8 – realizar un monitoreo de salud y sanitario de los habitantes de las viviendas.
La jueza ordenó además “a la Provincia de Río Negro, al Departamento Provincial de Aguas y a Aguas Rionegrinas S.A., que efectivicen un control activo sobre las medidas ordenadas precedentemente y que deberán ser llevadas a cabo por el municipio mainquino.

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