En el marco del Juicio Político, el Concejo Deliberante dio otra negativa al suspendido intendente Daniel Fioretti al rechazarle un planteo por las recusaciones que presentó contra los cuatro concejales del bloque de Juntos Somos Río Negro.
Tras conocer el rechazo a las recusaciones contra los ediles, Fioretti había presentado un “recurso jerárquico” para el Deliberante el pleno evaluara al rechazo que había recibido, aunque nuevamente logró un dictamen negativo, el que fue votado en la última sesión ordinaria del cuerpo.
La postura para negar el recurso se basó en que dictaminar respecto a la resoluciones adoptadas por las salas Acusadora y Juzgadora, sería entrometerse en la autonomía de las mismas.
El legislativo votó de manera negativa al “recurso jerárquico” a partir del informe de la comisión de Asuntos Jurídicos y Legislación que lleva la firma de los concejales Domingo Vallejo (FpV), Luis Baleani (JSRN) y Carlos Rodríguez (UCR).
Los integrantes de la comisión propusieron “declarar inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por el doctor Daniel Hugo Fioretti con patrocinio letrado, respecto de la resolución de la Sala Acusadora dictada el 20 de octubre, por la cual se rechazó el planteo de dos concejales”.
Detallaron que Fioretti, luego de ser notificado del rechazo a las recusaciones, presentó el “recurso jerárquico” para que sea el Deliberante el que evaluara.
“El planteo fue girado a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Legislación, la cual había dictaminado en orden a las recusaciones de base –y así se resolvió luego– que no es competencia del pleno del Concejo resolver las recusaciones planteadas contra los miembros de las Salas Acusadora y Juzgadora, siendo cada una de ellas las competentes para evaluar y resolver las recusaciones y excusaciones en relación a sus respectivos integrantes”, apuntaron en su argumentación los tres ediles para solicitar el rechazo.
Agregaron que “al momento de evaluar la admisibilidad del remedio administrativo intentado, se impone tener presente y sostener el mismo criterio del dictamen antes citado, puesto que el pleno del Deliberante no es competente para conocer y resolver sobre las recusaciones planteadas en relación a los integrantes de las Salas Acusadora, ni en forma originaria ni en segundo grado de conocimiento”.
Vallejo, Baleani y Rodríguez insistieron que “en la hipótesis que se habilitare al pleno del Concejo para revisar las decisiones de las Salas Acusadora o Juzgadora sobre recusación de sus integrantes, implicaría que esa revisión se pondría a cargo a los integrantes de la otra Sala, vulnerándose de este modo la independencia, autonomía y no interferencia de funcionamiento que cada Sala debe guardar respecto de la otra, en orden a la particular naturaleza de las respectivas misiones institucionales que cada una tiene encomendada”.
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