Los concejales abajo firmantes, integrantes del Concejo Deliberante de Villa Regina, hemos guardado un respetuoso y necesario silencio durante el tiempo que duró el proceso de juicio político contra el doctor Daniel Fioretti.
Hoy es necesario, iniciando un proceso eleccionario del nuevo intendente hacer algunas consideraciones a modo de aclaración.
Lo único que hicimos, único y trascendental, fue cumplir con lo que manda la Carta Orgánica Municipal (Capítulo Segundo sobre Juicio Político). Así se llevó a cabo el juicio político, un mecanismo institucional, legítimo y necesario, propio del sistema republicano, representativo y democrático de gobierno.
Este proceso fue boicoteado por propios y extraños, por intereses personales o por ignorancia de los mecanismos democráticos. Como Concejo Deliberante hemos respetado todos los procedimientos que marca la ley y hemos dado todas las garantías para que el Dr. Fioretti se defendiera, oportunidad que desaprovechó. No rechazó las imputaciones, no presentó ninguna prueba y se negó a defenderse, renunciando al momento del juicio. Todos claros indicios que los argumentos, es decir argucias, sólo fueron mediáticas, evidencias concretas no existieron.
Como concejales hemos leído y analizado cada una de las pruebas de las cuatro causas, considerando que dejaban claras evidencias del mal desempeño del Dr. Daniel Fioretti y ese convencimiento fuimos al juicio el día 15 de diciembre, momento en el que renunció, sin presentar una defensa, pregonada en los medios pero sin sustento legal. Quedó en claro su incapacidad de autocrítica y su obsesión con la conspiración. Por el contrario, este Concejo dio muestras de acompañamiento y apoyo durante todo el primer año de gestión pero las abrumadoras denuncias y el estancamiento de la gestión sin rumbo hizo que siguiéramos los pasos que nuestra Carta Orgánica dicta.
En este proceso nunca nos movió el odio ni el revanchismo, siempre nuestra guía fue el bienestar del pueblo que nos votó.
Como corolario destacamos lo que nos ha enseñado el maestro Joaquín V. González: “El propósito del juicio político no es el castigo de la persona del delincuente sino la protección de los intereses públicos contra el peligro u ofensa por el abuso del poder oficial, descuido del deber o conducta incompatible con la dignidad del cargo. Pueden los actos de un funcionario no ajustarse al vocabulario de las leyes penales vigentes, no ser delitos o crímenes calificados por la ley común, pero sí constituir ‘mal desempeño’, porque perjudiquen el servicio públicos, deshonren el país o la investidura pública, impidan el ejercicio de los derechos y garantías de la Constitución, y entonces son del resorte del juicio político”.
Cristian Aristan, Claudia Ávila, Luis Baleani, Marisa Bonjour, Susana Cantero, Beatriz Puente, Sandra Quiros y Domingo Vallejo.
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