La procuradora general de la provincia, Silvia Baquero Lazcano, consideró improcedente la “acción de lesividad” que el intendente reginense, Daniel Fioretti, presentó hace un mes atrás ante el Superior Tribunal de Justicia con el objetivo de frenar el inicio del juicio político en su contra.
La procuradora se expidió a partir de pedido formulado del STJ en relación a la presentación que hizo Fioretti el 18 de septiembre, fecha en la que el Concejo Deliberante por ocho votos determinó abrir el proceso de juicio político contra el jefe comunal.
“A la luz de las constancias de autos, no cabe más que concluir que la petición resulta a todas luces improcedente, toda vez que al tiempo de la interposición de la acción el proceso de juicio político – propiamente dicho- no había siquiera iniciado formalmente, lo cual claramente se trata de extemporaneidad por prematura” sostiene la procuradora general de la provincia.
Pero además de considerar improcedente la solicitud de Fioretti, Baquero Lazcano, fue más allá en su análisis en cuanto al proceso en sí y la posibilidad de judicialización de la acción, al remarcar que “como tal, resulta ser atribución propia del Poder Legislativo” llevar adelante el juicio político.
“Cabe recordar que las decisiones dictadas durante un juicio político configuran una cuestión justiciable sólo cuando se acredite la violación nítida, inequívoca y concluyente, con flagrancia, de las garantías constitucionales del debido proceso legal y de defensa en juicio, que asimismo exhiba relevancia bastante para hacer variar la suerte de la causa, no constituyendo materia de pronunciamiento la subsunción de los hechos en las causales de destitución, la inadecuada valoración de los medios de prueba, ni la apreciación de los extremos fácticos o de derecho a que han llevado al jurado al juicio de remoción o inhabilitación”, remarcó la procuradora.
Por caso, como antecededentes y jurisprudencia, Baquero Lazcano sacó a la luz lo dictaminado por la ex procuradora Liliana Piccinini y el STJ con una distinta integración, donde coincidieron en que hasta la finalización del juicio político, no corresponde la interposición de una acción judicial.
“Senda jurisprudencia provincial y federal ha sido conteste en señalar que, en el marco de un juicio político, el acto sujeto a revisión judicial es aquel que reviste calidad de definitivo, final, principal, que decide sobre la cuestión ´de fondo´y resulta el último eslabón del procedimiento” remarcó la procuradora.
Sostuvo Baquero Lazcano en su dictamen que “por ende, en la eventualidad de que el juicio político iniciado en contra del señor Fioretti culmine con una sentencia que arroje veredicto condenatorio, tendrá el nombrado derecho y vía expedita a los fines de intentar la revisión judicial de aquella decisión definitiva”.
Publicado en Diario "Río Negro" (Edición Nro. 24867), 17 de octubre de 2017, página 10.
No hay comentarios:
Publicar un comentario