La Cámara Civil de Apelaciones de Roca confirmó parcialmente la sentencia dictada por la titular del Juzgado Civil N° 21 de Villa Regina y ratificó una condena de daños y perjuicios contra el responsable de un blog informativo por haber publicado un artículo "con temeraria despreocupación por la veracidad o falsedad de lo que se informaba", causando un daño moral a la persona a quien aludía, quien por entonces era un funcionario municipal reginense.
Tras un detallado análisis de los planteos de ambas partes y del fallo de primera instancia, los jueces de la Cámara Civil Adriana Mariani (voto rector) y Víctor Soto ratificaron que el comunicador deberá indemnizar con 25.000 pesos más intereses al afectado.
El caso se inició por publicaciones hechas en 2011 en un blog-periódico local de Villa Regina. Con su apelación, el periodista logró revertir la declaración de "antijurídico" dada en primera instancia a uno de los artículos en cuestión, pero se mantuvo en pie su obligación de resarcir al ex funcionario por otro artículo que, a criterio de la Cámara, resultó "difamatorio" y excedió la garantía constitucional del derecho a la información y a expresar las ideas por las prensa.
Siguiendo criterios de la Corte Suprema y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, el Tribunal de Roca diferenció las publicaciones que reflejan una "simple opinión", las cuales en principio quedan amparadas por la garantía constitucional, de los artículos en los que se describen hechos como verídicos y sobre los mismos se emiten valoraciones. En estos últimos, sí corresponde indemnizar los posibles daños causados cuando la información, referida a asuntos de interés público, se haya publicado "a sabiendas de su falsedad o con total despreocupación acerca de tal circunstancia", es decir, con "real malicia".
En la publicación se advierte "una sesgada e injuriante versión de los hechos" y "en ese contexto, aún cuando distingamos entre artículos de opinión (en principio amparados por la libertad de expresión) y relatos fácticos, considero que el artículo (...) tuvo un carácter difamatorio que no es esperable tolerar, aún de parte de un funcionario público", valoró la Cámara. Allí el periodista atribuía al funcionario, "sin temor a equivocarme (...) la figura de incumplimiento o mal desempeño de los deberes de funcionario público" y lo señalaba como miembro de "una verdadera banda" junto con otros referentes del gobierno local.
La Cámara, sin embargo, convalidó una segunda publicación por considerar que "no aplica según los estándares de la doctrina de la 'real malicia' para atribuir responsabilidad al periodista". Se trataba de un artículo en el que se publicaba un recibo de sueldo del funcionario y se sostenían comentarios que no eran "asertivos" sino "una opinión" del periodista.
El Tribunal de Apelación, por último, recordó en su fallo: "La Constitución de Río Negro declara en su art. 26 la inviolabilidad del derecho de toda persona de expresar libremente sus ideas y opiniones", y prevé que "aquél que abusare de este derecho sólo será responsable de los delitos comunes en que incurriere a su amparo y de las lesiones que causare a quienes resultaren afectados...". Es decir que la Constitución Provincial garantiza la libertad de expresión pero "no ampara la calumnia, ni la injuria ni la difamación", enfatizó la Cámara.
Corresponde señalar que la sentencia no se encuentra firme, puesto que la parte demandada ha planteado un recurso de casación.
Delegación de Comunicación Judicial
Segunda Circunscripción.
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