La sacralidad de los hechos.
La Comuna, en la tirada correspondiente al día 17/08/2016, dio cobertura a las expresiones vertidas por el Sr. Fiscal de la Municipalidad de Villa Regina, respecto a presuntas irregularidades administrativas sucedidas en la organización de la Fiesta de la Vendimia, edición del año 2016. Esas expresiones aparecieron en la portada, y merecieron su desarrollo en la pág. 3 de vuestro periódico.
Apelando a una razón elemental de igualdad, solicité la publicación de una réplica de mi parte, debido a que se trata de cuestiones de eminente interés general. Ese diario las publicó en la edición N° 14 del 24/08/2016.
Hasta ahí la ciudadanía tuvo oportunidad, con equivalencia, de escuchar ambas campanas sobre aquella temática. Empero, inconforme con esa circunstancia, el Fiscal llevó adelante una dúplica de argumentos, que con las mismas razones antes señaladas impone que se me permita ahora dar respuesta a sus nuevas expresiones acusatorias.
En este último escrito el Dr. Giménez transcribe la frase “los hechos son sagrados, las opiniones no”, cuya autoría atribuye al ex ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Carlos Santiago Fayt, y apoyado en ese aforismo preconiza que nos atengamos rigurosamente a los hechos que son materia de este debate.
No puedo menos que coincidir con esa moción, que siempre guiará mi respuesta, ya que la esencia de una discusión lealmente llevada a cabo, exige que las argumentaciones esgrimidas por las partes se correspondan con la objetividad de los hechos realmente sucedidos.
Por ello digamos como punto de partida que quien acuñó aquella frase no fue en verdad el juez Fayt, sino Charles Prestwich Scott, editor del conocido periódico inglés “The Guardian”;y el aforismo exactamente reza: “Los comentarios son libres, pero los hechos son sagrados”. Scott publicó esas palabras en el año 1921, en ocasión de cumplirse el centenario de vida de ese diario, y lo hizo redactando un artículo, precisamente intitulado “Cien Años”, que con el paso del tiempo se convirtió en un manifiesto en defensa de la libertad de expresión, dejando para la posteridad la tan conspicua frase “Comment is free, but facts are sacred”.
Ahora bien, a juzgar por el modo en que se ha dado el presente desacuerdo, parece que el Sr. Fiscal ha honrado poco la sacralidad de los hechos, y no ha sido tan libre ni independiente que digamos en la formulación de sus actuales opiniones, que no expresó de igual manera cuando hechos similares acontecieron durante la gestión del anterior intendente, que como todos sabemos pertenece a un partido político que no es el mío.
Ateniéndome a esos sagrados hechos debo desmentir las declaraciones del Dr. Giménez publicadas la semana pasada, en la que refiere que el Concejo Deliberante ha manifestado una opinión unánime respecto a que se han cometido irregularidades en las contrataciones que el ejecutivo municipal llevó a cabo durante la organización de la Fiesta de la Vendimia edición 2016.
En realidad esos hechos sucedieron de manera distinta a la relatada, ya que no ha habido pronunciamiento plenario ni unánime del Concejo Deliberante referido a ese asunto. Quienes se manifestaron fueron los tres concejales integrantes de la Comisión Especial Fiesta de la Vendimia, (Sres. Vallejos, Baleani y Rodríguez), y no lo hicieron aseverando apodícticamente que hayan habido irregularidades, sino que ante las presentaciones internas efectuadas por el Sr. Fiscal municipal, le solicitaron que formule las denuncias judiciales pertinentes “si considera que hubo delito”.
Lo cierto es que el Concejo Deliberante no se ha expresado institucionalmente en la forma señalada por el Dr. Giménez, no obstante la potestad que tiene ese cuerpo colegiado para abrir investigaciones ante presuntos actos de administración irregular. En ningún momento se formalizó la apertura de un sumario, con la consiguiente producción de pruebas, formulación de acusaciones y ejercicio del derecho de defensa de quienes estuvieran eventualmente implicados.
De allí que los “hechos irregulares” que en su sesgada interpretación el Dr. Giménez declama como materia de un ilícito penal, son sólo especulaciones subjetivas de su parte y no hechos objetivos, ni menos aún un veredicto de culpabilidad.
No será este funcionario público quien determinará si mis actos administrativos resultan merecedores o no de reproche penal, sino en todo caso el órgano judicial competente; al cual acudiré con las mismas herramientas que hasta ahora he expuesto con total transparencia y cristalinidad.
No he cometido ilícito económico ni irregularidad patrimonial en las contrataciones directas que ahora se cuestionan desde el órgano fiscal. Dichas contrataciones se efectuaron en la esfera de la Ordenanza 067/94, y además se siguió la costumbre administrativa de prácticas realizadas de parecida manera en Fiestas anteriores, que en su debida oportunidad el Fiscal Giménez, desempeñando exactamente las mismas funciones que en la actualidad, no encontró objetables ni delictivas.
Ya que en la presentación que aquí replico se pone énfasis en la situación de “hostilidad” que he atribuido al comportamiento de la fiscalía, veo oportuno indicar que ese reproche no es una mera opinión de mi parte, carente de hechos que la respalden. El propio Dr. Giménez es quien refirió en varias entrevistas “nosotros estamos en veredas diferentes, irreconciliables”.
Vayamos entonces a los hechos. Cuando se desató el conflicto por el pase a plantel permanente de casi un centenar de agentes municipales sin que pudiera constatarse formalmente la transparencia y legitimidad del procedimiento de examen y calificación, el Sr. Fiscal no estuvo del lado de la defensa de los intereses del Municipio, sino que espontáneamente se colocó del lado de quienes impidieron la realización de un nuevo concurso acorde a los estándares de calidad y certificación que se exigen en todo Estado debidamente organizado.
El Sr. Fiscal es quien en vez de coadyuvar con esta administración, ha tomado intervención en cuanto juicio se promoviera contra el Municipio, para cuestionar desde allí la legalidad de los actos de gobierno del propio Poder Ejecutivo municipal.
También es un hecho objetivo que ante recientes amenazas proferidas contra los funcionarios municipales, y el intento concreto de tomar la sede del gobierno comunal por terceras personas, el Sr. Fiscal ha permanecido en una extraña actitud de pasividad, no efectuando acto alguno en defensa de la juridicidad, ni de la integridad de los bienes comunes, ni del normal funcionamiento de todos los organismos del Estado.
Es un hecho cierto, objetivamente constatable, que las contrataciones que ahora se me reprochan, fueron gestionadas de similar manera por el gobierno municipal que me precedió, y en esas ocasiones el Sr. Fiscal no encontró objeciones ni reparos que hacer. Este doble estándar moral es un hecho más, que da fundamento a mis manifestaciones, y que me autoriza a hablar de “hostilidades” institucionales y acaso también partidarias.
Por último, encuentro que la arremetida del Dr. Giménez contra el cuerpo de asesores legales y técnicos del Poder Ejecutivo Municipal, no responde a la idea de defender las propias incumbencias de aquél (puesto que no se las afecta ni se las menoscaba), sino que está enderezada a cuestionar el legitimo desempeño de este gobierno.
Tan así es que el Dr. Giménez se permite afirmar que los asesores jurídicos y técnicos de la intendencia operarían como abogados en causas particulares del actual intendente, no obstante que esos letrados están remunerados por todos los vecinos de nuestra ciudad. También aduce la ilegitimidad institucional de ese cuerpo asesor. Ambas afirmaciones fácticas, no se trata de opiniones ni de simples comentarios.
Haciendo entonces honor al apotegma de Scott, empecemos por destacar que los mencionados letrados no han tenido intervención en ninguna causa particular ajena a mi investidura como jefe del Gobierno de la comuna. Todas sus actuaciones estuvieron y están motivadas por actos de carácter público que efectué/uo como titular del ejecutivo municipal. Estos son hechos muy fácilmente verificables (y recordemos que los hechos son sagrados).
Pero está claro que lo que el Sr. Fiscal municipal se niega a ver son, precisamente, los hechos objetivos, esos mismo hechos que sacraliza la frase transcripta por el Dr. Giménez pero cuyo significado éste manifiestamente desobedece, porque el cuerpo al que pertenecen los mencionados letrados no es una creación arbitraria ni unilateral de mi parte, sino que han sido instituidos desde larga data por Ordenanza del Concejo Deliberante (Ordenanzas N° 79/96, 60/03, 33/06, 154/07, 101/13 y 004/16 entre otras).
Eso implica que no hay irregularidad de ninguna clase respecto de la legitimidad o institucionalidad de esa área de varios años a la fecha. Más aún, esa creación orgánica está muy bien justificada, y los hechos actuales lo ratifican ostensiblemente.
Para entender la razón de ser de esa concepción, hay que remitirse a la historia de las instituciones en el Derecho Público Provincial y Municipal. Primigeniamente el Fiscal de Estado fue un defensor jurídico de los gobernantes, concebido en un sentido acusadamente personal. Con la cesación de la monarquía aquella figura tutelar fue redefinida más objetivamente, como un abogado del Estado. Ya en la época moderna fueron asignándose de manera gradual nuevas incumbencias a los fiscales, resaltando entre todas ellas la de ser un defensor de la legalidad objetiva, en cuyo ministerio se ha llegado a dotarle de facultades para demandar al propio Estado dentro del cual se desempeña.
Pues entonces ese proceso evolutivo crea la situación incongruente de un asesor jurídico y defensor del Estado, que puede actuar como contradictor e inclusive como demandante de ese mismo Estado al que debe asesorar y defender.
Es por ello que los estudiosos del Derecho Público Provincial y Municipal preconizan que si al Fiscal de Estado se le atribuyen funciones de control de legalidad –cuyos dictámenes no son obligatorios-, difícilmente pueda cumplir de un modo satisfactorio con sus otras facultades como asesor jurídico y defensor de los intereses del Gobierno o Asesor del C. Deliberante.
Es fácil de comprender ese reparo, ya que si el Fiscal puede demandar al Municipio, como el Dr. Giménez ha hecho en el último tiempo, eso deja expuesta la necesidad de que el ejecutivo municipal pueda tener asesores internos “intrapoder” o “intraorgánicos” (como auténtica abogacía de la Administración), que mediante sus dictámenes e informes “puertas adentro del Poder Ejecutivo” le suministren a éste herramientas jurídicas y técnicas satisfactorias para desempeñar más eficientemente sus actos de gobierno.
Con estas explicaciones quiero dejar asentado que la conformación de un área legal y técnica dentro del Poder Ejecutivo de nuestro municipio no entraña ninguna irregularidad, como por error persistente acusa el Dr. Giménez.
Finalmente quiero hacer constar que formulo las presentes réplicas en el entendimiento de que una desapasionada revisión de las ideas debatidas hará comprender el error de los planteos adversarios, y zanjará cualquier posible desacuerdo futuro que pudiera perturbar el ordenado y pacífico desenvolvimiento de nuestro Estado municipal, que es el superior interés al que debemos consagrar todos nuestros esfuerzos.
Daniel Hugo Fioretti Intendente municipal.
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