CONDENA Y UNIFICACIÓN DE PENAS POR 102 ESTAFAS COMETIDAS EN VILLA REGINA
La Cámara Criminal Tercera de la Segunda Circunscripción Judicial homologó el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes y condenó este viernes a Carlos Alberto Sansuerro y a Carlos Ceferino Iturburu como coautores del delito de “estafa en 102 hechos en concurso real”, por la comercialización fraudulenta de terrenos para la construcción de viviendas a través del Sindicato de Trabajadores Viales de Río Negro y la Cooperativa House Vial ocurrida entre mediados de 2006 y fines de 2009 en la ciudad de Villa Regina.
Los jueces Verónica Rodríguez -presidenta del Tribunal-, Laura Pérez y Daniel Tobares -subrogante- consideraron que el acuerdo estuvo debidamente respaldado por la prueba testimonial y documental incorporada e impusieron a Sansuerro la pena de 2 años y 6 meses de prisión efectiva. La misma se unificó en un total de 9 años y 3 meses de prisión, multa de 80.000 pesos, accesorias legales y costas con la condena impuesta el 2 de diciembre de 2013 por la Cámara Criminal Segunda de la misma Circunscripción Judicial.
Con respecto a Iturburu, el Tribunal homologó el acuerdo de pena de 2 años, unificados en un total de 10 años de prisión con la sentencia de diciembre de 2013 y la dictada por la misma Cámara Tercera el pasado 17 de marzo por otros seis hechos de estafa ocurridos en Roca.
Por otra parte el Tribunal no hizo lugar al pedido de embargo de un inmueble ubicado en la ciudad de Viedma, propiedad de Iturburu, por considerar “que dado el avance de la causa, que culmina en la fecha con el dictado de una sentencia condenatoria, ninguna razón de ser tiene la traba de una medida cautelar sobre el bien en cuestión”. La Cámara también rechazó el pedido de decomiso del mismo inmueble, sosteniendo que “no ha demostrado ni aportado el Ministerio Público Fiscal prueba alguna que demuestre que efectivamente Carlos Ceferino Iturburu haya adquirido dicho bien con el dinero de los 102 damnificados en autos”. En ese punto, la sentencia explicó que “el art. 23 del C.P. exige, para proceder al decomiso, que deba demostrarse de manera efectiva que se trata de cosas que hayan servido para cometer el hecho o ganancias que son el producto o el provecho del delito”, extremos que no fueron acreditados en el caso.
Cabe aclarar que en la presente sentencia no correspondía al Tribunal resolver sobre el pedido de aplicación de un “criterio de oportunidad” resarcitorio que había formulado en la audiencia preliminar el Defensor Oficial de Iturburu, Miguel Salomón, por cuanto ese planteo fue rechazado por el Fiscal de Cámara Andrés Nelli en el mismo acto procesal. El dictamen de la fiscalía, en su rol de titular de la acción penal pública, resulta vinculante para los jueces en materia de aplicación de institutos como los llamados “principios de oportunidad”, de modo que el tratamiento del planteo de la defensa quedó vedado al Tribunal.
Una referencia a ese punto se hizo en la sentencia al momento de graduar la pena a imponer a Iturburu. Allí se consideró, entre otras circunstancias agravantes y atenuantes, “su manifiesta voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio con las damnificadas tendiente a resarcirlas, no solo en la presente causa, sino también en todos los procesos que tramitan por ante este Tribunal, lo que en definitiva se vio frustrado ante la negativa del Ministerio Público Fiscal de aplicar en autos un principio de oportunidad (art. 172 del CPP)”.
Delegación de Comunicación Judicial
Segunda Circunscripción.
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