jueves, 3 de agosto de 2023

PARA LA FISCALIA MUNICIPAL, ¿PUEDEN DENUNCIAR AL INTENDENTE Y SECRETARIOS POR MALVERSACION DE FONDOS?

 


La devolución de los recursos enviados por el Gobierno Nacional para la Obra de Refacción de la Terminal de Ómnibus y Construcción del CDI de la calle J.C. Varela cerró el acto financiero. No así el camino que se abrió desde el Tribunal de Cuentas; quien busca saber si el haber usado en reiteradas ocasiones estos fondos para otro destino como fué el pago de haberes, configura el delito de malversación de fondos.
El dictamen de la Fiscal Municipal Interina, Carolina Cailly, dejó en claro que esta maniobra contable se desarrolló en reiteradas ocasiones, y que si bien contempla un delito según el Código Penal, sería una maniobra enmarcada en la ordenanza 051/97. Resolviendo que es resorte de la justicia ordinaria establecer si existiera un delito, dejando al “Tribunal de Cuentas habilitado a llevar adelante las acciones que entendiera procedente”.


LA CORRELACION DE LOS HECHOS.

EL SUMARIO INICIADO.
El análisis de la documentación e informes solicitados por el Tribunal de Cuenta sobre el uso de los fondos recibidos por el Municipio de Villa Regina de organismos nacionales y provinciales destinados al pago de haberes, restituido y usado nuevamente en diversas ocasiones, motivaron la generación de un Sumario de Investigación N° 004/2020.
En el marco de este le requirieron a la Fiscal Municipal Interina, Carolina Cailly, dictamine, según establece la ordenanza que regula el funcionamiento del ente contralor municipal, si los hechos son pasibles de denuncia a los funcionarios participes de las maniobras.

DICTAMEN DEL CONCEJO DELIBERANTE.
En la búsqueda de información para emitir su dictamen, la Fiscal Interina solicitó al Concejo Deliberante si el cuerpo aprobó una Ordenanza Municipal que otorgue carácter de afectación específica a los fondos proveniente del convenio de asistencia celebrado entre el Ministerio de Transporte de la Nación y el Municipio de Villa Regina para la obra de Refacción de Terminal de Ómnibus.

En su contestación, el Concejo Deliberante manifestó que en sesión ordinaria del 03/11/22 se derivó el pedido de informe para su análisis a la Comisión de Presupuesto y Hacienda.
Esta emitió un único dictamen en el que expresan que el convenio firmado es lo suficientemente claro en la Cláusula Segunda, donde establece que el monto asignado se destinará exclusivamente para la financiación del proyecto.
A lo que sumaron que, de la consulta si la situación podría enmarcarse en lo dispuesto por el artículo 57 de la Ordenanza 051/97, que por tratarse de un ingreso extraordinario para satisfacer una necesidad concreta, en este caso refacción de la Terminal de Ómnibus; este no debe computarse como recurso y que pueda disponerse para otro destino, según establecen los artículos 27 y 28 de la Ordenanza citada.

Por lo cual el dictamen establece que no corresponde al Concejo Deliberante la sanción de una ordenanza, “toda vez que la afectación especifica de los fondos está indicada en la propia letra del convenio”, “debiendo ser los fondos utilizados exclusivamente para atender la financiación del proyecto”

El proyecto de la comisión fue posteriormente aprobado en sesión por unanimidad del cuerpo y remitido la información a la Fiscalía Municipal, siendo recibido por la Dra. Carolina Cailly el 09/11/22. Y al Tribunal de Cuenta, que lo recibió el 17/11/22.

El presente dictamen no fue sumado o mencionado por la Fiscalía Municipal en su conclusión.

DICTAMEN FISCAL MUNICIPAL
La conclusión de si lo actuado por el intendente y los secretarios se encuadra en una presunta malversación de fondos se resumen en el Dictamen de la Fiscal Municipal Interina, Carolina Cailly.
En este se detallan los hechos que se analizan. De acuerdo a la información recibida se estableció que:
• 07/09/22 – El Secretario de Gobierno a cargo de la Secretaría de Economía y Finanza, Dr. Carricaur, autorizó a tesorería a transferir los fondos depositados en plazo fijo, correspondiente a la Obra Refacción Terminal de Ómnibus ($31.200000) para el pago de haberes.
• 05/10/22 – El intendente Municipal Dr. Marcelo Orazi, junto con la Secretaría de Economía y Finanzas, Cra. Valeria Sanchez, autorizan a Tesorería a transferir los depósitos en plazo fijo correspondiente a la obra de la terminal ($9.700.000) para el pago de los haberes correspondiente al mes de septiembre 2022, invocando se encuadra en el art. 57 de la Ord. 051/97
• 02/01/23 – Se constituyen dos plazos fijos a los fines de restituir los fondos utilizados en el ejercicio 2022 correspondientes a la obras de reacción de la terminal y Programa Nacional de Asistencia por situaciones de emergencia climática y otras.
• 06/01/23 – El intendente Orazi autorizó a tesorería a transferir los fondos de plazo fijo correspondiente a la refacción de la terminal mas fondos de asistencia por situaciones de emergencia climáticas y fondos correspondiente a la obra CDI calle Juan C. Varela para aplicar al pago de haberes del mes de diciembre de 2022.
• 28/06/23 – La Contadora Municipal informó que:
– Los fondos para la obra de refacción de la Terminal de Ómnibus ($37.457.597,88) fueron restituidos a la Cuenta del Banco Nación para su devolución. Restituidos finalmente el 12/07/23
– Los fondos ingresados para la obra Construcción CDI – calle J.C.Varela (saldo al 21/03/23 asciende a $7.359.512,71) fueron restituidos a la Cuenta del Banco Nación
– Los fondos ingresados en el marco del Programa “Asistencia por situaciones de emergencia climática y otros” ($15.000.000) fueron restituidos, utilizados y rendidos a la espera del resultado de la auditoria efectuada por nación.

Acompaña al dictamen de la fiscalía el memorándum emitido por la Contadora Municipal, Cra. Claudia Nelli en el cual ratifica que los fondos para la refacción de la Terminal de Ómnibus fueron utilizados y devueltos en reiteradas ocasiones para la cancelación de los sueldos por orden de la Secretaría de Economía y Finanzas y el Intendente Municipal.

ANALISIS DE LA FIGURA PENAL:
El delito de malversación de fondos regulado por el Artículo 260 del Código Penal que establece “Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres año, el funcionario público que diere a los caudales a efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados”.
Siendo el Municipio de Villa Regina quien cumple la tutela de los fondos de las sumas destinada a gastos.
En cuanto a los términos del art 57 de la Ordenanza Municipal 051/97 que invocó el Poder Ejecutivo para emplear recursos de afectación específica, transitoriamente y devuelto en el mismo ejercicio financiero. La misma ordenanza en su art 28 establece que no constituyen recursos los ingresos los recursos de los que el municipio sea depositario, tenedor temporario o ejecutor de gastos por cuenta de terceros.
Tomando para el análisis la interpretación de la Corte Suprema de la Nación que si bien los fondos salieron del Ministerio de Planificación de la Nación y deberían ser controlados y auditados por este, una vez ingresados a las arcas municipales y al ser utilizados se transforman en fondos de la Municipalidad, quedando incorporado a su patrimonio, por lo que su posible uso jamás perjudicaría de manera directa al Estado Nacional.

CONCLUSION:
La Fiscalía Municipal en su dictamen “verifica la existencia de los presupuestos del delito tipificado en el art. 260 del Código Penal. Dado que el intendente y sus secretarios son funcionarios públicos, así como los fondos de afectación especifica aplicado a otros destinos.
En relación al Art. 57 de la Ord. 51/97 interpreta que autoriza en el orden local a la utilización transitoria de los recursos de afectación específica debiendo ser reintegrado, mientras que el Art. 260 reprime la disposición definitiva
Por lo cual el reintegro descarta la figura del delito

Siendo su conclusión que “los hechos denunciados en relación al uso de fondos con afectación a otros fines no constituyen ilícito por la aplicación del principio de autonomía municipal.
Propiciaría la formulación de una denuncia según establece el art. 260 del Código Procesal si los hechos hubieran sido ejecutados con posteridad a la entrada en vigencia de la ord. 004/23 (promulgada 06/03/23) que aprueba el presupuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023, que en el art 12 establece y zanja la cuestión al aclarar que los recursos No pueden ser utilizados para el pago de erogaciones corrientes.

Por todo esto la Fiscalía Municipal, a cargo interinamente a cargo de la Dra. Carolina Cailly determinó que la “configuración concreta de un delito y su sanción .. depende de una serie de circunstancias y condiciones fácticas y teóricas de variado tipo, cuyo análisis es de resorte exclusivo de la autoridad judicial, encontrándose el Tribunal de Cuentas Municipal habilitado a llevar adelante las acciones que entendiere procedente


ANALISIS E INQUITUDES QUE SURJEN.

¿Correspondería sumar en el análisis la modificación de la entidad bancaria?
Los recursos enviados por Nación se depositaron en una cuenta en el Banco Nación, específicamente en un plazo fijo, el cual generaba un interés mensual. Siendo por el Poder Ejecutivo girado a las cuentas municipales.

¿Debe el Poder Ejecutivo dar explicaciones de los usos de los intereses devengados del depósito de los fondos de Nación? Dado que la devolución requerida de estos fue el monto inicial, sin interés o punitorios por el tiempo transcurrido.

Según el criterio de la Fiscalía Municipal se generan algunas contradicciones. Dado que los fondos de Nación utilizados en el 2022 debieron ser reingresados antes del 31 de diciembre, siendo que se constituye un plazo fijo el 02/01/23, que fue 4 días posteriores re empleados para pagar haberes por autorización del propio intendente. Siendo estos restituidos posterior al 06/03/23, fecha en la que se promulgó la Ord. 004/23
La cual, según planteo en su dictamen la Fiscal, propiciaría la formulación de una denuncia.
Dado que se deduce que los fondos estuvieron en cuentas municipales hasta el mes de julio.

Mucho en juego en lo político-judicial, para una ciudad que se encuentra en situación de colapso económico, servicios deficitarios y cero impulso de obras

Publicado en INFOREGINA.

https://inforegina.com.ar/noticias/para-la-fiscalia-municipal-pueden-denunciar-al-intendente-y-secretarios-por-malversacion-de-fondos/

No hay comentarios:

Publicar un comentario