lunes, 26 de abril de 2021

EL CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA REGINA APROBÓ -POR MAYORÍA- LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA ORDENANZA N° 047/20 SOBRE LA ADHESIÓN A LAS LEYES DE TRANSITO NACIONALES Y PROVINCIALES.

 


EL CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA REGINA APROBÓ -POR MAYORÍA- LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA ORDENANZA N° 047/20 SOBRE LA ADHESIÓN A LAS LEYES DE TRANSITO NACIONALES Y PROVINCIALES.

Esta modificatoria fue tratada por la Comisión de Asuntos Jurídicos y Legislativos por los ediles de Juntos Somos Río Negro (JSRN) y Somos Villa Regina (SVR) elaborando un informe de comisión (1) que aconsejó la modificación del artículo 2 de la Ordenanza N° 047/20, quedando formulado de la siguiente manera; “adhiere a las leyes Nacionales de Transito N° 24.449, 26.363, 27.425 y sus modificatorias, a la Ley de la Provincia de Río Negro N° 5263 y su Modificatoria N° 5379, a excepción de sus artículos 4 inc. a2 y b1; 35, 36, 37, 40, 56 y 74”.
Sin embargo, la sugerida modificatoria, también previó las excepciones. La aprobación por Mayoría de los Bloques JSRN y SVR, se fundamentó en los argumentos del Presidente del Concejo Deliberante, Edgardo Vega. Frente a otras interpretaciones que circularon en la opinión pública y en el seno de la sesión del Concejo Deliberante.
El Presidente del Concejo, Edgardo Vega destacó en relación a la instalación de equipos de control de velocidad, “que cualquier equipo de control de velocidad que se quiera implementar en el ejido de Villa Regina, sea sobre la ruta nacional, o sobre los caminos, o sobre las calles de Villa Regina: tienen que estar homologados”.
Se resalta el encuadre y la adhesión a la Ley Nacional, desde la Provincia, y por su parte la Municipalidad, que también adhiere a la normativa de orden superior. En este sentido, el Presidente del Deliberante Vega destacó que “el problema acá es otro, concretamente; el por qué, no se adhiere al artículo 35 de la Ley Provincial”. Algunos de los fundamentos expuestos fueron:
“Porque implica que el Municipio tenga que pedir autorización a una entidad Provincial qué es la Agencia Provincial de Seguridad Vial. Y eso implica en alguna manera, declinar la legislación local”.
Esto trae implicancias futuras, “¿Por qué? porque tendríamos que coparticipar multas de un 50% con la Provincia. Porque no podríamos privatizar, ni concesionar y aparte, porque dependeríamos de un Organismo Provincial para la autorización de un equipo cinemómetro de otro calibre”.
Enfatizó en la necesidad cotidiana de todos los reginenses que transitan por la rotonda y mencionó que “lo cierto y lo concreto es que nosotros tenemos que regular el tránsito vehicular, porque tenemos camiones y colectivos pasando a 80 o 90 kilómetros por la rotonda, y de alguna manera tenemos que ponerle un coto”.
Otro tema fundamental para aclarar fue que no se perjudica al vecino en relación al pago voluntario: la Ley 26.363 y sus modificatorias en el artículo 85 los incisos a) y los incisos c) establece el 50% del pago voluntario de la multa para el infractor y el inciso c, le permite inclusive a personas de bajos recursos acceder a un plan de pago, para proceder al pago de la multa. Con lo cual es más beneficiosa la Ley Nacional, que la Ley Provincial.
Además, el presidente de Concejo remarcó, “no estamos adhiriendo a la Ley Provincial en el artículo 35: pero, por qué dependeríamos de la Agencia Provincial de Seguridad Vial; pero sí, estábamos adhiriendo a la Ley Nacional, que prevé específicamente cómo deben ser los radares. Entonces, no tiene que quedar duda, que en el tratamiento de ésta Ordenanza en éste recinto del Concejo, que los radares que se puedan llegar a implementar (porque tampoco lo sabemos si se van a implementar o no), tienen que estar homologados. No hay otra posibilidad”.
“Tienen que tener la homologación de la Secretaría de Comercio Interior y del INTI y cualquier empresa privada que venga a instalarse a Villa Regina mediante un proyecto, que después pueda llegar a terminar en un llamado a licitación pública, como corresponde y de futuro otorgamiento de una concesión de un servicio público. Va a estar controlado por el Concejo Deliberante con una mayoría especial” destacó.
“Entonces, entiendo que no hay ningún problema sobre el particular y por otra parte, en el artículo 20 de la ley 26.363 al adherirse a la Ley Nacional; la Municipalidad se convierte en autoridad de aplicación y de comprobación de las normas contenidas y su modificatoria. Con lo cual, menos aún quedan dudas de cómo debe ser la aplicación o la instalación de un equipo de control de velocidad”, concluyó el Presidente del Concejo Deliberante, Edgardo Vega.

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