martes, 2 de agosto de 2011

CAMPAÑA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS RURALES 2011.

ALTO VALLE ESTE
INGENIERO HUERGO

CAMPAÑA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS RURALES 2011.
CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO HUERGO (provincia de Río Negro).
[Se transcribe folleto de esta campaña]
La mayoría de los incendios rurales se originan cuando los propietarios, encargados o personal de las parcelas rurales, con el objetivo de quemar restos de podos, hojas de acequia y/o malezas en general, utilizan el fuego como herramienta en días donde el factor climático VIENTO, hace que se extienda efectuando áreas no contempladas en el plan, cuadros frutales y avanzando sobre chacras lindantes.

La Asociación de Bomberos Voluntarios, la Cámara de Produtores y el Concejo Deliberante de la localidad de Ingeniero Huergo, han estado trabajando en creación de un sistema que le permita a los productores rurales conocer con antelación los pronósticos metereológicos mediante los medios de comunicación, y Cámara de Productores el cual será informado por Bomberos voluntarios diariamente,y que le permitirán al productor realizar o no las quemas.

SR. PRODUCTOR:
SOLICITAMOS SU COLABORACIÓN Y COMPROMISO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SIGUIENTE ORDENANZA, EN BENEFICIO SUYO, DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS Y TODA LA COMUNIDAD.

ORDENANZA N° 506/2011
VISTO:
Las facultades conferidas por la Carta orgánica Municipal y las reuniones realizadas con representantes de la Cámara de productores y representantes del Cuartel de Bomberos Voluntarios, y;
CONSIDERANDO:
Que, en dichas reuniones las instituciones antes mencionadas y los miembros del Concejo Deliberante han asumido el compromiso de encontrarle una solución al problema planteado respecto de la cantidad de quemas rurales que terminan en siniestro que ocurren en la localidad y los gastos que estas ocasionan cuando son realizadas bajo condiciones climáticas de mínima seguridad.
Es por ello que:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE INGENIERO HUERGO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1°: Queda prohibido realizar quema en las zonas rurales los días sábados, domingos y feriados.
Artículo 2°: El cuartel de Bomberos Voluntarios emitirá los días habiles un comunicado autorizando o prohibiendo las quemas.
Articulo 3°: Se firmará un Acta compromiso entre Municipio, Cuartel de Bomberos y Cámara de Productores garantizando el cumplimiento de esta ordenanza.
Artículo 4°: todo aquel propietario de parcela que realice quema los días no auotrizados será pasible de una multa de 10 a 30 SAM.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, publicado archívese.

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