Elecciones 2023: ¿de cuánto es la multa? por no votar.
De 50 a 500 pesos es el apercibimiento que recibirá la
persona que no emita el sufragio; las excepciones que estableció el Gobierno
Nacional.
A pocos meses para una fecha impostergable en el calendario,
los argentinos se preparan para emitir su voto en las elecciones Primarias,
Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO). Las mismas se darán el domingo 13
de agosto y luego, las generales, serán el 22 de octubre. Como sucede en este
tipo de eventos, de carácter obligatorio, se deberá revisar en dónde vota cada
persona según el padrón electoral.
Al ser obligatorio para los argentinos y argentinas, cada
persona se expone a una sanción económica en caso de no emitir el sufragio. Si
estás dentro del rango de mayor de 18 años y menor de 70, la justificación de
ausencia debe ser entregada a la Justicia Nacional Electoral. Caso contrario,
como indica la Ley, se deberá imponer una multa y la posterior incorporación al
Registro de Infractores, como así también la no designación para ocupar
funciones o empleos públicos durante tres años a partir del momento de la
ausencia.
Según consigna el artículo 125 de la Constitución Nacional,
el apercibimiento económico será de entre 50 a 500 pesos al “elector mayor de
18 y menor de 70 años que deje de emitir su voto y no justifique ante la
Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva
elección”.
Por otra parte, los montos escalarán de acuerdo a las
infracciones previas sin regularizar. En caso de no tener ninguna, el
apercibimiento será de 50 pesos; si tiene una, será de 100; dos, 200; tres, 400
y 4 o más, serán 500.
En esa misma línea, los infractores no podrán realizar
gestiones, ni tampoco trámites ante organismos estatales nacionales,
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el espacio de un año.
Otro punto importante en esta cuestión es saber si la
persona posee multas pendientes. Para ello, se deberán seguir cuatro pasos. El
primero es ingresar a la página web: infractores.padron.gov.ar; una vez
adentro, el usuario deberá indicar su DNI, género y distrito electoral; el
siguiente paso, como sucede habitualmente al llenar formularios, se deberá
verificar el Captcha. Finalmente, la opción “consultar” será el último
requisito en búsqueda del fin deseado.
¿Quiénes están exceptuados de votar?
El Gobierno nacional estableció cuatro pautas que se
encuadran en las excepciones para las personas que no pueden asistir a votar.
Como marca la palabra, quienes estén dentro de las mismas, no percibirán una
multa económica o apercibimiento.
Si el día de los comicios te encontrás a más de 500
kilómetros de distancia del lugar donde tenés que votar y justificás ante la
autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
Si estás enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento
de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y
justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
Si sos parte de un organismo o empresa de servicios públicos
y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones estás impedido de
asistir a votar.
Si sos juez o auxiliar y por disposición del Código
Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante
los comicios.
Publicado en Diario “LA NACIÓN”.
https://www.lanacion.com.ar/politica/elecciones-2023-de-cuanto-es-la-multa-por-no-votar-nid24062023/
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