martes, 24 de mayo de 2022

PROPONEN REGULAR LA DEDICACION FUNCIONAL EN EL MUNICIPIO.

 


Es necesario regular en el ámbito local el otorgamiento de adicionales por dedicación funcional exclusiva para que no se convierta en un aumento encubierto de los sueldos que percibieran los funcionarios de planta política. Sino una compensación por declinar el ejercicio de su profesión u oficio sea del grado o título que fuere por el tiempo en que fuera funcionario público.

La necesidad de la incompatibilidad de la percepción de dicho adicional con el ejercicio particular de las profesiones, trabajos en relación de dependencia y oficios de cualquier tipo de carácter oneroso.

Plantea el proyecto que la dedicación exclusiva genera la obligación del funcionario a dedicar capacidad y posibilidades de trabajo sin límites de horarios. Con exclusión de toda otra actividad, remunerada o no, al margen de las que le sean asignadas en el marco de sus funciones y atribuciones. Sin detrimento de conceptos similares que mantengan el mismo espíritu.
El proyecto propone también que debe sancionarse a los funcionarios que percibieran dicho suplemento o adicional de mala fe y de manera incompatible.


PROYECTO DE ORDENANZA

ARTÍCULO Nº 1: Debe entenderse por dedicación exclusiva del Ejercicio del cargo o función que le fuera asignada de manera regular. Con exclusión o prohibición de desempeñar cualquier otro trabajo o actividad profesional de manera onerosa ya sea de manera liberal o en relación de dependencia. Es incompatible el cobro de este adicional con el ejercicio de cualquier actividad onerosa, trabajo remunerado o actividad profesional que devengara dividendos mientras cumpla funciones.

ARTÍCULO Nº 2: El Funcionario que optare por percibir el adicional antes mencionado deberá acreditar el no ejercicio de su actividad Profesional, licencia o permiso laboral en el caso de que revistiera relación de dependencia. Podrá hacerlo mediante declaración jurada o certificado expedido por su empleador.

ARTÍCULO Nº 3: Quien falseare lo mencionado en el artículo 2° o ejerciera actividades incompatibles con la percepción del adicional o suplemento liquidado será sancionado con una multa equivalente al 50% del sueldo bruto que percibiera. Así como la obligación de devolver lo percibido en concepto de dedicación exclusiva mientras existió la incompatibilidad mencionada en el artículo primero.

ARTÍCULO Nº 4: Cualquier ciudadana o ciudadano que tomara conocimiento de dicha incompatibilidad podrá comunicar la misma al Poder Ejecutivo Municipal por cualquier medio fehaciente.

ARTÍCULO Nº 5: La presente Ordenanza se aplicará al adicional o suplemento antes mencionado, así como a cualquier otro adicional de espíritu o características similares que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO Nº 6: Regístrese, comuníquese, tomen conocimiento los organismos internos pertinentes, cumplido archívese. –

PUBLICADO EN INFO REGINA.

https://inforegina.com.ar/noticias/proponen-regular-la-dedicacion-funcional-en-el-municipio/

No hay comentarios:

Publicar un comentario