Weretilneck no puede ser candidato por EDGARDO FABIÁN ROJAS.
La Constitución de la Provincia de Río Negro se lo impide por haber sido electo vicegobernador (integrando la fórmula) en el 2011, y luego reelecto gobernador en el 2015.
Ya cumplió con sus dos mandatos continuos y no podría aspirar a ser re-reelecto para un tercer mandato. La Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c/Santiago del Estero, Provincia, s/ acción declarativa de certeza; Expte. U. 58; XLIX; originario; lo resolvió al atender un caso similar dado en la provincia de Santiago del Estero en el 2013 cuando el entonces gobernador Gerardo Zamora intentó postularse para un tercer mandato. La Provincia de Santiago del Estero tiene una cláusula Constitucional (art. 152) idéntica a la de la Constitución de Río Negro (art. 175).
En la parte pertinente resuelve la CSJN: “En efecto, esa norma constitucional establece que si el gobernador y vicegobernador han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período”. La circunstancia de haber sido reelecto, entonces, es la que le impediría asimismo al actual gobernador presentarse a las elecciones para el próximo período.
Carta de Lectores publicada en Diario "Río Negro", 17/11/2018.
Otra opinión del tema:
A propósito de la carta de lectores publicada
en el diario Río Negro del día 17/11/18 atribuida a Sr. Rojas, en la que
asimilaba dos situaciones electorales en Santiago del Estero y en esta
Provincia de Río Negro
Las
normas:
Santiago del Estero
Art. 152 "El gobernador y vicegobernador
ejercerán sus funciones por el término de cuatro años, sin que evento alguno
pueda motivar su prórroga. Podrán ser reelectos o sucederse
recíprocamente, por un nuevo período únicamente.
Si han sido reelectos o se
han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos
cargos, sino con intervalo de un período".
Sucederse recíprocamente sería un mandato
gobernador y vice y luego el vice pasaría a ser gobernador y el gobernador
pasaría a ser vice.
Rionegro
Artículo 175.- El gobernador y el
vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período y
por una sola vez.
Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden
ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con un período de intervalo.
La
situación en los hechos no es la misma.
El fallo citado no resuelve la situación o sea
no resuelve si Zamora podía o no ser reelecto.
El fallo solo resuelve una cautelar: pedir
informe al Tribunal provincial.
Las opiniones no son de la Corte.
Las opiniones son de la Procuración.
Zamora asumió vigente la anterior constitución
el día 23 de marzo de 2005
Durante ese mandato se reforma la
constitución.
En Santiago del Estero candidatura de Zamora
esta la clausula transitoria constitucional que es clara.
La clausula transitoria de la nueva
constitución dijo que ese mandato sería considerado primer período.
Si el mandato era de 4 años ese primer período
finalizaba el 23 de marzo de 2009.
Vigente la nueva constitución Zamora fue
reelecto por el período 2009/2013.
“RESOLUTORIO: Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se
resuelve:
l. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia
originaria de esta corte prevista en el artículo 117 de la Constitución
Nacional. Requerir a la Provincia de Santiago del Estero el informe
circunstanciado que prevé el artículo 8° de la ley 16.986, que deberá ser
contestado en el plazo de 5 días. Para su comunicación al señor gobernador y al
señor fiscal de Estado, libren se oficios. III. Hacer lugar a la medida
cautelar solicitada y, en consecuencia, suspender la convocatoria a elección de
gobernador y vicegobernador de la Provincia de Santiago del Estero del próximo
27 de octubre y hasta tanto se dicte un pronunciamiento definitivo en esta
causa. Comuníquese mediante oficios al señor gobernador, al Tribunal Electoral
de la Provincia de Santiago del Estero, a la Junta Electoral Nacional y a la
Cámara Nacional Electoral. Notifiquese por cédula con carácter urgente y
comuniquese a la Procuración General de la Nación.”RICARDO
LUIS LORENZETTI CARLOS S. FAYTJUAN
CARLOS MAQUEDA ENRIQUE PETRACCHI
El fallo en que se basa el correo del lector
de la firma de Rojas, no solucionó la situación, Zamora no fue seguramente por
otros motivos, pero no por el fallo.
En nuestro caso no hay posibilidad de que
exista la situación que dice la norma: no hay reelección ni sucesión recíproca.
En Río Negro fue electo Soria gobernador y
Weretilneck Vice
Susana Freidoz mata a Carlos Soria y por el
artículo 180 Weretilneck tiene que reemplazarlo, hasta el fin de su mandato.
Artículo 180.- La acefalía se resuelve con
sujeción a las siguientes reglas: 1. El vicegobernador reemplaza al gobernador
en caso de ausencia o inhabilidad temporaria y hasta que cesa la misma. 2. En
caso de fallecimiento, destitución, renuncia o inhabilidad definitiva del
gobernador, antes o después de su asunción, lo reemplaza el vicegobernador
hasta el término del mandato…”
La conclusión: Puedo interpretar que el
reemplazo no es un período de mandato a considerar y por eso el mandato del
actual gobernador podría ser estimado el
primero.
De así interpretarlo la Justicia Electoral, el
actual gobernador podría ser candidato.
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