domingo, 11 de noviembre de 2018

La reelección, ¿un proceso procedente o improcedente? por MIGUEL A. KNECHT.

Al momento de considerar la procedencia o no de una posible postulación para la reelección por parte del gobernador de la provincia de Río Negro en las próximas elecciones del 2019, debemos valorar los siguientes aspectos:
1º) El Art. 175º de la Constitución provincial establece que el gobernador y vicegobernador pueden ser electos recíprocamente por un nuevo período y por una única vez. Si consideramos que en la primera instancia (en el 2011) fue electo como vicegobernador y que de acuerdo a la aplicación del Art. 180, Inc. 2 (acefalía), durante los primeros meses del 2012 se hizo cargo del Poder Ejecutivo hasta finalizar el mandato, tal cual lo estipulado en el mencionado artículo. Posteriormente culminó su gestión en el 2015 en representación del FpV, con la anuencia de la Legislatura provincial.
2º) Si se interpreta que en el 2015 el pueblo de Río Negro lo vota en su condición de gobernador por primera vez, constituye este período (2015-2019) su primer mandato oficial en el cargo (Partido JSRN), habilitando en dicha instancia su posterior reelección en el 2019, como su segundo mandato, según lo establecido por la Constitución provincial.
3º) En la interpretación precedente se deberá considerar que la situación de acefalía provincial (en el 2011) resultó un escenario político inédito en la institucionalidad del gobierno y se deberá contemplar que desde el 2015 representa a otro partido político (JSRN). El dato señalado no resulta de menor relevancia y deberá ser merituado por la Justicia al momento de expedirse sobre la habilitación o no del candidato. O sea, gestión 2011-2015, partido FpV y primera gestión 2015-2019 representando al Partido Provincial JSRN.
Pero previo a valorar la interpretación precedente debemos subrayar que la acción de la Justicia transita únicamente por la habilitación del candidato y que por ninguna circunstancia se lo impone compulsivamente a la sociedad. Justamente, en ese contexto, la aspiración resulta procedente y legítima, ya que la misma está supeditada –en forma obligatoria– a la decisión de la gente mediante las elecciones del 2019, donde convalidará dicha institucionalidad.
En ese orden, será la propia sociedad rionegrina la que lo reelija como gobernador y no la Justicia provincial.
En síntesis, se puede afirmar que resulta procedente su postulación porque sólo se trata de una habilitación como candidato por parte de la Justicia provincial y nada más, ya que para continuar en el ejercicio del PEP deberá superar satisfactoriamente la fase más trascedente del proceso, el cual lo determina la decisión inapelable de la gente, quien es en definitiva la que establece esa posibilidad del nuevo mandato 2015-2019.
Por último, para la Justicia, su postulación, le puede resultar procedente o no, pero para el protagonista se intuye a la lejanía que interiormente no la desestima porque seguramente reinará en él un sentimiento de paz interior abonado por una legítima aspiración, a la cual le ha entregado su prolífera vida política, plasmada en acciones concretas de gobierno en favor del bienestar de la gente.
Publicado en Diario "Río Negro", 10 de noviembre de 2018.

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