Los dos pedidos de juicio político contra los concejales reginenses, fueron rechazados por el legislativo, al considerar que dicho mecanismo no es aplicable para los ediles, quienes disponen de otras herramientas para sancionar y hasta apartar del cuerpo a quienes lo integran.
La Comisión de Juicio Político, integrada por Domingo Vallejo, FpV; Luis Baleani, JSRN; y Carlos Rodríguez, UCR), aconsejaron al cuerpo “rechazar in límine” los pedidos de juicio político contra los ediles “por no resultar de aplicación el mecanismo previsto en los artículos 100 y siguientes de la Carta Orgánica para juzgar la responsabilidad de los concejales municipales”.
Tras la definición de someter a juicio político al intendente Daniel Fioretti, al Deliberante ingresaron dos solicitudes, la primera del dueño de un medio periodístico local que solicitó se someta al mismo procedimiento a los 10 concejales, y un segundo de un exempleado municipal, dirigido a los cuatro ediles del bloque del Juntos Somos Río Negro.
Ambos pedidos fueron analizados por la comisión que llegó al mismo resultado, de rechazar los planteos, al indicar que ese proceso, según lo establece la Carta Orgánica, no alcanza a los integrantes del cuerpo legislativo, sino que existen otros mecanismo dictados por la norma para emitir sanciones contra los ediles.
“El artículo 100 de la Carta Orgánica establece: “El intendente, los miembros del Tribunal de Cuentas y demás funcionarios son inamovibles mientras dure su buena conducta, quedan sujetos a juicio político por incapacidad física o mental por delito en el desempeño de sus funciones, por delitos comunes y por falta de cumplimiento en los deberes a su cargo”, indicaron desde la comisión en los dictámenes.
Indicaron al mismo tiempo que dicho procedimiento no alcanza a los concejales, y para el caso específico de los integrantes del cuerpo legislativo “la Carta Orgánica establece: “el Concejo podrá con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, corregir con llamamientos al orden, multas y exclusión a miembros por inconducta, por inasistencias reiteradas o removerlos por indignidad, incompatibilidad moral, física o menta”.
En sus dictámenes los titulares de los bloques apuntaron que “inaplicabilidad de tal mecanismo respecto de los miembros del Concejo, autoridades para las que el Constituyente Municipal ha previsto un dispositivo específico y distinto al juicio político”.
Publicado en Diario "Río Negro", 11/11/2017.
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