lunes, 15 de mayo de 2023

Se aplicaron multas por podas no autorizadas en el arbolado urbano.

 












El período de poda invernal es entre el 15 de mayo y el 30 de julio. Los frentistas deben solicitar mediante una nota la autorización para tareas de poda y extracción de especies.

La Municipalidad de Villa Regina recuerda que la Ordenanza 10/2009, que establece el reglamento sobre el arbolado urbano, habilita a partir del 15 de mayo hasta el 30 de julio el período de poda invernal.

Al mismo tiempo, se informa que, a partir de detectar tareas de poda no autorizada por el Poder Ejecutivo en plantas en diferentes sectores de la ciudad, se realizaron las notificaciones a los propietarios de los inmuebles del incumplimiento a lo establecido en la norma y la aplicación de sanciones.

Los frentistas deben solicitar mediante nota dirigida al área de Obras Públicas la autorización para tareas de poda y extracción de especies. El municipio no realiza la recolección de restos de poda; por lo que los frentistas deben disponer los medios necesarios para levantar ramas y realizar el traslado al centro de transferencia.

La Ordenanza destaca que el arbolado urbano es generador de distintos beneficios, como el purificar el aire, atenuar los vientos, atemperar los rigores climáticos, filtrar ruidos, entre otros; por lo que su “conservación, protección y cuidado (…) contribuye a desarrollar en los ciudadanos, el sentido de pertenencia y el compromiso de éstos respecto de su propia comunidad”.

Por este motivo se prohíbe “dañar o destruir total o parcialmente, en forma directa o indirecta el arbolado urbano Municipal.  La violación de esta prohibición hará pasible de multa al infractor, variable de acuerdo a la gravedad del daño causado”.

De igual modo, para la Ordenanza  fija que para las tareas de poda invernal, se recomienda realizaras desde el 15 de mayo al 30 de julio, en tanto que regula que en el caso de comprobarse que tanto instituciones públicas o privadas “hayan realizado poda o corte de ramas sobre los árboles públicos; sin la previa autorización del Poder Ejecutivo, o estos cortes no correspondan con los establecidos en el “Instructivo de Poda”, los responsables serán pasibles a una  multa graduada según la gravedad del caso y en función a la cantidad de árboles afectados”.

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