RESULTADOS ESCRUTINIO PROVISORIO.
Asimismo, se hace hacer que conforme lo disponen los arts. 203 y 204 de la ley 2431, durante las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la elección, la Junta recibirá las protestas y reclamaciones que versaren sobre vicios en la constitución y funcionamiento de las mesas. Transcurrido ese lapso no se admitirá reclamación alguna. En igual plazo también recibirá de los organismos directivos de los partidos las protestas o reclamaciones contra la elección. Vencido el plazo, la Junta Electoral realizará el escrutinio definitivo.
Finalmente se hace saber que las urnas utilizadas se encuentran debidamente custodiadas y que la participación del electorado ascendió al 40.1% del padrón general.
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