NOTICIAS DE INTERÉS GENERAL.
No es obligatorio que los automovilistas lleven el
comprobante de pago del seguro.
NO ES OBLIGATORIO QUE LOS AUTOMOVILISTAS LLEVEN EL
COMPROBANTE DE PAGO DEL SEGURO, SIEMPRE Y CUANDO TENGAN LA TARJETA DEL SEGURO
VIGENTE
Circular SSN TEC 130
Resolución N° 34.225 SÍNTESIS: POLIZA BÁSICA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL, ARTICULO 68 DE LA LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Nº
24449. SE REEMPLAZA LA RESOLUCION Nº 34211
A las entidades sujetas a la supervisión de la
Superintendencia de Seguros de la Nación: Tengo el agrado de dirigirme a
ustedes para llevar a su conocimiento que se ha suscripto la Resolución de
referencia cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente.
ARTICULO 1º.- Déjase
sin efecto la Resolución Nº 34211 de fecha 4 de agosto de 2009.
ARTICULO 2º.- A partir del 1º de septiembre de 2009,
inclusive, la cobertura mínima requerida por el artículo 68 de la Ley de
Tránsito y Seguridad Vial Nº 24449 deberá otorgarse de conformidad con las
condiciones y diagramación que se acompañan como Anexo I y artículo 4º de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- A partir de la fecha indicada en el artículo
2º, quedan sin efecto las Resoluciones Nros. 21999 y 22058 y la Circular Nº
3809.
ARTICULO 4º.- La aseguradora deberá entregar al asegurado un
comprobante que contenga los siguientes datos:
a) Título: SEGURO
OBLIGATORIO AUTOMOTOR CONFORME DECRETO 1716/08 (Reglamentario de la Ley
Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26363) b) Nº de Póliza c) Nº de Endoso
d) Nombre, Domicilio y Teléfono del Asegurador e) Vigencia de Cobertura: Desde
las 12 hs. del día / / hasta las 12 horas del día / / f) Datos del Vehículo
Asegurado: - Tipo – Marca – Dominio - Nº de Motor - Nº de Carrocería g) NOTA:
La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la
vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la
Ley Nº 24449. Conforme el artículo 2º de la Disposición Nº 70/2009 de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portación del recibo de pago de
la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá
ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento
de los requisitos para la circulación. h) Firma y aclaración del asegurador.
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín Oficial.
Saludo a ustedes atentamente.
Gustavo Medone Superintendente de Seguros de la Nación
2/12/2009.
Fuente de información: ADECUA, Asociación de Defensa de los
Consumidores y Usuarios de la Argentina, es una entidad civil de bien público,
sin fines de lucro.
http://www.adecua.org.ar/destacado-19.html
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