sábado, 22 de diciembre de 2018

¿Es constitucionalmente admisible otra reelección del actual gobernador? POR LAURA MARCELA SERRANO.

De frente a un año electoral, se plantea la incógnita de si el actual gobernador de Río Negro estaría habilitado constitucionalmente para ser candidato a acceder a idéntico cargo al que hoy ejerce aunque respecto del período 2019-2023.
Si nos atenemos a las reglas que regulan la cuestión en la mayoría de las constituciones provinciales, incluso en la Carta Magna nacional, a la doctrina y jurisprudencia relevante y a los principios y valores que emanan de los instrumentos internacionales vigentes que imponen la alternancia en el desempeño de ciertos cargos y la periodicidad de los mandatos, nuestra conclusión sería sencilla, irrefutable y obstativa de tal pretensión.
Pero ello sería una visión abstracta, simplista, sesgada y hasta podría considerarse irrespetuosa de la soberanía popular que, a través de la Constitución provincial rionegrina, expresó su voluntad legitimando un sistema de Estado y de gobierno propio, aunque siguiendo el modelo democrático representativo, republicano y federal nacional. E incluso frente a las regulaciones expresas se admiten interpretaciones divergentes dependiendo del modo en que se las analice (literal, respetuosa de su espíritu, sistemática –integral y comprensiva de las restantes normas que conforman el sistema– o axiológicamente). En consecuencia, la respuesta puede no ser tan unívoca e indubitable.
Los hechos, en lo que a Weretilneck respecta, indican que, por aplicación del artículo 180º, inciso 2, de la Constitución provincial y en virtud de trágicas circunstancias por todos conocidas, el 3 de enero de 2012 asumió la titularidad del Ejecutivo, cargo al que accede nuevamente, esta vez en el 2015, tras obtener el mayor número de votos válidamente emitidos. A su turno, la historia constitucional rionegrina demuestra que la figura del vicegobernador se incorpora en 1988, junto con la posibilidad de reelección o sucesión recíproca inmediata del gobernador y vice por un nuevo período y por una sola vez (artículos 170 y 175).
Pero lo que a simple vista podría implicar la aplicación automática e irrestricta de la argumentación jurídica con relación a la prohibición de re-reelección no es tal. Mientras en Nación, al incorporarse la elección directa y a doble vuelta electoral con la expresión “fórmula” para describir el binomio presidente-vicepresidente, en el ámbito local no solo no se reconoce constitucionalmente una “fórmula” sino que tampoco está previsto dicho mecanismo electoral. Y a tal situación normativa se adiciona el hecho de que, el caso concreto, no encuadraría en el supuesto de sucesión recíproca atento que no pretende invertir su cargo con quien ejerce la vicegobernación para acceder a un nuevo mandato. Y, además, recién resultó elegido gobernador en el 2015, período que culmina el próximo año, pues en el 2012 asumió plena y permanentemente dicho cargo en virtud de la vacancia por acefalía definitiva del Poder Ejecutivo (conforme ley B-2239).
Esto genera otro interrogante que podría activar la prohibición referida: el período de tiempo completado atento la situación de acefalía, que transcurrió del 2012 al 2015, ¿debe interpretarse como primer mandato? Teniendo presente que el mandato en términos normales equivale a cuatro años y corresponde al gobernador (artículo 174º de la Constitución provincial), no a la “fórmula”, formalmente podría entenderse que el primer período de gobierno de Weretilneck no configuraría el supuesto constitucionalmente reglado a efectos de inhabilitarlo como candidato en las próximas elecciones.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación y tribunales provinciales, en casos como Angeloz (Córdoba, 1991), Zamora (Santiago del Estero, 2013) y Ortiz Almonacid, que analiza la validez de la cláusula transitoria novena de la Constitución nacional (1999), si bien se expresan sobre la materia reelectiva no guardan identidad fáctica con la situación rionegrina pero de ellos pueden inferirse premisas que pueden guiar una respuesta a la consigna planteada. Todos coinciden en que las normas provinciales que regulen la cuestión, atento su carácter limitante o inhibitorio en el ejercicio de la faz pasiva del derecho al sufragio (derecho a ser elegido), deben ser interpretadas restrictivamente y respetando las pautas fácticas y jurídicas taxativamente establecidas en la Constitución provincial.
Desentrañar este entramado jurídico frente a una realidad que a veces supera la previsión legislativa siempre será un desafío, más aún en el marco de un proceso electoral, pero un debate serio y respetuoso de las reglas que autónoma y localmente se han dispuesto no hace más que fortalecernos como sociedad legítimamente organizada bajo el modelo democrático pues, en las sabias palabras de Carlos Nino, la promoción de un proceso de deliberación pública es un factor conducente, en las sociedades contemporáneas, al éxito relativo de los pueblos, deliberación que sólo puede ser plena, eficaz y eficiente en el marco de la democracia.
*Profesora de Derecho Constitucional Cátedra 1, Fadecs, UNC; magister en Justicia Constitucional y Derechos Humanos, Universidad de Bologna, Italia.
Publicado en Debates del Diario "Río Negro", 21/12/2018.

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