viernes, 16 de diciembre de 2016

La Cámara de Comercio de Regina rechazó aumento de tarifa de Edersa.

La Cámara de Comercio, Industria y Producción de Villa Regina rechazó el pedido de aumento de tarifa solicitado por la distribuidora de energía Edersa. El presidente de la institución Franco Susca fue uno de los oradores de la audiencia pública que se realizó ayer en Cipolletti.
En su exposición, Susca solicitó al EPRE que contemple en la cuarta revisión tarifaria varios puntos:
1) Cumplir y hacer cumplir la ley 2902, su decreto reglamentario 1291/95, ( Marco Electrico Regulatorio) No permitiendo otorgar beneficios a la Distribuidora de Energía EdERSA, que violen las leyes antes mentadas.
2) Tener en cuenta los intereses de todos los rionegrinos y no solamente los intereses económicos de una empresa monopólica que durante años maximizó su rentabilidad a través de una de la tarifas más alta de toda la Argentina. Tomando la poca información que se conoce de la empresa y según lo trascendido en los medios periodísticos tuvo una rentabilidad superior al 60% en sus estados contables, con escasa o nula inversión, con un servicio lamentable de baja calidad técnica. Es por ello que consideramos que con esos niveles de rentabilidad la empresa ya tiene una tarifa acorde para los cinco próximos años pudiendo trabajar con eficacia y eficiencia, rechazando el incremento desmedido y la forma de actualización que el distribuidor propone.
3) Durante estos últimos años, nuestra Cámara de Comercio en forma sistemática rechazo los incrementos que se le otorgaron, disfrazados de incrementos y reconocimientos salariales que vulneraron los derechos de todos los rionegrinos, ya que los mismos violaron la ley 4617/2010. Los pedidos de reconsideración interpuestos ante el Ente Regulador, no tomaron el curso que la ley determina, beneficiando al Distribuidor. Es importante recalcar que en ningún caso, esta cámara está en contra de los incrementos en los salarios de los trabajadores, sino en la forma en que los mismos fueron trasladados a tarifa.
4) Consideramos que la tarifa actual es justa y razonable para los próximos cinco años, no solamente por la rentabilidad obtenida por el distribuidor, sino que además, por que la empresa en ningún caso solicito un incremento de tarifas a través de los mecanismos previstos en la ley 2902 y que hoy intenta violar.
5) Rechazamos la propuesta de la empresa en el pedido de incremento de tarifas por violar claramente la ley 2902 y su decreto reglamentario a través de los siguientes puntos:
-Por solicitar ajustes automáticos en las tarifas dos veces por año cuando la ley prevé en su art. 48 que la empresa puede solicitar a través de una audiencia pública un incremento cuando considere necesario.
-La valorización de los bienes es un atropello, pretendiendo tomar un Valor Neto de Reposición, como si todos los activos de la empresa se compraron a precio de hoy, cuando son todos obsoletos por la falta de inversión del Distribuidor.
-Considera dentro del pedido de tarifa las pérdidas no técnicas, trasladando el costo de su ineficiencia  a todos los Rionegrinos que abonamos la factura de energía.
-Incluye supuestas inversiones futuras dentro de la tarifa, financiando las mismas los usuarios y no garantizando su ejecución. El marco regulatorio solamente exige las inversiones macro de abastecimiento,  fuera de esto la empresa sabe que legalmente estas inversiones nunca se las van a exigir, por lo tanto consideramos este pedido subestima y castiga a todos los usuarios.
-Solicita incluir en tarifa la tasa de fiscalización del Epre, cuando hay un fallo de la justicia que lo prohíbe.
-La empresa contempla en su solicitud, una estructura salarial excesiva en cuanto a nómina y remuneración, comparadas con otras distribuidoras y con los salarios promedio de la provincia.
-Vemos que la propuesta de una empresa ideal, dista muchísimo de la real y de la que pretende ser, en donde no se privilegia el servicio, calidad técnica y la optimización sino por el contrario en maximizar la rentabilidad como si la empresa fuese un negocio financiero y no una empresa que brinda un servicio público.
6)         
Nuestra cámara entiende oportuno considerar en esta revisión tarifaria los siguientes puntos:
-En los clientes T2 existe la obligación de hacer declaraciones anuales, atándolos a un costo fijo muy alto, que por la índole de la actividad frutihorticola, no puede preverse los consumos en tan largo plazo. Se Propone hacer declaraciones semestrales en forma mensual y la posibilidad de cambiarla con seis meses de antelación.
-Bornes de transformador, Cuando un cliente abastecido en Baja Tensión cumple con la condición de estar físicamente en bornes de transformador, no debe perder esta condición cuando  desde ese mismo transformador se realice un desarrollo de red para otros usuarios. El cliente no pierde  su condición ya que las conexiones en bornes de transformador MT/BT, no cuentan con condiciones adicionales, salvo las físicas que exigen que el suministro debe efectuarse desde bornes de transformador a través de una acometida o cruce de calle y acometida. Es decir, que el transformador puede o no cumplir la condición de  generar un desarrollo de red pero esto no cambia la condición del cliente que físicamente cumple con este requisito.
-La devolución de los importes mal facturados por el distribuidor, solamente se pueden reclamar un año para atrás. Esto se debería cambiar, ya que el error u omisión por parte del distribuidor quien tiene el manejo de la medición y facturación,  su responsabilidad y transparencia no puede ser solamente de un año.
-Por toda nueva inversión el distribuidor, solicita una CER (Contribución Económica Reembolsable), es importante que el distribuidor invierta y no el usuario para poder dar servicio a los nuevos requerimientos.
-No permitir incrementos de tarifas que violen la ley. como fue el incremento de salarios de Enero 2015 y Agosto 2016, en donde el impacto en tarifas fue superior al aumento salarial, ni tampoco los reconocimientos salariales, no contemplados en la ley 4617 que anulan el derecho de los usuarios de solicitar la reconsideración y por los que se debería aplicar el artículo 48 de la ley 2902.
-Devolución de importes cobrados en concepto de energía mayores al precio del mercado eléctrico mayorista violando el mecanismo de pass-through establecido en el art 41 del Decreto reglamentario 1.291/1995 de la Ley 2902 Marco regulatorio eléctrico rionegrino.
-Incorporar las cabinas aéreas en MT, para zonas rurales, como un tipo constructivo que cualquier usuario pueda solicitar, sin tener que pedir autorización al presidente del Epre.
-Normas claras y justas que regulen la actividad de la empresa monopólica.
-Obligar al distribuidor de generar un programa de inversiones para mejorar la calidad del servicio.
-Iguales requisitos técnicos para los particulares que para el distribuidor, en la construcción de cabinas en MT o condiciones técnicas solicitadas.
-El  Distribuidor debe tener atención personalizada para todos los grandes clientes, como fue siempre, dejando el sistema de respuesta automática (SARA 3.0), por carecer de practicidad, informando al usuario el problema y el tiempo estimado en el que se restablecerá el servicio. Esto es determinante para decidir puesta en marcha de equipos alternativos o el cese de un turno de trabajo.
-Implementar nuevamente las oficinas comerciales de Edersa como oficinas de cobro y otorgar la posibilidad de abonar las facturas en efectivo o con cheques de terceros.
-Debe contemplar esta revisión tarifaría la ley 27191, que entrará en vigencia 12-2017, la compra de los grandes usuarios de energía renovable; no pudiendo cobrar el Distribuidor un importe Mayor a las pérdidas  técnicas  que genere  la Distribución de Energía.
-Esta revisión tarifaria debe contemplar la  Generación Distribuida y su forma de aplicación.
-Las multas por la calidad del servicio  que cobra el EPRE, deben ser en forma mensual y de cumplimiento obligatorio por el distribuidor, aplicando las mismas en los próximos cuadros tarifarios y luego de ser efectivamente abonadas poder recurrirlas.
-Los problemas de Variaciones de Tensión en los períodos de alto consumo, deben ser medidos por Registradores de Niveles de tensión, que el Ente Regulador debe poner a disposición de los Usuarios., con el solo requerimiento del Ente.
-Cabinas de Exafluoruro de azufre, (SF6), el Ente deberá analizar la conveniencia o no de su uso y el impacto en el medio ambiente.
-Restitución del 3° Vencimiento en las Facturas de Clientes  Bimestrales.
-Obligación del Distribuidor de informar los Vencimientos de los Períodos Contratados y la Finalización del Contrato con 30 días de Anticipación.
-Extender la responsabilidad del Distribuidor a todos aquellos daños ocasionados por las interrupciones del servicio, debiendo resarcir económicamente, por  aquellas pérdidas generadas en el incumplimiento del servicio estipulado.
-Debido a la deuda que el Distribuidor mantiene con CAMMESA, el estado no le reconoce el subsidio de la tarifa social, Este costo no puede ser trasladado a tarifa ya que es pura y exclusiva responsabilidad del Distribuidor, como así tampoco el costo financiero de dicha deuda.
“Por todo lo expuesto y dada las condiciones socioeconómicas que imperan en la provincia, solicitamos al ente y al gobernador de la provincia de Río Negro, Alberto Weretilneck, que rechacen el incremento y modificación de tarifas solicitado por la empresa distribuidora de energía de Río Negro, dado en el marco de la crisis mas profunda de los últimos cincuenta años de la fruticultura, fuente principal de actividad comercial del circuito Alto Valle Este”, manifestó Susca.
http://periodicolacomuna.com.ar/content/la-c%C3%A1mara-de-comercio-de-regina-rechaz%C3%B3-aumento-de-tarifa-de-edersa

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