EL REGLAMENTO DE RIEGO Y DRENAJE, (DPA) DE RÍO NEGRO.
Con respecto a derechos de vía:
Deben respetar los derechos de vía establecidos en los sistemas de riego y drenaje, permitiendo el acceso para mantenimiento y control.
- 20,00 mts. desde cada margen de los cauces naturales hacia cada uno de los lados de los mismos.
- 15,00 mts. desde cada margen hacia cada uno de los lados de los canales principales.
- 20,00 mts. en total, en los canales secundarios distribuidos según criterio que fije en cada caso la “Delegación”, salvo los ya existentes que no se podrán modificar.
- 10,00 mts. en total, en los canales terciarios, cuaternarios y comuneros, distribuidos según criterio que fije en cada caso la “Delegación”, salvo los ya existentes que no se podrán modificar.
- ️10,00 mts. desde cada margen hacia cada uno de los lados de los drenes principales y secundarios.
- ️05,00mts. desde cada margen hacia cada uno de los lados de los drenes terciarios, cuaternarios y comuneros.
- En casos especiales, la “Delegación” podrá reducir o aumentar estos derechos de vía. En todos los casos de reducción, los límites extremos.
*** Información: Consorcio de Riego Villa Regina.


No hay comentarios:
Publicar un comentario