EL DELIBERANTE APROBÓ POR UNANIMIDAD DIVERSOS INFORMES DE COMISIONES.
La COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA elevó Proyecto de Resolución (Expdte. N° 475/21), otorgando asistencia económica a la Asociación Civil MuGeRes, la suma de pesos diecisiete mil ($17.000), por única vez en el mes de julio 2021. Para tal Resolución las Concejales integrantes de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, aconsejan otorgar el aporte económico solicitado, considerando que:
“Que el aporte solicitado será destinado a solventar parte de los gastos del pago de alquiler del local que la Asociación posee en la calle Juan XXIII N° 555, para poder seguir funcionando a lo largo del año 2021”.
“Que debido a las dificultades socio-económicas que afronta la nuestra ciudad, debido a la pandemia COVID-19, repercuten negativamente en la obtención de fondos para poder solventar el funcionamiento”, Además, también “Que la Asociación Civil Mu.Ge.Re.S se encuentra trabajando diariamente con mujeres en situación de violencia, apoyándolas en la lucha para prevenir y abordar esta difícil situación que hoy atraviesa”.
“Que con el espacio que dicha Asociación posee, les ha permitido realizar actividades que apuntan al fortalecimiento y formación de las mujeres, tendiendo paulatinamente a brindar herramientas para mejorar la calidad de vida de cada una de ellas y de sus familias” Este informe fue APROBADO POR UNANIMIDAD en la sesión del 29-07-21.
Por su parte, la COMISIÓN ASESORA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL elevó Proyecto de Ordenanza, (Expdte. N° 402) adhiriendo a la Ley Nacional Nº 27.592 “Ley Yolanda” Programa de Formación en Desarrollo Sostenible, Ecología y Ambiente, que tiene por finalidad capacitar a todas las personas que se desempeñen en la función pública, en todos sus niveles y jerarquías, en la temática Ambiental y Desarrollo Sustentable.
El presente informe establece en su Artículo 2 “Autorizase al Poder Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de colaboración con organismos, instituciones, ONG y cualquiera otra entidad Internacional, Nacional, Provincial y Local con fines de cumplimiento de la Ley”.
Los Concejales integrantes de la Comisión Asesora de Saneamiento Ambiental (C.A.S.A.) recomiendan la adhesión y en algunos de sus considerandos se destaca: “que en el año 2015 Argentina adhirió a los 17 objetivos de Desarrollo Sostenible de la agenda 2030 de las Naciones Unidas, los que brindan un marco a través de indicadores y planes, fijando 169 metas para poder promocionar Políticas Públicas Sustentables”
“Que el objetivo de desarrollo sostenible N°17 señala que la agenda de desarrollo sostenible será eficaz en tanto se trabajen y fortalezcan alianzas entre gobiernos, el sector privado y la socidad civil, necesarias a nivel mundial, nacional, regional y local”.
“Que por su parte, la «ley general de ambiente» N° 25.675/02, nos brinda los presupuestos mínimos que las provincias ampliaron y adaptaron de acuerdo a sus necesidades y hace referencia a la educación ambiental como instrumento básico, para generar en los ciudadanos valores, comportamientos y actitudes acordes con un ambiente equilibrado…”
“Que la adhesión a la presente Ley tiene por objeto capacitar a quienes integran los distintos Poderes del Estado en todos sus niveles, brindando educación ambiental a todos los funcionarios/as y agentes públicos a favor de la integración y de las medidas que se consideren necesarias para hacer posible la transversalidad del cuidado del ambiente y la promoción del desarrollo sostenible en las políticas públicas”. El presente informe fue APROBADO POR UNANIMIDAD.
PROYECTO DE OMIC Y RÉGIMEN CONTRAVENCIONAL COVID-19 FUERON APROBADOS POR EL CONCEJO DELIBERANTE CONSTITUIDO EN COMISIÓN, POR MOCIONES FORMULADAS DE LOS EDILES CARLOS RODRÍGUEZ Y SILVIO RODRÍGUEZ.
EN RELACIÓN AL EXPDTE. N° 406 CD. 21 (RÉGIMEN CONTRAVENCIONAL COVID-19) en el que se Aconseja al Cuerpo aprobar el Proyecto de Ordenanza N° 009/2021 “Objeto. La presente Ordenanza instituye el régimen contravencional aplicable en la Ciudad de Villa Regina, a las conductas típicas que en la misma se establecen y en virtud de las normas obligatorias y vigentes dispuestas por el Estado Nacional, Provincial y Municipal en razón del Coronavirus COVID-19, y que se verifiquen o constaten por la autoridad de aplicación”
Este proyecto de ordenanza establece que el PEM a través de las dependencias con competencia técnica y funcional en la materia será la Autoridad de Aplicación, para “las sanciones de multa y/o clausura del establecimiento”, que será agravadas en caso de reincidencias. Las conductas definidas y alcanzadas por la presente son:
A) INCUMPLIMIENTO DE AISLAMIENTO OBLIGATORIO; por “casos registrados como (positivos) o aquellos considerados como contactos (estrechos) establecidos por el Sistema de Salud Pública, será sancionada con multa de entre 4 (cuatro) y 10 (diez) SAM” (Art. N° 4, inc 1).
ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE REUNIONES NO PERMITIDAS; “toda persona que organice una reunión, encuentro, fiesta y/o cualquier evento similar” que no cuente con la autorización, cuando correspondiere, o que no respete los límites reglamentarios, “será sancionada/o con multa de entre 6 (seis) y 12 (doce) SAM”. Esto también aplica a quien “difunda su celebración” invitando mayor concurrencia (Art. N° 4, inc 2. a).
Alcanza también, a las personas propietarias, poseedora, locataria, comodataria, u otras figuras que comprendan tenencia o posesión; será sancionado con la misma pena establecida para el organizador. Si el evento es en local con habilitación comercial municipal, “será pasible de una clausura de hasta 90 (noventa) días” (Art. N° 4, inc 2. b).
Si la figura de “organizador” y el “poseedor del inmueble” recae sobre la misma persona, la multa “será de entre 10 (diez) y 40 (cuarenta) SAM” (Art. N° 4, inc 2.c).
C) TODA PERSONA TITULAR O RESPONSABLE (Art. N°4, inc 3) que incumpla las medidas de protección y/o protocolos específicos para el desarrollo de su actividad comercial en restaurantes y bares, incluyendo la modalidad delibery o actividad similar, será sancionada con multa de “entre 10 (diez) y 40 (cuarenta) SAM y clausura de hasta 90 días”.
Sobre el destino de las MULTAS (Art. N° 10) el proyecto establece que el 50% será “destinado al financiamiento del Sistema de Salud Pública (Estructura Hospital Área Programa Villa Regina, Emergencia Sanitaria Covid 19) del presupuesto de gastos en vigencia”. Y propone la creación del “Registro del Régimen contravencional de emergencia Sanitaria Villa Regina (Covid-19), en el ámbito que el Ejecutivo designe” (Artículo N° 11).
Este proyecto fue APROBADO POR UNANIMIDAD.
POR SU PARTE, EN LO QUE RESPECTA AL EXPDTE. N° 059 CD 21 (OMIC) informe que Aconseja al Cuerpo del Deliberante Aprobar el Proyecto de Ordenanza N°022/2021, “Adhiérase en todas sus partes al Decreto Nacional N° 274/19 y a la ley Provincial N° 5414/19”.
Este proyecto de ordenanza en su Artículo 1° establece “Adherir al Decreto 274/19 del Poder Ejecutivo Nacional, donde establece los parámetros necesarios para asegurar relaciones comerciales que respeten los valores de lealtad y transparencia. Garantizando el acceso a la información sobre los productos y servicios comercializados a través de canales físicos o digitales”.
“La Oficina Municipal de Información al Consumidor OMIC, será el organismo municipal con facultades delegadas por la autoridad de aplicación (Agencia de Recaudación Tributaria) n el marco de la Ley Provincial N° 5414 y normas complementarias” (Art. 3°).
Además estipula (Art. 4°), que “entre el Organismo de Aplicación y el municipio, bregando por establecer sistemas de coparticipación de las multas que se recauden por sanciones aplicadas por infracciones cometidas en el ejido municipal, la OMIC podrá: a) Recibir denuncias de los consumidores y usuarios, en los términos de la presente ley; b) Celebrar las audiencias de conciliación y descargo; c) Remitir las actuaciones a la autoridad de aplicación para la sustanciación y resolución del procedimiento administrativo, en los casos de denuncias recibidas, sin acuerdo conciliatorio ulterior; d) Prestar asesoramiento y evacuar consultas a los consumidores y usuarios; e) Brindar información, orientación y educación al consumidor; f) Fomentar la creación y actuación de asociaciones municipales de consumidores; g) Realizar la fiscalización del cumplimiento de las normas que regulan la relación de consumo dentro del ejido municipal remitiendo las actas que se labran a la autoridad de aplicación para su juzgamiento.”
En relación a la Oficina Municipal de Información al Consumidor “contará con un servicio público permanente de atención e información a consumidores y usuarios que versará sobre toda cuestión relativa a la contratación de bienes y servicios, por parte de los mismos” (Art. 6°). También, “tendrá a su cargo, como actividad permanente, la formulación y actualización de planes generales de educación para el consumo y su difusión pública, a cuyo efecto podrá disponer de los medios que estime más adecuados” (Artículo 8°). Además, del fomento de las asociaciones de consumidores (Art. 9°) como así también la instrumentación de un cuerpo de control y verificación (Art. 10°). Este informe fue APROBADO POR UNANIMIDAD.
Fuente de información:
Concejo Deliberante de Villa Regina.
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