miércoles, 9 de noviembre de 2016

COMIENZAN LAS INSCRIPCIONES PARA LAS 30 VIVIENDAS.

COMIENZAN LAS INSCRIPCIONES 
PARA LAS 30 VIVIENDAS.
El intendente Miguel Martinez se reunió este mediodía en Viedma con el Agr. Jorge Barragan interventor del Instituto Planificación y Promoción de la Vivienda de Rio Negro (IPPV), la misma fue para programar el inicio a las inscripciones para las viviendas que realizaran en el edificio municipal los días 15, 16 y 17 de noviembre el de 9:00 a 18:00 hs y el 18 de noviembre de 9:00 a 12:00 hs.
Los requisitos dispuestos por el IPPV para la inscripción son los siguientes:
1- Los titulares de la inscripción deberán ser en todo los casos los jefes de familia del grupo que se postula.
2- Constituir un grupo familiar estable de personas convivientes, en el que por lo menos dos de las que la componen estén unidas entre si por lazos matrimoniales (legales o consensuales) o consanguíneos, en línea ascendente, descendente o colateral de primer grado, constituyendo una unidad comunitaria de consumo.
• En el caso de los titulares unidos de hecho, sin hijos, se deberá acreditar una convivencia mínima de 2 años con anterioridad a la inscripción.
• Personas solas (solteras, viudos o divorciados) sin familiares a cargo de 25 años y menores de 60 años de edad.
3- Poseer el /los solicitantes Documento de Identidad Argentino.
4- Tener más de 21 años de edad o en caso de ser menor deberá acreditar emancipación y/o habilitación de edad.
5- El titular/es y su grupo familiar no deberán poseer ni haber poseído en los últimos dos (2) años, bienes inmuebles o muebles registrables, siempre y cuando los mismos no constituyan herramienta de trabajo y no superen el precio de la vivienda a adjudicar. También se exceptúa aquellos propietarios cuya vivienda no reúnan las condiciones mínimas de la habitabilidad y necesite mejorarla.
6- No haber resultado, beneficiario en la adjudicación de viviendas construida por el Estado. Se exceptúa a aquellos que habiendo sido solo integrantes de un grupo familiar beneficiado y han constituido nuevo grupo familiar independiente al anterior y aquellos que acrediten e forma fehaciente haber renunciado a la adjudicación y que dicha renuncia haya sido aceptada por el organismo competente, mediante el acto administrativo correspondiente y que hayan transcurrido 2 años de la fecha de emisión.
7- El solicitante/s deberá residir en la localidad y acreditar mínimo siete (7) años certificables de residencia en la ciudad de Ingeniero Huergo.

Las personas que deseen inscribirse deberán presentarse muñidos de la siguiente documentación:
a) Documentos personales del solicitante y de la totalidad del grupo familiar conviviente (LE, LC, DNI, CI) – fotocopia de la partida de nacimiento del grupo familiar.
b) Declaración jurada de convivencia ante Organismo competente para los casos de unión de hecho y/o fotocopia de la libreta de matrimonio.
• Declaración jurada ante Organismo competente, especificando el vinculo con el titular de la inscripción y constancia del tiempo de convivencia.
• Tenencia judicial o cualquier otra documentación que acredite la tenencia, cuando se trate de menores de edad.
c) Para los trabajadores en relación de dependencia, y que perciban sus haberes en forma mensual deberán presentar los últimos 3 recibos de haberes, esta exigencia se extiende a todas las personas que trabajen en el grupo familiar y certificación laboral.
• Para aquellos trabajadores que perciban los haberes quincenalmente, presentar los dos recibos del mes indicado. Para el caso de los trabajadores autónomos o independientes deberán presentar la inscripción ante el organismo tributario correspondiente, donde conste ocupación e ingresos promedio mensual, N° CUIT si corresponde y/o N° CUIL presentando los tres (3) últimos aportes y declaración jurada de ingresos.
d) Los postulantes que alquilen vivienda deberán presentar fotocopia del último recibo de alquiler y del contrato de locación si existiere, en caso ocupantes en relación de dependencia y viviendas cedidas, presentar la documentación que posean.
e) Presentar certificados medico expedidos por Instituciones de Salud Publica (Hospital, Centros Periféricos, etc.) Para los siguientes casos.
• Discapacidad física o mental de jefe de familia o cualquier integrante del grupo familiar.
• Deberá completar documentación complementaria exigida por el Consejo Provincial del Discapacitado (Ley N° 2055 Art. 53).
• Cuando exista embarazo de más de tres meses.

Fuente de información: Prensa de la Municipalidad de Ing. Huergo.

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