martes, 21 de junio de 2016

Una aseguradora deberá pagar por granizo a un chacarero de Huergo. Desde la aseguradora desconocieron la contratación por parte del productor frutícola. El monto se establecerá en la etapa de ejecución de la sentencia.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Roca revocó una sentencia que rechazaba el pago a un productor frutícola de Ingeniero Huergo por un seguro contra granizo. La demanda que presentó el productor fue rechazada en primera instancia, pero la Cámara revocó la misma y dispuso que la compañía Provincia Seguros S.A. deberá abonar la póliza por daños ocasionados por el granizo.
La empresa demoró un lapso de tiempo entre la contratación a la efectiva emisión de la póliza, lo cual generó el conflicto. En efecto, el demandante había pactado la cobertura para caída de granizo en sus chacras, precisando variedades y cantidad de fruta, así como un precio para cada una. La propuesta fue suscriptas por él y por el productor de seguros de su confianza, y las mismas se entregaron en las oficinas de la aseguradora en Neuquén, el 12 de noviembre del 2009. Asimismo, se establecía como fecha de vigencia de la póliza el 11 de noviembre.
Así fue que, pocos días después se produjo una caída de granizo, que se informó a la empresa el 26 del mismo mes, a través de un telegrama. Sin embargo, dos semanas mas tarde la empresa rechazó la cobertura, también en carta documento, alegando que el chacarero no poseía “póliza vigente que ampare el hecho denunciado”. Además, se sumó otra caída de granizo, el 18 de febrero del 2010.
Desde ese entonces comenzó un intercambio de cartas documento, en las cuales la aseguradora negó “la existencia de cualquier vinculo contractual”, agregando el desconocimiento de las facultades del productor de seguros que había asesorado al productor involucrado. Inclusive afirmaron que el reclamo podría tratarse de un intento de estafa de parte del demandante, pero sin efectuar ninguna denuncia penal.
Luego de varios reclamos sin ningún resultado, finalmente el chacarero efectivizó una demanda para exigir el pago de una póliza de U$S 109.143. Ante esto, la Cámara de Roca reconoció que debía ser indemnizado, pero estableció que el monto se establecerá en la etapa de ejecución de sentencia.
Pese al reconocimiento de que el productor de seguros que asesoró al chacarero no era agente de la empresa en cuestión, ni poseía facultades para desarrollarse como agente oficial, ya que inclusive operaba para varias aseguradoras al mismo tiempo, la Cámara reconoció que actuó “de buena fe y en la creencia de que el productor poseía facultades suficientes”. El argumento fue que dicho hombre “llevaba años actuando como tal ante la clientela, usaba los formularios de la empresa y pactaba con los clientes la fecha de inicio de las coberturas, sin que la aseguradora hiciera ‘nada para aclarar que no los representaba’”, sostuvo la sentencia, otorgando de esta forma, peso jurídico a la “apariencia” que representaba al productor de seguros.
Asimismo, en la sentencia se explica que “el comportamiento anterior de la aseguradora y el productor que aparecía manejando la cartera correspondiente a la zona del actor era suficiente para razonablemente generar la creencia en el chacarero que su fruta estaba cubierta con el seguro de granizo desde que firmaron aquella documentación”. Esa misma documentación, teniendo en cuenta que contenía fecha de inicio de la cobertura desde ese mismo día, puede considerarse que excede lo que constituye una mera propuesta de seguro, para constituirse en el comprobante de la celebración del mismo hasta que se le entregue la póliza”.
En la sentencia, que lleva el voto rector del juez Gustavo Martínez y la adhesión de su par Adriana Mariani, se destacó que las partes de un proceso judicial “deben actuar con lealtad y buena fe” y cuestionaron que la aseguradora, al formular su defensa, “no ha sido veraz”.
Por otra parte, desde la Cámara se remarcó que si la empresa no cubriría al chacarero debió “directamente no haber recibido la propuesta” o, llegado el caso de haberla recibido por error, haber comunicado fehacientemente al chacarero que no iba a mantener el seguro. Por el contrario, lo realizado sería “admitir una conducta absolutamente abusiva, pues no solamente se embauca o induce a error al cliente, sino que se lo mantiene en el mismo o no se hace nada al respecto, dejándolo absolutamente desamparado en algo tan importante como es la cobertura de su producción anual que supone costosísimas inversiones”, concluyó la sentencia.
Publicado en Diario "Río Negro", 20-6-2016.

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