EL TURISMO RURAL TIENE
ORDENANZA EN VILLA REGINA.
ORDENANZA EN VILLA REGINA.
Fue sancionada en forma unánime
en la última sesión de Concejo Deliberante.
en la última sesión de Concejo Deliberante.
Esta normativa fue producto de la iniciativa de los
concejales del bloque Frente Todos por Regina y otra que se sumó después desde
el bloque del Partido Justicialista.
La ordenanza de turismo rural N° 048/2012 fue sancionada el 17/05/12 se
consensuó en Comisión de Planificación y Desarrollo.
En una declaraciones al periódico “La Comuna de Villa Regina”
el Concejal del PJ Domingo Vallejo manifestó que “A
partir de la presentación de un ciudadano, concretamente, Pedro Nardanone quien
planteó la construcción de un hotel y de otras cuestiones relacionadas con el
turismo rural, comenzamos a trabajar con todos los concejales en un proyecto de
ley”.
“hay antecedentes a nivel nacional y provincial sobre este
tipo de actividad, que es nueva en la zona pero que en otros lugares del país
hace años que se viene desarrollando.”
“Desde el punto de vista jurídico y práctico la hemos
fundamentado a partir de dos leyes: la ley nacional de turismo N° 25.997 y la
otra es la N° 18.828, que es la ley nacional de hotelería. No necesariamente el
desarrollo de esta actividad requiere que tenga un hotel pero como en este caso
había una iniciativa de este tipo presentada se analizaron los dos aspectos.
Estos son los fundamentos básicos que contempla la ordenanza”.
“el turismo rural ha tenido un auge importante en los últimos
años. Nuestra zona tiene un potencial importante en este sentido,
hay que fomentar este tipo de actividades.”
“El turismo es un generador importante de recursos que hemos
explotado debidamente. Pero creo que a partir de ahora vamos a tener una
alternativa válida para darle todo el apoyo necesario”.
Esta Ordenanza Municipal establece en su artículo dos la
creación de un Registro Municipal de Prestadores de Servicios y Productos de
Turismo Rural, que funcionará como base de datos de las personas físicas o
jurídicas que desarrollen bajo su dominio o administración la modalidad del
turismo rural. Será obligatorio inscribirse en este registro, sin perjuicio de
la inscripción obligatoria en los registros nacionales y provinciales que para
cada caso correspondan.
Se aplicará para la habilitación de establecimientos y/o
personas interesadas en prestar el servicio que serán clasificados, de acuerdo
al tipo de actividades que realicen, en tareas rurales, eco turísticas,
culturales, recreativas deportivas, gastronómicas y alojamiento en espacio
rurales.
Se considera al turismo es una actividad multiplicadora que
permite potenciar los recursos pre existentes y se convierte en una oportunidad
que permitirá reconvertir productivamente a chacras, estancias y campos, además
de generar empleos.
Se brindará a todos los productores que se hayan inscripto
los siguientes beneficios: asistencia técnica para la conformación de
establecimientos rurales turísticos y la participación en los programas que se
implementen, con el motivo de beneficiar y a la vez promoverla promoción de los
mismos; asistencia técnica y asesoramiento para la capacitación
del personal que preste servicios con los establecimientos; inclusión en catálogos, directorios, guías, publicidades y/o páginas
WEB destinados a la promoción de la actividad; como también la gestión ante los
organismos de las jurisdicciones provinciales para la ejecución de obras
de infraestructura y servicios requeridos en el desarrollo de la actividad.
Se deberá exigir todas las medidas de seguridad de seguridad,
higiene, infraestructura edilicia y sanitaria que corresponda como así también
la provisión de agua potable y un específico sistema de eliminación de residuos
para prevenir el impacto ambiental en los establecimientos, alojamientos y/o
espacios destinados al turismo rural.
El turismo es un fenómeno social, cultural y económico y es
positivo esta sanción que permite regular una actividad generadora de empleo y
creadora de riqueza que permitirá estas iniciativas de inversión en zonas
rurales.
LA ORDENANZA SANCIONADA POR EL CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA
REGINA.
VILLA REGINA, 22 de
mayo de 2012
ORDENANZA Nº:047/2012
VISTO:
Las Leyes Nacionales Nº 25997 “Ley Nacional de Turismo” y Nº
18828 “Ley Nacional de Hotelerìa”, las atribuciones conferidas por la Carta
Orgánica de Villa Regina, al Concejo Deliberante; el Código de Uso de Suelo y
sus modificatorias; las Ordenanzas Nº 11/86 y 22/89; y
CONSIDERANDO:
Que según la Organización Mundial del Turismo, el “turismo
es un fenómeno social, cultural y económico relacionado con el movimiento de
personas a sitios distintos de sus usuales lugares de residencia, siendo el
placer la motivación principal”, en este sentido debemos resaltar que es una
actividad promotora del desarrollo económico y posee ventajas comparativas en
relación con otras actividades;
Que dentro del turismo activo, el turismo rural, se ha
consolidado a nivel nacional a través de varios proyectos de ley de desarrollo
de turismo rural, que lo promueven y promocionan;
Que se entiende como turismo rural a la actividad turística
que se realiza en pequeña escala, en establecimientos agropecuarios y espacios
afines, realizando actividades que se consideran propias de esos ambientes;
Que la provincia de Río Negro, cuenta con un escenario
natural maravilloso y una oferta muy variada desde los Andes al mar y desde las
zonas rurales ovinas de la línea sur hasta las chacras frutícolas del Valle del
Río Negro;
Que esta actividad es una oportunidad para reconvertir
productivamente a chacras, estancias y campos otorgando empleos a numerosos jóvenes
y adultos;
Que por lo tanto es una actividad multiplicadora que permite
potenciar los recursos preexistentes y realizar acciones beneficiosas para la
concientización y cuidado del medio ambiente;
Que creemos fundamental y necesario fomentar esta actividad
otorgando herramientas validas a través de políticas públicas concretas;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE VILLA REGINA,
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Articulo 1.- Fomentase la actividad del turismo rural en la
ciudad de Villa Regina mediante la estipulación de principios generales que
apuntan a beneficiar la actividad.-
Articulo 2.- Crease el REGISTRO MUNICIPAL de PRESTADORES de
SERVICIOS Y PRODUCTOS de TURISMO RURAL, que funcionara como base de datos de
las personas físicas o jurídicas que desarrollen bajo su dominio o
administración la modalidad del turismo rural y cumplan con los requisitos que
se adjuntan en Anexo I.-
Articulo 3.- Los establecimientos y/o personas que presten
servicios de turismo rural, cualquiera sea su actividad deberán inscribirse
obligatoriamente en el Registro Municipal determinado en el artículo 2 de la
presente, ello sin perjuicio de la inscripción obligatoria en los registros
Nacionales y Provinciales que para cada caso corresponda.-
Artículo 4.- Dicho registro clasificara los establecimientos
según el tipo de actividades que se realizan en los mismos de acuerdo al
criterio que se adjunta en el Anexo I.-
Artículo 5.- La autoridad de aplicación brindara a los
prestadores de turismo rural inscriptos en el REGISTRO MUNICIAL de PRESTADORES
de SERVICIOS Y PRODUCTOS de TURISMO RURAL los siguientes beneficios:
Asistencia técnica para la conformación
de Establecimientos Rurales Turísticos y participación en los programas que se
implementen, a fines de beneficiar y promover la promoción de los mismos.
Asistencia técnica y asesoramiento para
la capacitación del personal que preste servicios con los
establecimientos.
Inclusión en catálogos, directorios,
guías, publicidades y/o páginas WEB destinados a la promoción de la actividad.
Gestión ante los organismos de las
jurisdicciones provinciales para la ejecución de obras de
infraestructura y servicios requeridos en el desarrollo de la actividad.
Asistencia técnica y asesoramiento en la
comercialización de los servicios de turismo rural.-
Articulo 6.- Las obligaciones que deberán cumplimentar los
establecimientos incluí-dos en el REGISTRO MUNICIPAL, se describen en el Anexo
I.-
Artículo 7.- La autoridad municipal de aplicación
clasificara los establecimientos se-gún el tipo de actividades de acuerdo al
siguiente criterio:
a) Tareas
rurales: Riego, siembra, plantación, cosecha, cría de animales, ordeñe,
huerta, etc.-
b) Eco
turísticas: Observación de flora y fauna, safari fotográfico, etc.
c) Culturales:
Asistencia a fiestas regionales, espectáculos de música folclórica, destreza
criolla, o danzas nativas; visitas a museos, observación de pinturas muestras y
fósiles.-
d) Recreativas
deportivas: Cabalgatas, navegación, caminatas, paseos en carruajes, sulkys o
tractor, deportes criollos, excursiones en vehículos 4 x 4, etc.-
e) Gastronómicos:
Asistencia a eventos Gastronómicos, degustación de comidas y bebidas regionales,
recorrídos de rutas gastronómicas, etc.-
f) Alojamiento
en espacios rurales: Deberán regirse de acuerdo a lo estipulado en la Ley
Nacional de Turismo Nº 25997, Anexo I, como así también de acuerdo a la Ley
18828 que regula los alojamientos turísticos en espacios rurales y su Decreto
reglamentario Nº 1818/ 76.-
Artículo 8.- La Municipalidad de Villa Regina será la
autoridad de aplicación en todo aquello que se reserva para si por imperio de
la presente Ordenanza.-
Articulo 9.- La autoridad municipal de aplicación deberá
exigir además de las prerrogativas existentes de esta Ordenanza, todas aquellas
medidas de seguridad, higiene, infraestructura edilicia y sanitaria que
corresponda, como así también la provisión de agua potable y un especifico
sistema de eliminación de residuos para prevenir el impacto ambiental en todos
y cada uno de los establecimiento, alojamientos y/o espacios que sirvan de base
para la explotación de turismo rural que se regula en la presente debiendo en
dicho caso el Poder Ejecutivo reglamentar estas obligaciones.-
Artículo 10.- Regístrese, comuníquese, tomen conocimiento
los organismos pertinentes, cumplido archívese. –
*** Fuente de información: Concejo Deliberante de Villa Regina y periódico “La Comuna de Villa Regina (ediciones Nro. 442 y 444).
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