miércoles, 6 de marzo de 2019

EL MUNICIPIO GARANTIZA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS.

EL MUNICIPIO GARANTIZA LA PRESTACIÓN 
DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS.
 
A pesar de que ATE está violando la conciliación obligatoria y parte del personal se encuentra realizando retención de tareas, desde hace seis días, vulnerando la prestación de servicios esenciales que obligatoriamente debe ejecutar el personal municipal, desde el ejecutivo local se está haciendo todo el esfuerzo para garantizar la recolección de residuos y cuidar el bienestar y la salud de la población.
 
Por ello, los vecinos observarán en las calles que el trabajo se lleva a cabo con otros camiones y distinto personal al habitual, quienes están duplicando el esfuerzo y haciendo una gran labor por todos los reginenses.
 
Si bien la recolección presentará algunas demoras, por ello solicitamos a la población tomar las precauciones necesarias, le damos la tranquilidad a los vecinos de que el Municipio seguirá prestando el servicio.
Prensa de la Municipalidad de Villa Regina.

COMISIÓN NORMALIZADORA DE LA FEDERACIÓN PROVINCIAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE RÍO NEGRO.

NOMBRADA POR PERSONERÍAS JURÍDICA, EL 18 DE ENERO Y A LA FECHA, SIN FIJARLE FUNCIONES NI MARCO DE TRABAJO- (06-03-19)

COMISIÓN NORMALIZADORA DE LA FEDERACIÓN PROVINCIAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE RÍO NEGRO.


REGIÓN ATLÁNTICA  -   SR JUAN AGOSTINO ANDREA
REGIÓN ANDINA -          SR JUAN ANDRENAZZA
REGIÓN LINEA SUR -     SRA VALERIA MORENO
REGIÓN VALLE MEDIO- SR FABIO RAMOS
REGIÓN ALTO VALLE -   SR JOSÉ H. CALDERON 

Los temas tratados por el Concejo Deliberante de Villa Regina, 28/02/2019.


2.- DE LOS HOMENAJES Y EXPRESIONES.-

2.1.- Sr. Anselmo Alberto LLANES                        TEMA: Taxis ilegales
        En representación de Taxistas

2.2.- LALCEC                                                           TEMA: Situación Institucional
3.- APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DIA.-
APROBADO POR UNANIMIDAD
- Se da lectura a la nota de la Secretaría de Desarrollo Social sobre el “Día de la Mujer Trabajadora”.-
4.- LECTURA CORRESPONDENCIA Y ASUNTOS ENTRADOS:
4.1: Elevando inquietud por la existencia de taxis ilegales en la ciudad. Sr. Anselmo Alberto LLanes y grupo de taxistas.-
GIRADO A LA COMISIÓN DE TRÁNSITO
4.2: Solicitando se suspenda la deuda sobre los servicios de gas, luz y tasas municipales, hasta tanto se regularice su situación laboral. Empleados Cooperativa de Trabajo La Reginense.-
GIRADO A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
4.3.- Solicitando se declare de Interés Municipal la “2º fecha del Torneo Provincial de Patinadores del Comahue”. Sr. Gustavo Pasín, Pte. Asociación Civil Círculo Italiano.-
GIRADO A LA COMISIÓN DE  ASUNTOS SOCIALES
4.4.- Informando que el taxi de su propiedad estará fuera de servicio por el término de 180 días. Sr. Ibar Rudy Granados.-
GIRADO A LA COMISIÓN DE  TRÁNSITO
4.5.- Solicitando se autorice el estacionamiento a 45º en la cuadra del Establecimiento. Sra. Gabriela Pallavidini, Dir. CET Nº 18.-
GIRADO A LA COMISIÓN DE  TRÁNSITO

4.6.- Solicitando aporte económico. Sr. Ángel Daniel Fernández, Pte. Regina Hockey Club.-
GIRADO A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
4.7.- Solicitando ayuda en materiales de construcción. Sra. Camila Belén Silva.-
GIRADO A LA COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES
4.8.- Solicitando mayor seguridad en las zonas rurales de la ciudad, iluminación y arreglo de calles. Sr. Hugo Gagliano, Pte. Cámara de Productores Agrícolas.-
PASE A PRESIDENCIA
4.9.- Solicitando se rectifique o aclare la situación de la obra de gas del Loteo denominado Viales II. Sr. Nazareno Argaña, delegado.-
PASE A PRESIDENCIA
4.10.- Solicitando 90 días para poner en funcionamiento la licencia de taxi Nº 140, de su propiedad. Sr. Gustavo Parodi.-
GIRADO A LA COMISIÓN DE TRÁNSITO
4.11.- Solicitando aporte económico para costear las erogaciones de la construcción del Parque Temático “Dr. Erico Spinadel”. Ingenieros Facundo Iturmendi, Universidad de Río Negro y Hugo Curzel, Universidad del Comahue.-
PASE  A PRESIDENCIA
5.- PROYECTOS, SOLICITUDES Y VARIOS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO:
5.1.- Decreto Nº 017/19, aceptando la renuncia formulada por la Sra. Betiana Spadaro y dejando sin efecto el Decreto Nº 054/18.-
SE TOMA CONOCIMIENTO Y PASE A BLOQUE
5.2.- Elevando Balance y Estado de Ejecución del Presupuesto Municipal, período 29/12/2018 al 31/01/2019.-
SE TOMA CONOCIMIENTO Y PASE A BLOQUE
5.3.- Elevando respuesta a Pedido de Informe solicitado por el Bloque Juntos Somos Río Negro, en relación al estado de deuda que mantiene la Municipalidad de Villa Regina.-

SE TOMA CONOCIMIENTO Y PASE A BLOQUE
5.4.- Decreto Nº 018/19, otorgando licencia sin goce de haberes a la Secretaria de Desarrollo Social, Prof. Elvira Di Donatto, por el término de 45 días, a partir del 22 de febrero.-
SE TOMA CONOCIMIENTO Y PASE A BLOQUE
5.5.- Decreto Nº 019/19, designando a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social a la Srita. Directora de Acción Social, Lic. Lorena Mansilla, a partir del día 22 de febrero y hasta el día 07 de abril del corriente.-
SE TOMA CONOCIMIENTO Y PASE A BLOQUE
7.- INFORMES DE COMISIONES
7.1.- COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y LEGISLACIÓN:
7.1.1.- (4.17 - 14/02/19) Tomar conocimiento del contenido del Expediente N° 037-CD-19, mantener copia en Presidencia y enviar un duplicado del mismo al Poder Ejecutivo Municipal, solicitando mediante nota que incorpore el monto mencionado en el Oficio en el próximo Proyecto del Presupuesto Municipal correspondiente al año 2020.-
APROBADO POR UNANIMIDAD
7.1.2.- (5.1 - 14/02/19) Se dispone que por Presidencia se responda el Oficio al Juzgado remitente haciéndole saber que la nota N° 038-CD-14, atribuida al Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa Regina, fechada el 13/03/2014 y firmada por el entonces Presidente del Cuerpo Dr. CAILLY Eduardo, concuerda con el original obrante en la documentación del Concejo Deliberante, por lo que la copia adjuntada al Oficio es auténtica.-
APROBADO POR UNANIMIDAD
7.1.3.- (5.4 - 18/12/18) Proyecto de Ordenanza confirmando el Proyecto de Ordenanza N° 090/2018 Sancionado por el Concejo Deliberante, debiendo el Poder Ejecutivo proceder a su Promulgación y Publicación en los términos del Artículo 35 de la Carta Orgánica Municipal.-
APROBADO POR UNANIMIDAD
7.1.4.- (5.6 - 18/12/18) Proyecto de Ordenanza ratificando el Decreto N° 198/18 del poder Ejecutivo Municipal, que adjudica a la Sra. DAMARIS NOEMI SALINAS, DNI Nº 35.747.199, la parcela designada catastralmente como 06-1-L-122A-02, perteneciente al Loteo “Ledda-Inacayal” de esta localidad.-
APROBADO POR UNANIMIDAD
7.1.5.- (5.30 - 14/02/19) Proyecto de Ordenanza autorizando a LA REGINENSE COOPERATIVA LIMITADA, a realizar toda la tramitación administrativa respecto al plano de mensura correspondiente al inmueble 06-1-B-032-03/04A de su propiedad, iniciado bajo Expediente Administrativo Nº  8116/18 sin formalizar el pago  de “derechos de catastro”.-
APROBADO POR MAYORÍA                     
7.3.- COMISIÓN ASUNTOS SOCIALES:
7.3.1.- (4.8/6.2.2 - 21/02/19) Proyecto de Declaración, declarando el Reconocimiento Municipal al señor ROTH, Daniel Raúl, por su distinguida labor desempeñada desde el año 1982 y hasta el año 1993 en Ferrocarriles Argentinos en la Ciudad de Villa Regina.-
APROBADO POR UNANIMIDAD
7.8.- CONSEJO PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO (CO.PLA.DE)
7.8.1.- Elevando Informe sobre los objetivos alcanzados a la fecha y a desarrollar durante el año 2019. Arq. Cristina Barragán, coordinadora COPLADE.-
SE TOMA CONOCIMIENTO Y PASE A BLOQUE
11.- SOLICITUDES Y RESPUESTAS  TRIBUNAL DE CUENTAS MUNICIPAL
11.1.- Remitiendo Resolución Nº 03/2019 mediante la cual se establecen los requisitos a tener en cuenta para la organización de fiestas en la ciudad o cualquier otro evento que genere ingreso y egreso de dinero.-
SE TOMA CONOCIMIENTO Y PASE A BLOQUE

martes, 5 de marzo de 2019

ATE MIENTE Y PRETENDE EXTORSIONARME PARA METER A 214 EMPLEADOS EN LA PLANTA DEL MUNICIPIO.

ATE MIENTE Y PRETENDE EXTORSIONARME PARA METER A 214 EMPLEADOS EN LA PLANTA DEL MUNICIPIO.
En el día de hoy, he sido víctima de una burda operación y extorsión por parte del Secretario General de ATE, Rodolfo Aguiar, que con mentiras intenta engañar a la gente.
Quien va a denunciar penalmente voy a ser yo, por calumnias e injurias, debido a los agravios, acusaciones falsas y mentiras difundidas por ATE en diferentes medios de comunicación.

Cobro menos de la mitad de lo que acusan en esa nota falaz y como no tengo nada que ocultar, aquí dejo el último recibo de sueldo que recibí, totalmente actualizado.
Como Intendente de la quinta ciudad más importante de la Provincia y con toda la responsabilidad cívica y legal que implica este cargo, cobro prácticamente el mismo monto de lo que cobraba Aguiar, como empleado estatal de PAMI, el año pasado, según su declaración jurada (https://www.lmcipolletti.com/aguiar-presento-su-patrimonio-…)
A valores reales de hoy, cobro menos de lo que percibían los Intendentes anteriores, porque pudiendo, he decidido no recibir el adicional por exclusividad ni tampoco incompatibilidad como si lo recibía el Intendente de Juntos Somos Río Negro, Daniel Fioretti. Yo me pregunto, ¿por qué Aguiar no lo denunció en su momento? o mejor, ¿por qué no lo hace ahora?.
Tengo la responsabilidad de que este Municipio siga funcionando y prestando adecuadamente los servicios públicos y por ello no voy a ceder en prometer aumentos que los vecinos reginenses no pueden pagar.
Por más que me amenacen en la calle y que hagan estas operaciones mediáticas, no voy a hipotecar el futuro de los más de 40 mil reginenses accediendo a la extorsión que lleva a cabo ATE.
A partir de ahora, ellos tienen que explicarle a los vecinos porque aceptaron un 15% de aumento en Provincia y no aceptan el 20% semestral que les ofrece este Municipio, teniendo en cuenta que el año pasado el incrementó fue del 42% y en 2017 de 47%.

Fuente de información: Carlos Vazzana - Facebook.

lunes, 4 de marzo de 2019

Una Constitución, distintas miradas: aportes jurídicos antes del fallo del STJ sobre Weretilneck.

Esta semana se conocerá la sentencia que marcará a fuego la campaña. Constitucionalistas, exjueces y exministros ponen la bajo la lupa el artículo 175 y la candidatura del gobernador.

El debate por la candidatura del gobernador, Alberto Weretilneck, no sólo divide aguas en el ámbito político.
Abogados, juristas, exjueces y exministros de Justicia también cruzan argumentos, interpretando bajo diferentes ópticas la Constitución de Río Negro y sus dictados sobre las reelecciones.
“Río Negro” dialogó con cuatro de ellos, en el camino al fallo del Superior Tribunal de Justicia que marcará la segunda instancia en el proceso de impugnación.
Esa sentencia se espera para mediados de esta semana y obligará también a tomar decisiones: llegar a la Corte Suprema o cerrar la causa y concentrarse netamente en la campaña proselitista para el 7 de abril.
“Si se lo diera a interpretar a un robot que sigue instrucciones estrictamente según el código fuente que acá es la Constitución, Weretilneck ganaría el caso”, sostuvo el jurista Gustavo Arballo.
“Es un caso muy nítido de imposibilidad de reelección”, contrapone Ricardo Gil Lavedra.
“Para mí es una fórmula inescindible. Por eso tampoco se pueden continuar de manera sucesiva”, aporta en esa línea Daniel Sabsay.
Luis Lutz optó por no asumir postura pública, pero recordó que sus criterios alrededor del tema fueron expuestos en el año 2002. En ese recordado fallo del STJ rionegrino sobre el caso Mendioroz, opinó que “ante la inexistencia de una voluntad explícita del constituyente o del legislador, es aconsejable optar por un criterio “habilitante””.
Los argumentos son muchos más y enriquecen el debate, en las horas previas a la resolución del máximo tribunal rionegrino.
Cabe recordar que el STJ no tendrá integración original en pleno, ya que el juez Ricardo Apcarián anticipó su excusación por razones de “decoro”. Su lugar sería ocupado por el juez laboral Marcelo Valverde.
¿Cuándo se conocerá el fallo? Dentro de los días después de recibido el expediente, luego del dictamen del Procurador General, Jorge Crespo.
Será cuando la campaña ingrese a su último mes y las pulsaciones de todo el arco político empiecen a acelerarse.

Las cuatro opiniones

.
Luis Lutz, ex juez del STJ de Río Negro.
El exjuez del Superior Tribunal de Justicia, Luis Lutz, prefirió no asumir postura pública sobre la aplicación del artículo 175 de la Constitución Provincial que regula la reelección del gobernador y vice, aunque dio a entender que si existe una controversia por el tema es por una imprevisión de “la política”.
Consultado por este diario, aseguró haberse expresado ya indirectamente sobre el punto en cuestión en fallos emitidos durante su paso por el STJ, que integró hasta julio de 2011.
“Si bien tengo opinión (sobre los alcances del 175), no la voy a expresar ahora públicamente por respeto a la objetividad e independencia de los jueces que deben dirimir la cuestión con serenidad y prudencia -afirmó Lutz-. La función judicial tiene que decidir lo que a su tiempo la política no resolvió adecuadamente”.
Agregó que sus criterios sobre el tema ”fueron expuestos cuando correspondía y fueron conocidos por quienes se interesaron en ellos”.
Esa referencia tiene que ver con la causa abierta por el exgobernador Horacio Massaccesi, cuando adelantó todos los plazos políticos y pidió en el 2001 una declaración de certeza sobre la eventual candidatura del entonces vicegobernador, Bautista Mendioroz, quien integró las fórumlas de 1995 y 1999 junto a Pablo Verani.
Al momento de votar, Lutz consideró que “es regla en la interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantias de la Constitución, propósito que no puede ser olvidado por los jueces con motivo de posibles imperfecciones técnicas de un instrumento legal”.
Anticipando una opinión disidente al criterio “inhabilitante” que se imponía entre sus pares, el entonces juez del STJ opinó que “si se completan todas las secuencias de la Ley 2431 incluyendo el temporáneo debate de oficialización de precandidaturas y candidaturas para aplicar el art 175 de la C.P., entre las dos posiciones en puja, una “inhabilitante” por los principios de periodicidad y alternancia en una democracia indirecta fundada en la soberanía del Pueblo y los Tratados internacionales y otra “no proscriptiva” con la argumentación de no taxatividad, inexistencia de un claro texto normativo, el uso de “recíprocamente” en vez de “consecutivamente” y que todo lo no prohibido, está permitido, agregando los ya referenciados antecedentes de los Sres. convencionales constituyentes y las comisiones de la Convención de 1988, soy de opinión que satisfechos todos los recaudos “in extremis”, ante la inexistencia de una voluntad explícita del constituyente o del legislador, es aconselable optar por un criterio “habilitante” si es que previa e internamente el partido al que pertenece lo elige candidato.
Cuando dialogó con “Río Negro” la semana pasada, Lutz subrayó que la habilitación o no de la candidatura del actual gobernador Alberto Weretilneck, es una cuestión “de alta complejidad” y dijo que además de la letra de la ley deben tenerse en cuenta “los antecedentes jurisprudenciales”.
Insistió en que “la mejor contribución a la institucionalidad es dejar que sean los jueces los que se pronuncien sabia y libremente”.
Gustavo Arballo , abogado (UN La Plata) y profesor de Derecho (UN La Pampa, Derecho Público Provincial y Municipal), con posgrados en UN Córdoba (Especialización en Derecho Público) y U Austral (Maestría en Magistratura). Secretario de Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa. Secretario Coordinador del Centro de Capacitación del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa.
Para el jurista Gustavo Arballo, la Constitución de Río Negro podría habilitar al gobernador Alberto Weretilneck a presentarse para un nuevo mandato en la provincia. Pero admite que la cuestión “es discutible”.
Arballo considera que el reciente fallo del Tribunal Electoral que rechaza la posibilidad de reelección “hace un esfuerzo razonable por sortear las limitaciones de una cláusula que no está del todo bien redactada y que si es interpretada de un modo literal habilita en efecto la postulación de Weretilneck”.
“Esa cláusula constitucional es calcada a la de muchas constituciones y tiene el origen en la Constitución de Córdoba de 1987. Es muy común: casi todas las reformas constitucionales que se fueron dando desde entonces limitan las reelecciones. Los constituyentes de Río Negro la han reproducido textualmente”, explica.
Especialista en Derecho Público, Arballo menciona el textual del fallo que sostiene que “de adoptarse la interpretación pretendida por la Alianza Juntos Somos Río Negro, se estaría aceptando la eventualidad de que a futuro, baste variar un solo integrante de la fórmula gobernador-vicegobernador, alternando a una persona como vicegobernador o gobernador para justificar el mantenimiento de la misma en el ejercicio del Poder Ejecutivo, en franca violación a la intención del constituyente”.
“Así -dice Arballo- el fallo da una vuelta larga para reconstruir lo que sabemos fue la intención de los constituyentes, y que quedó plasmado en una cláusula cuya redacción deja un pequeño margen para ese atajo interpretativo de Weretilneck”.
P: ¿Cuál es a su juicio el destino de este proyecto?
R: Este fallo es apelable. No tengo pronóstico profético, pero es altamente probable que el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro lo mantenga. El fallo me parece bien fundado. Debo decir que la cuestión planteada es en efecto discutible.
P: ¿Hay una ventana que permitiría a Weretilneck ser reelecto?
R: Puedo ponerlo en estos términos: si se lo diera a interpretar a un robot que sigue instrucciones estrictamente según el código fuente que acá es la Constitución, Weretilneck ganaría el caso.
P: Desde otro punto de vista, ¿debería primar un criterio que garantice la libertad de ser elegido?
R: Hay dos formas de verlo. Una, a favor de Weretilneck: las restricciones a la eligibilidad deben ser interpretadas restrictivamente, y entonces no pueden aplicarse restricciones que no surjan estrictamente del texto. Otra, la que usó el Tribunal Electoral: en su lógica (que asume recoger la intención del constituyente) la posibilidad misma de reelección es una excepción al principio de no-reelección, y por ende debe interpretarse restrictivamente.
Ricardo Gil Laavedra – Abogado, exjuez y dirigente político. Integró el tribunal que en 1985 realizó el Juicio a las Juntas. Fue ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación entre 1999 y 2000. Fue diputado nacional por la UCR.
P: ¿El gobernador Weretilneck está impedido de presentarse para un nuevo mandato?
R: Me parece que es un caso muy nítido de imposibilidad de reelección. La regla de Río Negro, que es análoga a la que existe en el orden nacional y en otras provincias, impide más de dos mandatos, cualquiera que sea la posición que uno haya ocupado en la fórmula. Weretilneck lleva dos mandatos, los dos casi como gobernador, pese a que el primero lo comenzó como vicegobernador.
P: El debate está planteado en si la fórmula debe considerarse una unidad, es decir, si es indistinto o no el cargo que se ocupa para considerarlo reelección. ¿Cuál es la opinión?
R: Es la inteligencia corriente de toda la doctrina respecto de la misma cláusula que tiene la Constitución Nacional… Hemos visto en muchas de las provincias la tendencia a tratar de exorbitar las cláusulas constitucionales para tratar de extender los mandatos. En alguna oportunidad, como en el caso de Santiago del Estero con el gobernador Zamora, la Corte Suprema ya le ha puesto freno a esto. En este caso puntual, la Corte ha dicho que la imposibilidad de reelección alcanza a los dos términos de la fórmula…
P: Es decir, que considera la fórmula como una unidad, y no los dos términos individualmente.
R: Así es.
P: Una de las posiciones que busca zanjar la polémica sugiere que se aplique un criterio no restrictivo, es decir, que se impida cualquier posibilidad de proscripción…
R: Otro de los principios que fundan la democracia republicana es la posibilidad de alternancia en el poder y que no hay mandatos ilimitados ni excesivos.
P: ¿Usted considera que la limitación debe estar por encima de cualquier posibilidad de restricción?
R: Es lo que hace a la república. El control sobre el poder, mandatos determinados, posibilidad de alternancia. Por supuesto que quien detenta el poder siempre va a buscar de qué manera puede permanecer en él. Y ahí aparecen todas esas interpretaciones….
P: ¿Cómo evalúa el fallo del Tribunal Electoral?
R: Ha sido una resolución ajustada a derecho. El tribunal ha demostrado su independencia, lo cual aprecio y me parece absolutamente saludable. E infrecuente.
P: A propósito del regreso una y otra vez de estas polémicas, ¿el legislador no debería plantearse la elaboración de un texto más claro, menos críptico en un tema tan sensible para la democracia como la sucesión?
R: Yo no creo que sea tan críptico. Cualquier regla, si uno le está buscando constantemente una excepción, uno la va a poder encontrar. Pero no hay polémica sobre el artículo 90 de la Constitución Nacional, nadie lo duda.
P: Usted ha actuado en la demando contra el plebiscito por un nuevo mandato en La Rioja. ¿Cuál es la perspectiva hoy en la Corte Suprema?
R: Seguramente el fallo se va a conocer antes de que se dirima la cuestión en Río Negro. Vamos a ver. Es una decisión difícil para la Corte, porque sería intervenir en una cuestión interna de la provincia. Lo que se le ha pedido es que salvaguarde el poder constituyente a la voluntad del pueblo de La Rioja, que quiso establecer un límite que ahora se ha violado. Vamos esperar.
P: ¿La Corte será también el destino del caso Río Negro?
R: Tiene que expedirse primero la justicia de la provincia y luego la Corte.
Daniel Sabsay, Abogado constitucionalista, profesor titular y director de la carrera de posgrado en Derecho Constitucional (UBA).Es un disparate lo que pretende hacer el gobernador”.
P: ¿El gobernador Wertelineck está habilitado para postularse a un nuevo mandato en Río Negro?
R: Pienso que no está habilitado. El gobernador Wertilneck ha ejercido un primer mandato y un segundo en su totalidad. Lo cual surgió además de las urnas, no por casualidad. Era una eventualidad que podía darse, en cuyo caso contaba como mandato. Con una disposición similar, usted recordará que Felipe Solá fue vicegobernador de la provincia de Buenos Aires y a los dos años asumió la gobernación por la renuncia de Carlos Ruckauf. Solá no había hecho no siquiera la totalidad, como es el caso de Weretilneck.
P: La Justicia de la provincia de Buenos Aires no se pronunció porque hubo una decisión política de no seguir adelante con ese proyecto…
R: Era un momento en el que el presidente Kirchner estaba en contra de las re-reelecciones después del triunfo del obispo Piña en la Constituyente de Misiones…
P: El debate en Río Negro pasa por cómo se considera la fórmula. Si como una unidad o individualmente. ¿Puede considerarse esta última posibilidad?
R: Para mí es una fórmula inescindible. Por eso tampoco se pueden continuar de manera sucesiva. Si uno fue gobernador y el otro vice, tampoco se pueden presentar de manera sucesiva para un tercer mandato. No hay duda de que es una unidad. Por eso es una fórmula.
P: El fiscal ha dicho que en caso de dudas no debería aplicarse un criterio restrictivo. ¿Qué opinión tiene?
R: Eso es un cuento chino que no tiene ningún valor. Se lo cuenta siempre que no se quiere respetar la Constitución. Y la respuesta la da la Corte Suprema en el caso de Zamora en Santiago del Estero, cuando quiere tener un tercer mandato. La justicia de la provincia acepta, pero la Corte Suprema contesta que todo lo que implica una limitación al derecho del voto pasivo, a ser elegido, de ninguna manera es una limitación. Al contrario: es una protección en general a la población, para evitar abusos en el ejercicio del poder. Prima la institucionalidad a la voluntad de la persona a hacerse reelegir.
P: A diferencia del fiscal, el Tribunal Electoral de la provincia considera que el gobernador no está habilitado…
R: Estoy totalmente de acuerdo. Es un disparate lo que pretende hacer el gobernador. Me parece un muy buen síntoma que no haya habido influencia del gobernador o del Poder Ejecutivo o del poder político sobre el tribunal. Es bastante excepcional en las provincias argentinas, donde las justicias no son independiente.
P: El caso va a ser dirimido seguramente en la Corte…
R: Me imagino. Si es así, la Corte va a aplicar la misma jurisprudencia que aplicó en Santiago del Estero.
P: La Corte tiene que pronunciarse sobre el plebiscito que avala una reforma de la Constitución para la re-reelección del gobernador Casas en La Rioja. ¿Qué expectativa tiene sobre esta decisión?
R: Si es fiel a sus precedentes en Santiago de Estero, que fueron fijados por tres de los actuales cinco ministros de la Corte, sería sorprendente que cambie y diera un volantazo tan importante en cuatro años. Es esperable que continúe con el precedente en Santiago del Estero.
P: El artículo 175 de la Constitución de Río Negro es casi idéntico al artículo 90 de la Constitución Nacional sobre la reelección y sucesión del presidente y vice de la Nación. ¿Habría que esperar que eventualmente se plantee este mismo de debate en un caso similar?
R: Nadie se animó todavía…
Publicado en Diario "Río Negro", 4/3/2019.-

domingo, 3 de marzo de 2019

El Procurador dictaminó a favor de la candidatura de Weretilneck.-

El dictamen del Procurador General, Jorge Crespo fue favorable a la nueva postulación del gobernador Alberto Weretilneck. Esa opinión fue remitida al Superior Tribunal de Justicia, que fallará en los próximos días en referencia a la apelación de Juntos contra la inhabilitación de la candidatura dispuesta por el Tribunal Electoral.
En su conclusión, no vinculante, Crespo enfatiza que el supuesto de la reelección se corresponde con el cargo. Entendió que el “texto constitucional refiere a reelección, lo hace aludiendo a la posibilidad de ser electo nuevamente en el cargo para el que ya fuera electo el candidato en una oportunidad anterior inmediata, pues no existe ni puede existir desde un razonamiento constitucional lógico jurídico, posibilidad alguna que una persona intente una reelección a un cargo que no postuló con anterioridad”.
Ratifica esta posición “la última parte del artículo analizado que claramente establece que en el caso que el gobernador o vicegobernador fueran reelectos en sus cargos, no pueden ser después elegidos para ninguno de ellos”.
En su línea, el Procurador desacredita que la fórmula es indivisible y ambos ministros conforman el Poder Ejecutivo. El mismo -repite el artículo 170 de la Constitución- “es ejercido por un ciudadano con el título de gobernador y que sus funciones, así como las del vicegobernador, están explicadas en la sección ‘Poder Ejecutivo’, aunque las de este último también son expuestas en el apartado ‘Poder Legislativo”.
Remarca que si “el vicegobernador” fuese “un órgano incluido dentro del Poder Ejecutivo” y prestará “funciones en el Poder Legislativo (preside el cuerpo y vota en caso de empate) se estaría violando el principio republicano de Gobierno”, y “la división de poderes”.
Luego, afirma que “el vicegobernador Weretilneck, previo juramento formal, sólo asumió en el 2012 como relevo constitucional del gobernador fallecido”“hasta el fin de su mandato”, “causante de la acefalía”.”Los cargos son ocupados por quienes han sido electos para los mismos por el término de cuatro años, y que ninguna modificación temporal puede producirse sin una reforma constitucional previa”.
También sostiene que en el período 2011/ 2015, el cargo postulado y para el que fue electo Weretilneck fue el de vicegobernador, ejerciendo posteriormente las funciones ejecutivas del Estado rionegrino por acefalía del cargo de gobernador, cumpliendo obligatoriamente lo impuesto por el artículo 180 de la Constitución Provincial.
Dice que en el período 2015/2019, Weretilneck “ocupó (al haber sido elegido por el voto popular)” el cargo de gobernador por “el período indicado por el artículo 174. Hoy, al postular nuevamente para el cargo en cuestión (2019/2023) bajo esta interpretación, en comunión con la redacción constitucional conjugada con los hechos, resultaría ser ésta, su segunda postulación en el cargo de gobernador”, lo cual, “lo habilita para participar en el proceso electoral”.
Manifiesta que si gana en abril “resultaría reelecto en el cargo de gobernador, situación ésta que por aplicación de la prohibición que establece el segundo apartado del Artículo 175, veda la postulación para cualquiera de los dos cargos en un período inmediato siguiente (2023/2027)”.
Publicado en Diario "Río Negro", 3 de Marzo de 2019.

sábado, 2 de marzo de 2019

Gran respaldo a la gastronomía y a los artistas regionales en la Vendimia.

Gran respaldo a la gastronomía y a los artistas regionales en la Vendimia.
 
Habrá un escenario especial para que representantes de la provincia puedan demostrar todo su talento las tres noches, acompañados de buena gastronomía.
 
Para que todos los reginenses y rionegrinos disfruten de un grato momento, sobre la avenida 9 de julio frente a la plaza de los próceres, en un escenario que ocupará todo el ancho de la vía pública, los artistas locales y regionales podrán brindar su espectáculo ante una gran cantidad de personas en simultaneo a las bandas del escenario mayor.
 
Food trucks y stand gastronómicos estarán muy cerca del escenario para que todos saboreen una rica comida. Entre panes, platos ahumados, cocciones en vivo, entre otras gratas opciones.
 
Este espacio comenzará a a funcionar a partir de las 20 horas los tres días y contará con la presentación de grupos musicales cada noche, intervenciones enogastronómicas y mucho más.
 
La grilla de artistas hasta el momento:
Viernes: Vinilo en blanco, Nasty Peolple, 4to B, Planeta Gangters y Hora Libre.
Sábado: Micaela Calvo, Fundación Patagonia Bandas de Rock (General Roca), Perfectos Extraños (Allen), Susi Blú (Allen y General Roca), Achesur, Identificados, Jece.
Domingo: Los Hnos Muñoz, Sincopa, Luis Carrasco, Quiero vale 4, Banda Marea (Chichinales)
 
Esta será una fuerte apuesta a la gastronomía y a los artistas regionales, con la idea de que perdure en el tiempo mezclando la buena música y una buena cocina. Por eso, en la 40 edición, habrá una importante puesta en escena, las mejores condiciones para que los músicos y vecinos disfruten de cada noche.

Bar de vinos en el consorcio de riego.
 
Una interesante actividad vitivinícola se llevará adelante en el marco de la celebración de la Vendimia, en el predio del consorcio de riego local.
 
La fiesta provincial tiene una variada oferta de vinos para quienes disfruten de las tres noches con degustaciones. La gastronomía, de amplia oferta, estará a cargo de la Universidad Nacional del Comahue (UNCo).
 
También, el viernes 8, desde las 21, se llevará adelante una clase de cocina a cargo de Mariano Arrieta. El sábado 9, a las 20 horas, acto y bendición de frutos y el domingo, a las 21 horas, un taller de elaboración de vinos será dictado por el Licenciado Sebastián Bravo. El mismo día, desde las 22 horas, un taller de cata se desarrollará por la técnica Katherina Iogna.
 
Además de la promoción y venta de vinos, se sortearán ejemplares de las bodegas regionales.

Fuente de información:
Prensa de la Municipalidad de Villa Regina.
 
 

viernes, 1 de marzo de 2019

YPF aumenta 2,8% sus combustibles y se espera que el resto de las petroleras la sigan.

Desde las cero de este viernes la petrolera YPF aumentará un 2,8% los precios de sus combustibles en las estaciones de servicio, como consecuencia del aumento del petróleo, la apreciación del dólar, y la actualización del impuesto a los combustibles que regirá desde ese mismo momento.
Es la primera vez que el gobierno aplica modificaciones sobre el Impuesto a los Combustibles, que fue autorizado desde diciembre de 2017. Esto implica que en abril es muy posible que los surtidores vuelvan a tener una variación.
El Gobierno nacional desdobló el aumento que correspondería por la variación del impuesto a los combustibles en un 50% menor a los montos establecidos y su actualización se complete en abril, de manera de reducir el impacto en los combustibles.
De esta manera, el incremento impositivo del 11,6% calculado para este viernes se desdoblará en partes iguales entre ese día y el 1 de abril, de acuerdo a lo establecido hoy por la Secretaría de Ingresos Públicos y que fuera comunicado a las petroleras durante la jornada.
La ley de reforma tributaria sancionada en 2017 realizó cambios en el Impuesto de Transferencia a los Combustibles, y a partir de 2018 ese tributo se calcula sobre un monto fijo por litro de combustible vendido y es actualizable por trimestre en base a la variación del Indice del Precios al Consumidor (IPC).
Esa misma ley de impuestos a los combustibles prevé la posibilidad que el Poder Ejecutivo pueda establecer reducciones a dicho impuestos cuando lo estime conveniente.
Desde la compañía se informó que esta suba se da en un contexto de aumento del Brent del 7,3% y del dólar del 2,7%, y contempla el componente impositivo con el desdoblameniento decidido por el Gobierno. 
YPF domina el mercado de comercialización de combustibles con un 56% de participación, en tanto que las otras dos grandes petroleras del segmento minorista Raízen (operadora de la marca Shell) y Axion aún no comunicaron movimientos de precios en sus surtidores, pero se espera sigan la iniciativa de la firma de bandera.
Publicado en Diario "Río Negro", 28 de Febrero de 2019.