martes, 4 de agosto de 2020

GODOY MULTARÁ POR INCUMPLIMIENTO.


La Municipalidad de General Enrique Godoy emitió la resolución que prohíbe las reuniones familiares o sociales con multas de hasta $10.000.-
La circulación está permitida entre las 6 y las 19 hs de lunes a sábados, con multas de hasta $10.000 para quienes no respeten el horario.
Los comercios atenderán entre las 9 y las 19 hs con multas por infracciones de $150.000 y clausura preventiva.
Las Estaciones de Servicio podrán atender las 24 hs.
Las denuncias por incumplimiento se pueden realizar en la subcomisaría 65° o en la Guardia Municipal al 2984-744084.


VISTO:
La situación mundial existente vinculada al COVID-19 (comúnmente denominado “Nuevo Coronavirus”), ante la cual el país se encuentra en máximo alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica, los art. 14, 17 y 128 de nuestra Constitución Nacional; la Ley Nº 27.541, el Decreto Nº Nacional 641/20, y la Resolución del Ministerio de Salud Nº 4388/2020 “MS”, y ;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia.
Que con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, mediante Decreto Nro. 641/20, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, entre ellas los habitantes de la Provincia de Rio Negro, la prorroga de la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, hasta el 16 de agosto de 2020, inclusive.
Asimismo se estableció en el art. 9 inc. 2. Que: “Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación”.
Que en igual sentido el gobierno provincial dicto la Resolución del Ministerio de Salud Nº 4388/2020 “MS”,
Que en el ámbito municipal, y a fin de llevar claridad y tranquilidad a la comunidad, resulta necesario adoptar medidas que garanticen el cumplimiento de las disposiciones emanadas del gobierno nacional;
Que la Ley 2353 en su Art. 16 establece que son atribuciones de los municipios: …h) Velar por la seguridad, salubridad, higiene y moralidad públicas;
Asimismo el art. 46 inc. m) de la mencionada norma establece dentro de las funciones del Intendente: “Dictar resoluciones sobre materias de competencia del Concejo Deliberante en casos de necesidad y urgencia, ad-referéndum de dicho cuerpo, el que será convocado a reunirse dentro de los cinco (5) días de dictada. Si el Concejo no expidiera dentro de los cinco días de convocado, la resolución dictada por el Intendente quedará firme”.
Que en consecuencia a ello, la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Provincial 2353;
POR TODO ELLO, EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GRAL. E. GODOY:
RESUELVE:
PRIMERO: REGLAMENTAR en el ámbito de la ciudad de Gral. E. Godoy, los alcances de las medidas dispuestas por el Decreto Nacional Nº 641/20, el cual establece el DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO para todas las personas que habitan el país, desde el día 03 de agosto de 2020 y hasta el 16 de agosto del corriente año inclusive.-
SEGUNDO: PROHIBIR los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación, así mismo se aplicará una MULTA a los infractores de hasta DIEZ MIL PESOS ($ 10.000,00).-
TERCERO: RESTRINGIR la circulación de las personas, la que solo podrá realizarse entre las 06:00 horas y las 19:00 horas, entre los días lunes a sábado. Se exceptúa de dicha restricción al personal considerado esencial a los fines de la atención de la emergencia sanitaria en los términos del Decreto No 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, quien deberá acreditar tal circunstancia ante requerimiento de cualquier autoridad. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación, así mismo se aplicará una MULTA a los infractores de hasta DIEZ MIL PESOS ($ 10.000,00).-
CUARTO: ESTABLECER que en el marco del distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto, que los comercios autorizados, deberán atender al público en el horarios de 09 hs. a 19 hs., debiendo indefectiblemente cerrar la atención al público a esa hora, a excepción de la farmacia. La totalidad de los comercios, cualquiera sea el rubro, deberán permanecer cerrados los días domingo, debiendo sus titulares utilizar dicha jornada para realizar una completa desinfección de los mismos.
QUINTO: ESTABLECER para los comerciantes que violen las disposiciones del presente Decreto una MULTA DE PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000,00) Y CLAUSURA PREVENTIVA de su comercio hasta la reanudación del receso municipal excepcional vigente, sin perjuicio de la sanción que corresponda en los términos de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal Argentino.-
SEXTO: Respecto a la Estación de Servicios, la misma podrá abrir las 24 hs.,a fin de garantizar la provisión de combustible a las actividades declaradas esenciales.
No obstante ello, el Shop deberá ajustarse al horario establecido en el art. 4º de la presente. –
SEPTIMO: COMUNICAR a la ciudadanía de Gral. E. Godoy, los alcances de la presente y hacer saber que las denuncias por incumplimiento a las medidas dispuestas por el presente, deberán efectuarse ante la Subcomisaria 65° y/o al servicio de Guardia Municipal (Teléfono: 2984744084).-
OCTAVO: REMITIR ad referéndum del Concejo Deliberante el presente acto administrativo de necesidad y urgencia para su tratamiento y aprobación.
NOVENO: Refrendará la presente el Sr. Secretario de Gobierno.-
DECIMO: Regístrese, notifíquese, tomen conocimiento los organismos internos correspondientes, cumplido, archívese.-

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