sábado, 27 de agosto de 2016

El intendente Daniel Fioretti responde a las acusaciones del fiscal municipal Juan Carlos Giménez.

En la página 3 del ejemplar del día miércoles 17 de agosto, este periódico dio una amplia cobertura a las manifestaciones emitidas por el Sr. Fiscal Municipal, Dr. Juan Carlos Giménez, en las que me atribuye la comisión de delitos en las contrataciones efectuadas para la celebración de la Fiesta de la Vendimia, edición 2016.
Ejerciendo el derecho a réplica que constitucionalmente me corresponde, acompaño para su publicación el siguiente descargo con el que pongo en conocimiento de los vecinos de nuestra ciudad la realidad de los hechos acontecidos, que aparecen manifiestamente tergiversados por los dichos del Sr. Fiscal Municipal.
Ante el pedido de explicaciones solicitado por el Concejo Deliberante, expuse tres razones elementales que hacen ver que en las contrataciones de la Fiesta de la Vendimia, edición del año 2016, efectuadas por contrato directo y no a través de la licitación pública, no se ha cometido ninguna irregularidad. Las resumiré a continuación.      
--1)-- Como es fácil entender, la contratación de artistas de reconocimiento público masivo, como lo son “Los Auténticos Decadentes”, no se puede realizar a través del procedimiento de la licitación pública.
En tales casos hay que contactarse personalmente con los representantes del grupo musical para convenir las condiciones de dicha contratación. Esta peculiar clase de contrato es conocido desde muy antiguo bajo el rótulo de “intuitu personae”, es decir que se trata del contrato que no se celebra con cualquier persona, indiferenciadamente, sino con personas muy espaciales y determinadas cuyas condiciones se han tenido particularmente en cuenta (talento, calidad artística, reconocimiento, popularidad, etc).  Como es de toda obviedad esas condiciones no las posee cualquiera, lo que torna imposible la contratación abierta por licitación a todo aquel que quiera presentarse al proceso licitatorio.
Naturalmente que las normas administrativas vigentes hacen excepción de la licitación y permiten los contratos directos en los casos antes mencionados.
Por otra parte, la especificidad de estos contratos con artistas tienen otra implicancia, y es que el municipio contratante no puede imponer unilateralmente las condiciones de esa contratación, sino que son los propios artistas los que establecen, por sí mismo, o a través de sus representantes o managers, un amplio rango de requisitos predeterminados a los que supeditan su actuación (características del escenario, sistema iluminación, sonido, camarines, régimen de traslados y comidas, etc.). El contratante sólo puede limitarse a adherir a esas peticiones, que en general no se pueden modificar porque de lo contrario no se podría contar con los servicios de ese artista.
Bajo esa orientación el grupo musical “Los Auténticos Decadentes”, figura central y estelar de la Fiesta de la Vendimia 2016, requirió como condición sine qua non para su actuación, un tipo especial de escenario, con el fin de brindar un show de igual calidad al que brindan en todos los sitios donde esa banda toca, sea en el ámbito nacional como internacional.
Esas especificaciones fijadas de antemano para su actuación, en el carácter de clausulas contractuales esenciales, incluyeron contar con la instalación de un escenario de ciertas dimensiones de largo, altura, tarimas, suministro de electricidad para  los equipos de iluminación y sonido, vallado, camarines, baños, sistema de sonido, iluminación, video, proyección,  bakline y rides para los artistas. Así es que se contrató con esas mismas personas la provisión del escenario y demás implementos mencionados.
Acotemos que el interés general de la contratación se vio favorecida por el uso común de esos mismos medios para todos los artistas y números musicales que se desempeñaron durante la Fiesta de la Vendimia durante todos los días en que dicho espectáculo se realizó (viernes 4, sábado 5 y domingo 6 de marzo del corriente año 2016).  
  --2)-- Las contrataciones que bajo mi gestión se efectuaron con motivo de la organización de esa fiesta se mantuvieron dentro de los montos económicos oportunamente presupuestados por el municipio. Es decir que  en ningún caso superé ni me extralimité de las partidas que para ese evento se habían aprobado con el Presupuesto sancionado en el año 2015.
--3)-- Al formalizar la contratación que se me reprocha, tuve en especial consideración al Régimen de Contrataciones Municipales, cuya regulación está consagrada a través de la Ordenanza General de Contrataciones Nº 67/94, de fecha 21/09/1994.
El inciso “C” del artículo 3º de esa Ordenanza, contempla  aquellos casos en que la “adquisición, ejecución o reparación de obras … artísticas que deban confiarse necesariamente a quienes cuenten con un aprobada especialización”. El inciso “G” agrega la posibilidad de contratar directamente a “profesionales de reconocida capacidad para las funciones a desempeñar”.
Sobre esas pautas facultativas se dispuso contratar de forma directa a los señalados artistas y el escenario anexo; ya que en este tipo de casos se admite como válida esa atribución del Poder Ejecutivo municipal, que al efecto dictó  las Disposiciones Administrativas Nº 123/16 y 488/16.
 Deseo especialmente añadir que en el Derecho Administrativo hay una muy importante fuente de las atribuciones confiadas a los funcionarios, la cual está determinada por la costumbre administrativa, es decir por las prácticas precedentes en una determinada área de la actividad estatal. En el presente caso es sumamente relevante destacar a título de ejemplos que:
---Para la 32º Fiesta de la Vendimia (año 2010), el ejecutivo comunal contrató en forma directa con la firma “Estructuras del Sur SRL”, el alquiler del escenario, estructuras, pasarelas y vallas, abonando una suma que excedía en más del 300 % el límite impuesto por las normas sobre contrataciones directas, según  Ordenanza 038/2008;
---En oportunidad de la 33º Fiesta de la Vendimia (año 2011), el intendente en ejercicio contrató en forma directa el escenario, vallas y gradas, abonando a través de certificados a la empresa “Estructuras del Sur SRL”  una importe que excedió en 400 % el monto máximo para contrataciones directas establecido en la Ordenanza 052/2010 del 14/7/2010;
--- Idéntico criterio se adoptó en el año 2011 para la “contratación directa” de los servicios de sonido, iluminación, alquiler de equipos y fletes al Sr. Chanqueo, abonándosele una suma dineraria que superó en un 250 % el alcance máximo que la Ordenanza 052/2010 del 14/7/2010, contemplaba para las contrataciones directas.
 Los tres ejemplos citados demuestran que se ha continuado con el mismo entendimiento y modus operandi que la anterior gestión comunal siguió en vistas de organizar la Fiesta de la Vendimia, sin merecen entonces ninguna clase de observación ni impugnación, ni de parte del Fiscal Municipal, ni del Concejo Deliberante, lo que importa su conformidad con tales prácticas, justificadas por las razones que se acaban de brindar.
En ese marco deseo puntualizar que el dictamen del Sr. Fiscal Municipal, que fuera reflejado en la publicación de vuestro diario, resulta desafortunado y no encuentro en ese proceder selectivo otro objeto que el de mancillar y desprestigiar la intendencia comunal que actualmente ejerzo.
No es la primera vez que este funcionario lleva adelante denuncias de tal tipo, exteriorizando la intención política de desestabilizar la actual conducción municipal, contra la cual ha desplegado todo un repertorio de hostilidades.
Particularmente resalto su postura en ocasión del serio conflicto suscitado con el sospechoso concurso llevado a cabo por el anterior gobierno municipal, en el que de un modo irregular se dispuso el pase a planta permanente de casi un centenar de trabajadores contratados por el municipio, sin que la actual administración hubiese podido corroborar la naturaleza de esas evaluaciones de idoneidad, ni la autenticidad de dichos exámenes, que insólitamente fueron extraviados.
 Me causa perplejidad que ante esas irregularidades el Sr. Fiscal no hubiese emprendido ninguna actividad oficiosa para denunciar penalmente a los responsables; pero que sin embargo cuando asumí el ejercicio de la intendencia y quise detener esa extraña situación -tan perjudicial para el buen desempeño y solvencia del estado municipal- no hubiere dudado en ponerse en mi contra, y en este caso sí formular denuncia en mi perjuicio.
Los informes que como titular del ejecutivo municipal oportunamente elevé al Concejo Deliberante, fueron claros y determinantes, pese a ello llama poderosamente la atención que este organismo colegiado no hubiese procurado la apertura de una investigación amplia respecto de aquellas irregularidades tan serias, pero sí se hubiesen emitido pronunciamientos contrarios hacia la actual intendencia.
Corresponde señalar una incongruencia parecida en el caso de las contrataciones efectuadas en la organización de la Fiesta de la Vendimia, que nunca fueron objetadas cuando la conducción comunal era ejercida por otro signo partidario, no obstante que se siguieron los mismos lineamientos operativos que ahora yo llevé a cabo.
Es evidente cómo el cambio de gobierno producido a fines de 2015 motivó un evidente reposicionamiento de los actores políticos, quienes me cuestionan con la mayor intención y severidad, conductas  idénticas a las realizadas por mi predecesor sin la oposición ni del Fiscal Municipal, ni del Tribunal de Cuentas, ni del Concejo Deliberante.
A todo aquél que analice estos hechos pido que con entera sinceridad discierna si no hay en todo ésto un doble estándar muy nocivo para los superiores intereses comunales. Con esas mismas razones solicito a los diversos organismos y funcionarios de la comuna que se dejen de lado especulaciones mezquinas propias de la “pequeña política”, para afianzar un compromiso verdadero y solidario por la defensa del bien común de nuestra ciudad.
Daniel Hugo Fioretti Intendente municipal.

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