jueves, 14 de enero de 2016

El asalto al Tesoro Regional no tendrá condenados. La Justicia Federal declaró la prescripción de la causa penal por el hecho ocurrido en Roca en 1991, encabezado por el entonces gobernador Massaccesi. La resolución también dispuso los sobreseimientos de los exministros Raúl Di Nardo, Fernando Chironi y Ricardo Sarandría.

La Justicia Federal declaró la prescripción de la causa penal por el asalto al Tesoro Regional de General Roca, encabezado por el entonces gobernador Horacio Massaccesi, ocurrido en julio de 1991.
La resolución también dispuso los sobreseimientos para los últimos cuatro condenados: el exmandatario y los exministros Raúl Di Nardo, Fernando Chironi y Ricardo Sarandría.
A fines del año pasado, a casi un cuarto de siglo del hecho investigado, la Justicia Federal resolvió declarar extinguida "la acción penal por prescripción", según el fallo del juez de General Roca, Jorge García Davini.
En agosto pasado, la Corte Suprema había devuelto el viejo y voluminoso expediente a las instancias inferiores al advertir que en la causa "podría encontrarse prescripta la acción".
En esa línea, el magistrado entendió que la prescripción operó en el 2002 para los exministros y en el 2011 para el exgobernador.
Al llegar la causa a la Corte, Massaccesi estaba condenado a tres años de prisión por "robo", y dos años y medio para Di Nardo, y dos años para Chironi y Sarandría.
Tras la intervención de la Corte, la fiscalía dictaminó la "vigencia de la acción penal", considerando que la Cámara Federal ya analizó esos planteos y concluyó que "se encontraba vigente".
Dijo que no debía darse a la "decisión de la Corte una interpretación más amplia" ya que desde la sentencia, 27 de diciembre del 2013, "no ha transcurrido el plazo para que opera la prescripción" a la "luz de la calificación legal escogida (robo)".
n cambio, el juez entendió que "sería jurídicamente absurdo" que la Corte pidiera un análisis de "la vigencia de la acción penal" si tuviera la mirada del Ministerio Público porque no había transcurrido el plazo mínimo para una prescripción, es decir, los dos años desde la sentencia aludida por la fiscalía.
Por eso, el magistrado considera que "sólo queda atribuir, aun implícitamente, un sentido amplio" al requerimiento de la Corte Suprema.
Después, el juez se concentra en determinar "la aplicación de la ley más benigna" para precisar "la norma en el caso de la vigencia de la acción penal".
En principio, se detiene en "la fecha de comisión de los hechos que son objeto de la pesquisa, su calificación legal y la existencia de alguna causa de interrupción o suspensión de la prescripción según uno u otro sistema".
ras el repaso de la legislación, el magistrado concluyó que la más benigna es la ley Nº 23.077, que establecía que "la prescripción también se suspende en los casos de los delitos (en el ejercicio de la función pública) previstos mientras cualquiera de los que hayan participado se encuentren desempeñando un cargo público".
Luego hace una recopilación sobre el proceso judicial, concluyendo que la acción penal prescribió el 7 de mayo del 2002 respecto de Chironi, Di Nardo y Sarandría, es decir, a los seis años después del dictado de la prisión preventiva.
En el caso del exgobernador Massaccesi, "la prescripción se verificó el 4 de mayo de 2011, a los seis años después de la sentencia de primera instancia".

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