Respuesta de Defensoría del Pueblo de Río Negro s/ servicio e incremento del boleto de la empresa Ko-Ko.
Esta constestación surge la de primer presentación ante Defensoría del Pueblo en el mes de Febrero de este año.
Tenemos que destacar que en nuestro último requerimiento con fecha 19 de Mayo del año 2014 solicitamos que intervenga con todas sus herramientas como Defensora del Pueblo para que la Secretaría de Transporte de la Provincia mejore en calidad y cantidad el número de agentes contralores del servicio de tranporte de pasajeros ya que son 4 las personas encargadas de fiscalizar el transporte de toda la provincia. Así también solicitamos que intervenga solicitando la derogación del art. 21 del decreto provincial J 110 para que "quede establecido que en los viajes directos, expresos e intermedios NO VIAJEN PASAJEROS DE PIE EN LAS UNIDADES DE TRANSPORTE INTERURBANO"
-En virtud de numerosos reclamos, de los que se hicieron eco los medios de comunicación por el incremento en el valor del servicio de transporte, se requirieron informes a la Secretaría de Transporte de la provincia de Rio Negro sobre los ultimos aumentos autorizados de la impresa Ko-Ko, así como las resoluciones que justificaron tal medida.
-En relación a las denuncias vinculadas al deficiente servicio, se solicitó a dicha secreataría indique: 1- Modalidad en que se aplica el Regimen de penalidades por infracciones a las disposiciones legales y reglamentaciones en materia de transporte automotor de pasajeros. 2-Monto de multas aplicables ante incumplimiento de la normativa legal. 3- En el caso de la empresa Ko-Ko, informe respecto a todas las sanciones aplicadas en los últimos seis meses, especificando razones y valor de la multa establecida para cada infracción.
-Mismos requerimientos se solicitaron al Interventor dela Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
-Con fecha 19 de febrero 2014 la Secretaría de Transporte de la provincia de Río Negro responde el pedido de informs solicitado por esta Defensoría del Pueblo indicando en lo sustancial:..."La razón que resultó fundante de la autorización a los permisionarios para proceder a la actualización de las tarifas del servicio público de pasajeros es la de cumplircon el fin principal de este organismo, que es velar por la prestación de un servicio "PUBLICO, REGULAR, EFICIENTE, EFICAZ, DIGNO y SEGURO... los subsidios que estas empresas reciben por parte del Estado Nacional han cambiado su forma de percepcion, toda vez que se calculan montos fijos de distribución por períodos determinados y las variaciones en los costos que sufren en esos períodos deben ser cubiertos por la tarifa que abona el usuario (Res. ST 1309/13)...Por ello es tan importante recuperar la cualidad de PUBLICO del transporte de pasajeros, ya que implica por siblre todas las cosas, que "todos" los Rionegrinos deben tener acceso a este sercicio (EFICACIA y EFICIENCIA)... A su vez, debe ser DIGNO y SEGURO, tanto para los usuarios como para para los empleados del permisionario, pr lo que se busca la inversión en tecnología (BOLETO ELECTRONICO, GPS, ALARMAS ANTIPANICO A BORDO, AVISOS PRESETEADOS A LAS TERMINALES), lo que redundará en mayor seguridad para la gente que viaja a diario, mejorando su tránsito a los lugares de trabajo, aprendisaje, atención sanitaria , gestión administrativa, etc. Asimismo, una tarifa actualizada y acorde a los costos que se deben afrontar, facilira la inversión en unidades, para su correcto mantenimiento o rectamente su recambio por otras más modernas y confortables, lo que redunda directamente en la calidad de servicio y la comodidad del pasajero. En otro orden de cosas, es dable aclarar que sobre la empresa Ko-Ko se efectúan fiscalizaciones documentales periódicas y todas resultan satisfactorias, se acompaña evaluación efectuada por las áreas de Habilitaciones y Permisos (Regulares) de la Subsecretaría donde se informa que el permisionario tiene los pagos de las tasas al día, sus permisos renovados en plazo, las habilitaciones de todos sus vehículos vigentes (incluido la aptitud técnica V.T.V.) y se informa adicionalemente que la antiguedad promedio de los vehículos de su parque móvil ronda los cuatro años... Se acompaña a la presente un informe sobre las actas labradas a la empresa Ko-Ko S.R.L. por infracciones a la ley J 651 y su Decreto Reglametario 110/72"...
-De la documental incorporada por la Secretaría de Transporte, ofran a fs 27/42 Resolución Nº 001/2014 y anexo de cuadros tarifarios, fs 43/44 informe sobre situación empresa Ko-Ko.
-Por su parte la CNRT con fecha 30 de Abril de 2014, en fojas 53/58, envía las sanciones aplicadas por la Gerencia de Asuntos Jurídicos a la empresa de transporte Ko-Ko S.R.L.
Fuente de información: Facebook Concejales UCR de Villa Regina.
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