lunes, 14 de abril de 2014

Después del adiós a Peralta, viene la “batalla” por la sucesión en el cargo.

El pueblo de General Roca, sus amigos y la política, despidieron a Carlos Peralta conmovidos. Todo ocurrió en la mañana de ayer cuando el cuerpo del ex vicegobernador comenzó a transitar el camino que lo llevó al cementerio Parque las Fuentes. 

Tras el adiós a Peralta comenzaron las especulaciones sobre quién lo debe reemplazar en el cargo. Se está ante dos opciones: ser desprolijos e incumplir la ley como cuando ocurrió la muerte de Carlos Soria o remitirse rigurosamente a la ley de acefalía que establece la Constitución Provincial. 

Lo primero que deberá establecer la Legislatura y la política es si Carlos Peralta era presidente del cuerpo o vicegobernador. Claramente su caso es distinto al de Weretilneck que integraba la fórmula como tal y la ley de acefalía lo habilitó a ser Gobernador. Peralta era un legislador que nunca renunció a serlo y ocupó la presidencia. Sin perjuicio de ello juró como vice y habilitó el corrimiento de la lista “permitiendo” el ingreso de Tania Lastra en forma poco clara.

La situación es atípica y necesita ser interpretada por la Cámara como una cuestión política. Está claro que momentáneamente asume el vicepresidente 1ro y que la vacancia de la vicegobernación es definitiva.

La Corte ha dicho en sus fallos que la interpretación de la ley de acefalía es una cuestión política fuera del alcance de las decisiones judiciales excepto que se verifique en el caso supuestos de gravedad institucional. Lo expresa para no comprometerse.

En la actual circunstancia si se considera a Carlos Peralta como vicegobernador, se abre el sistema previsto en el art. 180 inc. 6 (ver recuadro). En cambio, si se considera a Carlos Peralta como Presidente a cargo de la vicegobernación, se utiliza el reglamento interno y asume el vicepresidente 1ro de la Cámara, Ariel Rivero, y no hay corrimiento de la sábana.

Esta última circunstancia obligaría a la transitoriedad en el cargo. Se debe considerar que el Reglamento Interno no prevé asunciones definitivas del vicepresidente primero ante ausencias definitivas del presidente de la Legislatura, o del vicegobernador en su caso.

Sin perjuicio de los tecnicismos, ayer hubo reuniones de los sectores para dar certidumbre al proceso. El “albertismo” se reunió en Roca en la casa de la legisladora Tania Lastra y se debatió la cuestión. Por su parte, el pichettismo planteará que el vicepresidente primero deberá asumir la presidencia de la Cámara.


La acefalía en la Constitución

Artículo 180.- La acefalía se resuelve con sujeción a las siguientes reglas:

5. ... Si faltare menos de dos años para completar el período, la elección la hace la Legislatura de su seno, por mayoría absoluta de votos en la primera votación y por simple mayoría en la segunda.

6. En caso de fallecimiento, destitución, renuncia o inhabilidad definitiva del vicegobernador, lo designa la Legislatura, a propuesta del Poder Ejecutivo y en la forma prevista en el inciso anterior.

Diario "Noticias de La Costa" de Viedma.
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