Una aspirante a policía rionegrina presentó un recurso de amparo para que se revoque la resolución oficial por la cual se le dio de baja por presunta pérdida de aptitudes psicofísicas, pero la acción fue rechazada por jueces de la Cámara del Trabajo de General Roca.
Según el expediente judicial, Adriana Andrea S. accionó contra la Escuela de Suboficiales de Villa Regina ante la resolución dictada el 2 de enero, por la cual se dispuso desafectarla y darla de baja de la fuerza de seguridad.
S. relató que a principios del año 2013 se inscribió en el curso para agente policial dependiente de la Escuela de Suboficiales de Villa Regina, iniciando curso para ingreso a las fuerzas policiales.
Agregó que el 25 de abril de 2013 se realizó un exámen preocupacional integrador, que consistía en exámenes odontológico, evaluación psicofísica, auditiva, oftalmológica, electroencefalograma aprobados, viéndose “claras aptitudes para ingreso a la fuerza policial, desempeñándose en el curso con buenos resultados y calificaciones contando con expectativa de comenzar con la profesión elegida”.
Afirmó que el 2 de enero, cuando estaban esperando para la incorporación definitiva al cuerpo policial, recepcionó una nota que se desafectaría del ingreso al cuerpo policial por “pérdida de aptitudes psicofísicas impuestas al ingreso, siendo clara la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta de dicho actuar administrativo al estar aprobado el exámen de ingreso pre-ocupacional, no dando oportunidad para la realización de someterse a nuevos exámenes a los fines de determinar su desafectación, solicitando se ordene a la Escuela de Suboficiales y Agentes de Villa Regina. dependiente de la Policía de Río Negro, se revoque por arbitrariedad manifiesta la resolución N°DRH-Rdo-14 del 2 de enero de 2014 y se reincorpore a la fuerza policial, aclarando que se ha agotado la vía administrativa requerida conforme nota que adjunta diligenciada ante la Jefatura de Policía de Río Negro”.
Al analizar el caso, la jueza Paula Bisogni explicó que “no se presentan las notas de urgencia, irreparabilidad del daño y actual violación de deber concreto…, en el marco de esta posible acción excepcional del amparo.
Sustentó que “no es el mecanismo para corregir lo que eventualmente debe ser examinado por otro sendero procesal o legal. Solo será viable ante la inoperancia de todos los demás trámites procesales para atender el reclamo planteado”, agregó.
Expuso también que “en este caso, si bien se denuncia una situación de necesidad alimentaria del accionante e imposibilidad de ingresar al cuerpo policial como expectativa de vida y profesión, no se advierte en el peticionante una inocultable urgencia o riesgo de vida, de salud o de subsistencia\”o lesión actual e inminente”.
Sumó que “al no surgir entonces que el acto cuestionado ostente el vicio de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, la acción de amparo no debe prosperar”.
Fuente de información: ADN RIO NEGRO.
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