sábado, 9 de julio de 2022

Impulsarán en la Legislatura el proyecto de modificación del Código Procesal Penal gestado en Regina.

 


Impulsarán en la Legislatura el proyecto de modificación del Código Procesal Penal gestado en Regina.

Así se comprometieron los 4 legisladores del circuito que se presentaron en la última reunión del Consejo de Seguridad local. Además, estuvieron presentes representantes del Ministerio Público Fiscal quienes calificaron como muy importante la herramienta para aportar mayor celeridad en los casos de robos o hurtos en casos de flagrancia.


Villa Regina – Anteayer se volvió a reunión el Consejo de Seguridad local y en la ocasión se hicieron presentes los legisladores del circuito y representantes del Ministerio Público Fiscal. El encuentro fue positivo ya que se acordó un nuevo impulso para el proyecto de modificación del Código Procesal Penal que se gestó en dicho ámbito.

El proyecto apunta a copiar al procedimiento que ya se aplica en otras provincias y que, mayormente, apunto a los robos o hurtos en flagrancia. Se trata de una herramienta que permitirá a los jueces y fiscales resolver con más celeridad en este tipo de casos y evitar que en casos así la liberación del detenido se produzca en menos de 48 horas, como sucede desde mediados del 2017.

El proyecto apunta, principalmente, a que el imputado continúe detenido por un plazo no mayor a los diez (10) días, pudiendo disponerse la detención aun para el caso en que no correspondiere pena de ejecución condicional. Vencido ese plazo la detención podrá ser convertida en prisión preventiva a requerimiento del acusador

En la reunión del jueves se formalizó la presentación del proyecto de modificación del CPP para los delitos de flagrancia a los Legisladores del circuito Alto Valle Este Marcela Ávila, Silvia Morales, José Rivas y Luis Albrieu. Todos asumieron el compromiso de impulsar la iniciativa en la Legislatura.

Por otro lado, desde el Ministerio Público Fiscal, la Dra. Vanesa Cascallares, aseveró que esta iniciativa agiliza el tiempo del proceso de investigación y la describió como una herramienta que aporta mejoras al proceso.

Los representantes del Consejo de Seguridad fundamentaron diferentes puntos de la iniciativa, también los representantes de los Bloques Partidarios del Deliberante avalaron en un mismo sentido la relevancia de los artículos que se proponen.

Además, el Presidente del Concejo Deliberante, Edgardo Vega, destacó que esta medida será efectiva desde el enfoque de las políticas públicas; que es necesaria la articulación de las diferentes partes involucradas y es por esto que se los convocó, para que la iniciativa tenga fuerza, articule con los actores necesarios y llegue a concretarse.



PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS DELITOS COMETIDOS EN FLAGRANCIA


La propuesta presentada por el Consejo de Seguridad local detalla los siguientes puntos:  


“Nos dirigimos a Ud. a fin de reiterarle nuevamente nuestra preocupación por los hechos de inseguridad que se vienen registrando en esta ciudad.

Entendemos que más allá de las estadísticas que se manejan desde el Poder Judicial y la Policía, respecto a la situación en que se encuentra la seguridad de Villa Regina, las diversas manifestaciones públicas y opinión de vecinos y vecinas, denota una realidad diferente a lo que pueda surgir de las estadísticas oficiales.

Pretendemos que Villa Regina sea una ciudad segura, y no vemos acciones concretas que mejoren la misma, por lo menos es lo que evidencia el reclamo de los vecinos y vecinas.

De los propios funcionarios surgen diferentes justificaciones, argumentando que el problema pasa por cuestiones policiales o legales de procedimiento, según quien sea el que se justifique.

Debe existir un trabajo articulado entre los diferentes poderes del Estado, para mejorar la prevención y brindar celeridad a la resolución de los hechos de inseguridad. De no existir ello la problemática va a ser de difícil solución, y son los ciudadanos quienes resultan ser los perjudicados.

Desde este Consejo Local de Seguridad, consideramos que por la vía que corresponda, se debe dar una solución concreta a este fenómeno, tal como el mismo Código Procesal Penal establece en su artículo 4° referido a la participación ciudadana.

La gente no efectúa denuncias por que caen en saco roto, y los delincuentes aún aprendidos en el momento del cometer el hecho, inmediatamente después con los elementos en su poder, o cuando son perseguidos y detenidos, son liberados  inmediatamente. Creemos que los derechos de la víctima del delito la pretendida igualdad de armas que establece el artículo 12 del CPP no se cumple en realidad y que la víctima del delito sigue desamparada.

Proponemos que se efectúen modificaciones al Código Procesal Penal, y con ellas brindar herramientas a los Sres. Jueces y Fiscales para que puedan  resolver  determinados  hechos  en  forma rápida, con  las  garantías correspondientes  y en su caso disponer la inmediata detención de aquellos que infringen la ley.

A continuación, exponemos un proyecto de modificación al mencionado cuerpo normativo, por el cual se crea un procedimiento especial para los delitos cometidos en flagrancia, y que el mismo sea considerado por las autoridades superiores dándosele la importancia y el tratamiento correspondiente.

Es imperioso que se comience a ver la realidad de lo que acontece y buscar las soluciones concretas.

Este procedimiento se aplica en diferentes provincias argentinas, y en el caso de la Provincia de San Juan se transformó en modelo para el país, resultando ser ya una política de estado en la persecución del delito.

El mismo también será elevado a los Legisladores del circuito, dado que es de su competencia propender al análisis de estas cuestiones.

Artículo 1°.- Incorpórese como CAPÍTULO V, del TÍTULO III, del LIBRO IV, del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro — ley n° 5020-, el siguiente:

PROCEDIMIENTO EN FLAGRANCIA

Artículo 221 bis.- Procedencia. El procedimiento para casos de flagrancia que se establece en este capítulo es de aplicación a todos los hechos dolosos en los que se verificasen las circunstancias del artículo 105.

Artículo 221 ter.- Audiencia de control de detención y formalización de cargos. Al momento de tomar conocimiento de la aprehensión, el representante del Ministerio público Fiscal podrá, dependiendo de la complejidad de la investigación, declarar, de corresponder, el caso como flagrante, sometiéndolo al trámite establecido bajo este Capítulo.

Declarado el caso como flagrante, el Ministerio Público Fiscal, podrá disponer la detención del aprehendido, debiendo solicitar a la Oficina Judicial, dentro de las veinticuatro (24) horas de ordenada la detención, la correspondiente audiencia de control de detención, la cual será fijada en el menor tiempo posible no pudiendo excederse de las cuarenta y ocho (48) horas en que se produjo la privación de libertad.

En esta audiencia el juez, previo escuchar a las partes, resolverá sobre la legalidad del procedimiento en flagrancia y la detención ordenada por el Ministerio Público Fiscal. Si considera que en el caso no hubo flagrancia así lo declarará ordenando la inmediata libertad del detenido. Caso contrario, declarará válido el procedimiento y la detención ordenada por el acusador.

En un segundo momento de la audiencia se procederá a formular cargos conforme a lo establecido en el artículo 130.

Formalizados los cargos el juez podrá a pedido de la parte acusadora autorizar a que el imputado continúe detenido por un plazo no mayor a los diez (10) días, pudiendo disponerse la detención aun para el caso en que no correspondiere pena de ejecución condicional. Vencido ese plazo la detención podrá ser convertida en prisión preventiva a requerimiento del acusador y siempre que se acrediten los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 109 y 110.

Durante el plazo en que dure la detención, el imputado quedará a disposición del Ministerio Público Fiscal, quien controlara el lugar de alojamiento y sus condiciones de detención.

Es obligación de Ia Fiscalía convocar a la víctima a participar en todas las audiencias que se celebren en el marco de este procedimiento a fin de ser escuchada y eventualmente ser tenida por parte querellante.

Artículo 221 quater. - De la investigación preparatoria. Luego de formalizada Ia investigación, el acusador dispondrá que se recaben todas las evidencias que se estimen pertinentes para completar la investigación y que aún no se hubieren producido, a excepción de aquellas que requieran de la intervención jurisdiccional, las cuales deberán ser solicitadas al juez en la misma audiencia de inicio.

Dichas medidas deberán llevarse a cabo en un plazo máximo de un (01) mes.

El fiscal podrá solicitar una prórroga al fiscal jefe, cuando las dificultades en Ia obtención de las evidencias hagan insuficiente el plazo establecido en el párrafo anterior. Esta prórroga será eventualmente concedida por Única vez, la que no podrá exceder de dos (02) meses. Cuando un acto concreto de investigación tampoco pueda cumplirse dentro de este último término, se podrá solicitar al juez que corresponda intervenir una nueva prórroga que no excederá de un (01) mes. Transcurrido el mismo y a pedido de parte, el acusador podrá ser intimado a que en el plazo de cinco (05) días presente la acusación en los términos dispuestos en el artículo 159, bajo apercibimiento de disponerse el sobreseimiento del imputado.

Artículo 221 quinquies.- Salidas alternativas. En cualquier instancia de este procedimiento en flagrancia, las partes podrán, en caso de corresponder, solicitar la aplicación de un criterio de oportunidad, o Ia suspensión del juicio a prueba, o la realización de un procedimiento abreviado, para lo cual deberán observarse las disposiciones establecidas en este código”.

PUBLICADO EN PÈRIÓDICO LA COMUNA DE VILLA REGINA.

https://lcr.com.ar/sociedad/impulsaran-en-la-legislatura-el-proyecto-de-modificacion-del-codigo-procesal-penal-gestado-en-regina-3113/

No hay comentarios:

Publicar un comentario