Barotto afirmó que Díaz fue removida de su profesión por otra escribana.
El juez superior Sergio Barotto consideró que es
inconstitucional el artículo 50 de la Ley G Nº 4193, de los escribanos
rionegrinos, en cuanto faculta la revocación sin causa y sin más motivación que
la simple invocación del escribano titular del Registro Notarial de que se
trate. Barotto coincidió con la acción de inconstitucionalidad que impulsó la
defensora del Pueblo, Nadina Díaz, quien es abogada y escribana. El juez dijo
que ella fue removida para ejercer la profesión “por la sola voluntad de la titular
del Registro Notarial Nº 9 de Villa Regina”.
Sustentó que “no aparece como ajustada al orden
constitucional nacional ni provincial una norma mediante la cual un órgano que
cumple funciones delegadas por el Estado pueda decidir acerca de un par, sin
dar razón suficiente sobre su accionar”.
Barotto refirió que el expediente Nº 015392, del año 2012,
letra G del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro, consigna que
la escribana Alba Gladys Moreira, “sin fundamento alguno, pide la remoción de
la escribana adscripta (defensora Nadia Díaz) y no esgrime motivo para pedir
dicha remoción porque así se lo permite el artículo 50 de la Ley G Nº 4193”.
Agregó: “La escribana Díaz logró la calidad de adscripta, lo
que la habilita para ejercer la profesión señalada, luego de sortear el
estricto derrotero procedimental que al respecto determina la misma ley -que,
bueno es decir, es común en cuanto a exigencias de admisibilidad, tanto para
adscriptos como para notarios titulares. Luego, la nombrada comienza a ejercer
la notaría; lo hace por más de dos años y es removida por la sola voluntad de
la titular del Registro Notarial Nº 9 de Villa Regina”.
Barotto sustentó que “me animo a decir que la norma
cuestionada avala un obrar caprichoso. Y no puede legitimarse desde el derecho,
como método de organización social, el capricho o la arbitrariedad; mucho menos
frente a quien se encuentra trabajando profesionalmente y, de un día para otro
-sin preaviso- y sin que resulte necesario motivar lo decidido, se le hace
saber que ya no podrá continuar en su métier”.
Refirió también que “la escribana Díaz pidió ser designada
notaria adscripta a un Registro Notarial provincial; lo consiguió cumpliendo
para ello con todos los postulados reglamentarios vigentes; trabajó
concretamente durante más de dos años en dicha función; se le concedió licencia
en su función notarial mientras permaneciese en su cargo político de defensora
del Pueblo de la Provincia de Río Negro y se la termina removiendo de la
función en virtud del solo reclamo inmotivado de la titular del precitado Registro
Notarial, quien hace para ello uso de la norma en análisis”.
“No pueden caber dudas en cuanto a que la expectativa futura
de la doctora Díaz era la de recuperar su labor de escribana adscripta en el
momento en que abandonase cargo público que a la fecha ostenta, ya que ese y no
otro puede ser el entendimiento que dimana a partir del propio pedido que se
hace desde la actora (si no le interesase recuperar la labor a futuro,
directamente habría renunciado a la adscripción notarial detentada) y desde la concesión
de la licencia antes mencionada, de acuerdo a los términos y alcances dados a
la misma”.
De ese modo, Barotto no comparte las alegaciones efectuadas
por parte de la Fiscalía de Estado en este caso, en cuanto a que Díaz no posee
perjuicio patrimonial actual que la habilite a reclamar la inconstitucionalidad
del artículo 50 de la Ley G Nº 4193.
“Hay afectación patrimonial concreta en disputa: si se
confirmase la constitucionalidad de la norma mencionada en el reglón anterior
-y, por ende, se diese aval jurisdiccional al decreto Nº 1830/12 del Poder
Ejecutivo provincial- la doctora Díaz habría perdido para siempre un derecho de
incontrastable contenido patrimonial cual es la posibilidad de ejercer como
escribana adscripta en el ámbito de competencia del Registro Notarial al cual
se encuentra vinculada”.
Jueces rechazan acción de inconstitucionalidad que inició
defensora.
Jueces del Superior Tribunal de Justicia rechazaron la
acción de inconstitucionalidad que presentó la defensora del Pueblo, abogada y
escribana Nadina Mariel Díaz, contra el artículo 50, última parte, de la Ley G
4193, de los notarios, relativo a los adscriptos en esa profesión. La norma
establece que podrán ser removidos por el Poder Ejecutivo a sola solicitud del
titular del Registro Notarial y sin que sea necesaria invocación de causa
alguna.
Díaz pretendía un pronunciamiento judicial de
inconstitucionalidad de un artículo de la Ley G 4193 y del decreto provincial
Nº 1830/12, que la removió como escribana adscripta del Registro Notarial Nº 9
de Villa Regina.
Explicó que fue designada en ese carácter por el decreto Nº
1075/10, actividad que ejerció sin recibir sanciones disciplinarias y que, por
resolución Nº 327/12, la Legislatura provincial la designó en el cargo de
defensora del Pueblo (período 2012-2017) y que a raíz de ello el Colegio
Notarial le concedió licencia en la función.
Relató que fue removida de la adscripción y, respecto al
artículo 50, última parte de la Ley G 4193, señaló que al permitir la remoción
del adscripto por la mera solicitud del titular, coloca a todo notario
adscripto en una situación de precariedad funcional.
Un dictamen de la Procuración General propuso el rechazo de
la acción de inconstitucionalidad planteada, con imposición de costas, porque
advirtió que “no obstante el esfuerzo discursivo, la presentación de la
accionante no logra evidenciar y probar de qué modo la normativa aludida
repugna, desconoce o vulnera los postulados constitucionales mencionados”.
El organismo consideró que “no se ha puesto en evidencia de
modo claro y concreto de qué modo se habrían vulnerado los principios y
garantías constitucionales” y “no se ha explicitado claramente la ausencia de
razonabilidad de la medida adoptada sobre la base de la normativa cuestionada,
que ponga a la luz la afectación de la garantía de igualdad frente a la ley”.
Fuente de información e imagen: ADN RIO NEGRO, 19-2-2014.
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