martes, 9 de junio de 2020

SE PRESENTO EL PROYECTO DE MODIFICACION DE LA CARTA ORGANICA DE VILLA REGINA.

El proyecto de ordenanza para la modificación de la Carta Orgánica del Municipio de Villa Regina fue presentado por el presidente del Concejo Deliberante de Villa Regina, Edgardo Vega, consensuado con sus pares del bloque de JSRN.

Se contempla en el mismo una reforma parcial de la misma, acto que había sido planteado por Vega en la campaña electoral; en la cual anticipó su intención de que en el primer semestre del mandato promover una revisión y modificación de la carta magna de la ciudad.

La Carta Orgánica de la ciudad fue sancionada en 1987 y modificada en el año 1996. Siendo en los considerandos de la ordenanza planteada la necesidad de que al cumplirse 24 de implementada su última modificación, resulta necesario abordar su tratamiento y realizar una reforma parcial a efectos de actualizarla a las nuevas necesidades de la comunidad y legislación actual.
Este proyecto contempla 29 puntos entre los cuales se destacan:
 Disminuir el número de concejales a 6. Cuando la población del municipio supera los 70.000 habitantes se aumentará en 1 concejal cada 10.000 habitantes. Siendo el número máximo de 10
• Aumentar a 21 años la edad mínima para ser concejal. Y la residencia mínima a 5 años
• Previo a la asunción los funcionarios electos deben tener sus deudas regularizadas con el estado.
• El Concejo Deliberante podrá sesionar espontáneamente cuando así lo disponga. Sin contemplar días específicos, así como cantidad de sesiones por semana.
• Modificar el alcance de los fueros especiales. Siendo para los ediles solo la inmunidad de opinión.
• Establecer como fecha de asunción de las autoridades electas el día 1 de Marzo. Fijándose normas que regulen la transición de cambio de mandatos y el intercambio de información.
• En caso de muerte, renuncia, destitución, vacancia del intendente, será el presidente del Concejo Deliberante quien lo sustituya por todo el tiempo que resta para cumplir el mandato.
• La dieta del intendente, así como los mecanismos de ajustes, que será extensivo a todos los funcionarios electos y políticos; serán establecidos por el Concejo Deliberante. No debiendo circunscribirse a los aumentos otorgados a los agentes municipales.
• Reducir a 5 días hábiles el plazo del intendente para ejercer el derecho a veto.
• Para ser candidato a integrar el Tribunal de Cuenta se deberá poseer no menos de 5 años de residencia en la ciudad y como mínimo el candidato que figure en primer término en la lsita de cada partido será Contador Público y estar matriculado en el Concejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia.
• El Tribunal de Cuenta podrá abocarse en cualquier etapa del trámite de los actos administrativos. Recomendándose que sus períodos de sesiones sea igual a las propuestas para el Concejo Deliberante.
• Suprimir las atribuciones que tiene el Fiscal Municipal respecto a ser el jefe de Asesores Jurídicos de la Municipalidad, los cuales dependerán del jefe de la Dirección de Asuntos Jurídicos y/o Asesoría Legal y Técnica que se establezca por organigrama municipal.
•Establecer que sean sometidos ad referéndum los decretos del poder ejecutivo dictados en el marco de una emergencia dentro del plazo de 10 días hábiles.
• Establecer políticas de estado como son
– Bienestar Social
– Familia, niñez, adolescencia y juventud
– Adultos mayores
– Género y diversidad
– Desarrollo urbanístico
– Preservación del patrimonio cultural y artístico
– Turismo
– Desarrollo sustentable y protección del ambiente sano
– Planeamiento estratégico y territorial
– Desarrollo tecnológico, industrial y productivo
– Protección de la zona productiva
– Transparencia de los actos de gobiernos
– Política administrativa
– Cláusulas transitorias.

* Publicado en página web de LU16 Radio Río Negro.

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