viernes, 20 de agosto de 2021

Noticias desde el Concejo Deliberante de Villa Regina.


 LA SESIÓN DEL 19-08 DEL CONCEJO DELIBERANTE REGINENSE REMITIÓ DIFERENTES PROYECTOS A SUS COMISIONES ESPECÍFICAS. 

DESDE EL BLOQUE J.S.R.N. (JUNTOS SOMOS RIO NEGRO), ingresó Proyecto de Ordenanza (Expdte. N° 603), creando el Consejo Municipal de Cultos Evangélicos y el Registro Único de Cultos. Autoría compartida Concejal Agustina Fernández y Pastor Jorge Lastra. 

Este proyecto destaca en alguno de sus considerandos: “Que, en Villa Regina, se encuentra constituido el Consejo Pastoral el cual representa a todas las congregaciones evangélicas del ejido municipal; Que en la ciudad de Villa Regina son cada vez más el numero de Congregaciones Religiosas que se van asentando; Que a través del reconocimiento municipal y su acompañamiento se pueden realizar diversidad actividades que serian muy beneficiosas para la Comunidad Reginense”; 

Destaca en su artículo 3: “El Consejo estará integrado por el Consejo Pastoral” y en relación a las funciones y tareas (artículo 4) del Consejo Municipal de Cultos Evangélicos puntualiza “las siguientes: a) Coordinar y generar vínculos con las distintas organizaciones evangélicas en el ámbito de la ciudad; b) Articular las demandas propias de las comunidades religiosas evangélicas con las distintas áreas municipales; c) Promover el desarrollo y apoyo permanente de las diferentes tradiciones y festividades religiosas evangélicas según la biblia; d) Cooperar con instituciones evangélicas en la promoción de la participación ciudadana, en aspectos comunitarios, como eventos, acciones y demás; e) Ser un espacio de contención con una propuesta inclusiva donde las diferentes comunidades de la fe evangélica encuentren un lugar de respeto hacia sus expresiones, creencias religiosas pudiendo canalizar dudas y demandas”. 

Este proyecto ingresado PASÓ A LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y LEGISLACIÓN para su análisis particular. 

DESDE EL BLOQUE F.D.T. (FRENTE DE TODOS), se presentó Proyecto de Comunicación (Expdte. N° 588), solicitando al PEM que realice el mantenimiento del “Sendero Intendente Cr. Carlos Alberto Peralta”, ubicado al pie de la barda de nuestra localidad, entre la subida Horacio Santangelo y el Anfiteatro Cono Randazzo. 

El proyecto de comunicación destaca en sus consideraciones: “Que, al pie de la Barda de nuestra localidad, entre la subida Horacio J. Santangelo y el Anfiteatro Cono Randazzo, se encuentra el Sendero Peatonal que termina en la cima, a la altura de la Capilla Histórica, denominado por Ordenanza N° 036/2012, «Sendero Intendente Cr. Carlos Alberto Peralta»;” 

Además, “Que por su ubicación y dado que allí se pueden desarrollar actividades re-creativas y deportivas, hace que sea un lugar muy visitado, por nuestros vecinos y de otras localidades; Que en  la actualidad  el  sendero se encuentra en  un  estado total de abandono;” 

Y agrega, “Que algunos sectores del mismo se encuentran totalmente destrozados, imposibilitando la subida de vecinos y visitantes de forma segura; Que es necesario que el Poder Ejecutivo Municipal realice el mantenimiento correspondiente para poder conservar ese espacio tan importante para nuestra ciudad;”. Este proyecto PASÓ A LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO.

También, ingresó Proyecto de Ordenanza (Expdte. N° 589), modificando el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 051/2017, respecto a los créditos correspondientes a la Obra Red de Cloacas para el Bº Villa Alberdi, Loteos Inacayal y Ledda. Autoría compartida Concejal Natalia Vergara y Junta Vecinal Bº Villa Alberdi.- 

La modificación quedaría expresada de la siguiente forma:"Los créditos referidos en el Artículo 4 de la presente, con respecto a la obra "Red de cloacas pozo de bombeo e impulsión para el barrio Villa   Alberdi,   Loteo   lnacayal   y   Loteo   Ledda,   serán compensados  a  partir  de  que  el  vecino  o  la  vecina  lo requiera". 

Este proyecto destacó en algunas de sus consideraciones: “Que  la  Ordenanza  n° 051/2017,  dispuso  el  cese  definitivo  de  la obligación de pago establecida en la Ordenanza N° 90/13 que declaró de utilidad pública y pago obligatorio la obra red de cloacas pozo de bombeo e impulsión para el barrio Villa Alberdi, Loteo lnacayal y Loteo Ledda de nuestra ciudad. El cese comprendió a todos los frentistas registrado en la Municipalidad de Villa Regina”; 

Y agrega “Que se considera justo y razonable que en el caso de aquellos frentistas que hubieran aportado sumas de dinero destinadas a la obra, sea por el total o en forma parcial, la Municipalidad de Villa Regina les reconozca un crédito a su favor por los importes abonados”; 

“Que se dispuso que el crédito que corresponde a cada frentista y la suma que resulte en cada caso se destinara a compensar las eventuales deudas que por tasas u otros conceptos adeude dicho frentista en directa relación con el inmueble del cual es poseedor o titular registral. Para el caso de que este no registre deuda, su crédito se imputará a compensar las tasas u otros conceptos que en el futuro se devenguen”. Este proyecto PASÓ A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA para su análisis en específico. 

Además, sumó Proyecto de Ordenanza (Expdte. N° 593), derogando la Ordenanza Nº 034/2008 y creando el Consejo Local de Seguridad Ciudadana, como órgano consultivo y de asesoramiento en la planificación de políticas públicas de seguridad, que funcionará en el ámbito del Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Regina. 

El Consejo Local de Seguridad Ciudadana tendrá las siguientes funciones (Artículo 3°); “1. Promover el abordaje intersectorial y multidisciplinario de los problemas de seguridad desde una concepción amplia e integral; 2.  Contribuir a la mejora de la seguridad mediante la generación de estrategias de intervención multidimensionales, articuladas entre las distintas unidades policiales locales y las áreas de gestión que integren la comunidad y referentes sociales en las etapas de diseño e  implementación de las mismas; 3. Formular sugerencias y/o propuestas a los/las titulares de las Comisarias, Subcomisarías y Destacamentos Policiales…” 

Además, DIEZ FUNCIONES más, que van desde “participación comunitaria y acciones de diálogo con las autoridades estatales”; evaluar y dar a conocer acerca de “la inseguridad”; Plantear nuevas líneas de “intervención estratégica” desde enfoque “multidisciplinario”; actuar sobre mejoras de “participación e información”; “incentivar espacios de debate del marco regulatorio” en diferentes niveles de gobierno; “Realizar diagnósticos sociales y sobre el estado de la seguridad pública”;  “trabajar sobre la convivencia social”; “proponer actividades de capacitación, formación y actualización”; además de “Diseñar y llevar a cabo campañas publicitarias y de concientización de prevención de la violencia escolar y doméstica”. 

Este proyecto destaca en los siguientes artículos LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA: artículo  4, de los integrantes; artículo 5, de las reuniones; artículo 6, de la elección de sus miembros; artículo 7, de la duración de los mandatos de sus miembros; artículo 8, de la revocatoria de mandato por causales justificadas; artículo 9, del registro de actas; artículo 10, de la representación del Presidente ante diferentes organismos; artículo 11, del “quórum”; artículo 12, del diseño de mecanismos de participación ciudadana; artículo 13, de la facultad de gestionar y recibir recursos del Gob. Provincial, Municipal, así cómo donaciones; artículo 14, de la asignación de recursos para gastos de funcionamiento, como también, para actividades de prevención del delito; artículo 15, de la rendición de gastos, ingresos y egresos de los fondos recibidos; artículo 16, de las facultades de dictarse su propio reglamento interno. 

Este proyecto PASÓ A LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS para su análisis y tratamiento en particular. 

POR SU PARTE, DESDE EL BLOQUE S.V.R. (SOMOS VILLA REGINA) Proyecto de Ordenanza (Expdte. N° 601), derogando la Ordenanza Nº 028/2006 y denominando a la presente “Ordenanza de Rampas y Estacionamientos Accesibles”. Autoría compartida Concejal María Eugenia Paillapi, CLPD y Amuchen.- 

El presente proyecto de ordenanza establece en su artículo 3°, “Desde la Secretaria de Obras Públicas se delimitara y se adecuarán en zona urbana, la instalación de rampas necesarias para facilitar el desplazamiento de Personas con Discapacidad. En dicha zona se estacionará lo más lejos posible de la calzada y banquina, en las zonas adyacentes, siempre que no se afecte la visibilidad”. 

Además, destaca en artículo 4° “Delimitar los Estacionamientos Accesibles para vehículos que transporten personas con discapacidad, para el libre acceso a edificios u oficinas de organismos nacionales, provinciales o municipales, empresas de servicios públicos y/o privados, establecimientos  educacionales y de recreación, plazas y parques, salones de fiestas, salones de uses múltiples, salones religiosos, centros de salud públicos o privados y bancos; en todo lugar de  concentración de personas representara un diez por ciento (10%) del total de 

estacionamiento…”, e indicando con su cartelería actualizada correspondiente a cada rampa, dando operatividad y adhiriendo a lo estipulado en la Ley Provincial N° 2055, artículos 52° y 53°, sobre los criterios. 

También destaca en artículo 5 que “Los vecinos, en cuyo seno familiar se encuentre alguna persona con discapacidad y necesite Estacionamiento Accesible, deberán realizar el pedido formal ante la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Villa Regina”. Esta última deberá constatar que el solicitante tenga Certificado de Discapacidad provincial y otorgar una oblea o cartel identificatorio para el vehículo, con los datos del mismo, que le darán prioridad de uso para las RAMPAS y lugares de ESTACIONAMIENTO definidos. También, estipula los casos de estacionamientos a 45° y paralelos al cordón cuneta (artículo 6°). 

Este proyecto de Ordenanza PASÓ A LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO en sesión del 19-08-2021.

LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DEL DELIBERANTE DEFINIÓ AL DIRECTOR DEL COPLADE.

La Comisión de Planificación y Desarrollo, integrada por los Concejales Silvio Rodríguez (JSRN), Martín Vesprini (FdeT) y Carlos Rodríguez (SVR), constituidos en Comisión de selección, resolvieron luego de avanzar por las diferentes etapas del concurso, el orden de mérito que definió al Arquitecto Pedro Alberto MOLINA para la conducción del COPLADE.

Las siete postulaciones iniciales quedaron ordenadas de la siguiente forma: 

1- Arquitecto Pedro Alberto Molina.

2- Licenciado Rodolfo Veronesi.

3- Arquitecto Juan Gabriel López. 

4- Arquitecta Liliana Mónica Barión. 

5- Ingeniero Norberto Vidoni.

6- Arquitecta Gabriela Mijal Orihuela.

7- Licenciado Fabián Ángel Riva.

De tal forma, el Comité de selección seleccionó "como nuevo Director del CO.PL.A.DE al Arquitecto MOLINA, Pedro Alberto y solicita al Presidente del Concejo Deliberante, Dr. Edgardo Vega, la confección de la Resolución correspondiente para el nombramiento", estableció el dictamen del Comité de selección, en Villa Regina el miércoles 11 de agosto de 2021.

EL DELIBERANTE REGINENSE APROBÓ EL PASE A COMISIÓN DE JUICIO POLÍTICO, LA DENUNCIA QUE FORMULÓ EL EJECUTIVO MUNICIPAL, A DOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.   

La denuncia se plantea en los términos de la Ordenanza Nº 026/90, en contra de los Vocales del Tribunal de Cuentas Sr. Domingo Rafael VALLEJO y Sra. Gimena CERDA.

Fuente de información: Concejo Deliberante de Villa Regina - Facebook.

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