jueves, 19 de marzo de 2020

Quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular impuesta por el Gobierno Nacional, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.

Quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular impuesta por el Gobierno Nacional, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia:
📍 Personal de salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico, bomberos y control de tráfico aéreo.
📍 Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Cudad Autónoma de Buenos Aires
📍 Personal de los servicios de justicia de turno
📍 Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino
📍 Personas que deban asistir a otras con discapacidad, familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, niñas y adolescentes.
📍 Personas que deban atender una situación de fuerza mayor
📍 Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
📍 Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios, y merenderos.
📍 Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos
📍 Personal afectado a obra pública
📍 Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
📍 Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos, de higiene personal y limpieza, de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
📍 Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
📍 Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
📍 Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior
📍 Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
📍 Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc) y atención de emergencias.
📍 Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
📍 Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
📍 Servicios de lavandería.
📍 Servicios postales y de distribución de paquetería.
📍 Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
📍 Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yaciminetos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica
📍 S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.


Fuente de información: 
Prensa de la Municipalidad de Ing. Huergo.

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