viernes, 17 de noviembre de 2023

Restricciones para las elecciones presidenciales del domingo 19 de noviembre.

 



Restricciones para las elecciones presidenciales del domingo 19 de noviembre.

Este domingo 19 de noviembre por el balotaje de las elecciones presidenciales, regirán las restricciones que establece el Código Electoral Nacional por la Ley 19.945 en su capítulo II, que prohíbe la realización de actividades recreativas, deportivas y artísticas, al tiempo que fija penas para quienes cometan delitos.

Código Electoral Nacional prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.  En este sentido, está autorizada la venta de bebidas alcohólicas hasta las 20 del sábado 18 de noviembre y retomar la comercialización a partir de las 21 del domingo 19 de noviembre.

Por otra parte, en cuanto a las prohibiciones, la Ley define que no se podrán realizar:

  • Reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de 80 metros alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial.
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
  • Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002).
  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de 80 metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
  • Fuente de información: Municipio de Villa Regina.

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