martes, 9 de mayo de 2023

¿FUE AUTORIZADA LA PODA INDISCRIMINADA A ARBOLES TAN APRECIADOS POR LOS REGINENSES?

 


Con ingrata sorpresa vecinos de Villa Regina plantearon su disconformidad por la poda realizada a árboles ubicados en la vereda del edificio del Club Social Colonia, con la intensión de visibilizar el cartel de Casino instalado por la empresa adjudicataria de la concesión de este.
Se trata de árboles que conforman un marco diferencial en la ciudad por la cobertura de la totalidad de la calle 25 de Mayo, conformando un techo verde a la misma. Con los diferentes matices que suma en temporada otoñal.
Esta medida infiere un incumplimiento de la Ordenanza 10/2009 que Reglamenta el Arbolado Urbano, con la necesidad de sustentar ecológica y socialmente el arbolado de la ciudad para la salud y calidad de vida ciudadana.

La ordenanza destaca que los árboles son generadores de un sinnúmero de beneficios, entre ellos: purificar el aire, atenuar los vientos, atemperar los rigores climáticos, filtrar ruidos, formar parte irreemplazable de los ciclos ecológicos vitales y ser fuente ina-gotable de valores genéticos, paisajísticos y turísticos.
Máxime que los árboles de edad considerable, como es el caso que se refleja, desde el punto de vista patrimonial, por su longevidad se convierten en testigos vivientes de la historia y son patrimonio de todos los ciudadanos,
Siendo la conservación, protección y cuidado de las especies arbóreas contribuye a desarrollar en los ciudadanos, el sentido de pertenencia y el compromiso de éstos respecto de su propia comunidad.

Será pertinente para este caso saber si esta poda, atemporal como se detallará el Artículo 26, conto con autorización del Municipio de Villa Regina. Y de ser así, quien fue el funcionario responsable que responderá por la perdida, como detalla el Art 27 de la Ordenanza, que asciende a la cifra de 10 SAM. Un valor significativo, pero acotado ante el daño público generado.


Artículo 26.- Se establece como época propicia para la poda:
INVERNAL: Desde el 15 de mayo hasta el 30de julio. (Algunas de las especies presentes en el Arbolado Urbano pueden tener épocas óptimas de tratamiento distintas a las aquí esta-blecidas).
EN VERDE: Durante la época de crecimiento vegetativo

Artículo 27.– Cuando se comprobare, que instituciones públicas o privadas hayan realizado poda o corte de ramas sobre los árboles públicos; sin la previa autorización del Poder Ejecutivo, o estos cortes no correspondan con los establecidos en el “Instructivo de Poda”, los responsables serán pasibles a una multa graduada según la gravedad del caso y en función a la cantidad de árboles afectados.
Para estos casos, los responsables pasibles de multas serán los propietarios del inmueble y la/s persona/s que realizaron la tarea


Vale preguntarnos ¿Acaso quienes concurrirán al Casino pronto a inaugurar, lo harán por el cartel instalado? Siendo una rápida respuesta que no. Siendo de conocimiento pleno previo de la empresa consignataria de la existencia del arbolado previo a la elección del edificio donde instalarse.

PUBLICADO EN INFOREGINA.

https://inforegina.com.ar/noticias/fue-autorizada-la-poda-indiscriminada-a-arboles-tan-apreciados-por-los-reginenses/


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